PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) A REALIZAR CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA CONDONACION POR CONCEPTO DEL PAGO DE ENERGIA ELECTRICA A LAS ESCUELAS PUBLICAS DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL RESTO DEL PAIS. A LOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO. P R E S E N T E: EL QUE SUSCRIBE DIPUTADO CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO LOCAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME OTORGAN LOS ARTÍCULOS 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, 44 FRACCIÓN II, 134, 135, 144, 152 y 155 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 120 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE CONGRESO, PRESENTO PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE) A REALIZAR CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA SECRETARÍA DE ENERGÍA Y LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ESTUDIOS Y ACCIONES PARA EXIMIR A LOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DEL PAGO DE ELECTRICIDAD, AL TENOR DE LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el principio social de la educación que señala: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado – Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos” En concordancia con lo mencionado en los párrafos anteriores la educación pública es un derecho consagrado en nuestra Constitución Federal; como derecho y aspiración, obliga al Estado mexicano a ser partícipe de las acciones precisas y que estén dentro de su jurisdicción para garantizar dicho derecho A partir de la reciente aprobación de la Reforma en Materia Energética en el Congreso de la Unión, la cual permite la inversión privada dentro de este sector, la sociedad de toda la República Mexicana mostró su desacuerdo respecto de tal disposición, señalando que ésta afecta directamente la economía de millones de familias mexicanas, particularmente a las de menores ingresos, incluyendo los planteles educativos por lo que, antes de que comience a aplicarse la misma, debemos de blindar a los planteles educativos del Estado de Puebla y de todo el país condonándoles al cien por ciento el pago de energía eléctrica. Las tarifas específicas que maneja la Comisión Federal de Electricidad se dividen en tarifas para servicio doméstico, doméstico de alto consumo, servicio público, agrícola, acuícola y temporal, mientras que dentro de las tarifas generales están las tarifas para baja, media y alta tensión, y de servicio de respaldo e interrumpible. La gran mayoría de los centros escolares del país, se encuentran ubicadas en la tarifa 2 y 3. La primera, tiene un cargo fijo de 51.87 pesos al mes y un costo de dos mil 272 pesos por cada uno de los primeros 50 kilowatts-hora; 2 mil 743 pesos por cada uno de los siguientes 50 kilowatts-hora; 3 mil 020 pesos por cada kilowatt-hora adicional a los anteriores. La segunda, tiene un cargo por demanda de 235.24 pesos mensuales y un costo de mil 785 pesos por cada kilowatt-hora. Si comparamos este tipo de tarifas, las que pagan las escuelas públicas, con respecto a las tarifas que pagan altos consumidores como la industria o el comercio, tenemos que las tarifas para uso industrial en alta tensión son más bajas que las que pudieran pagarse en centros escolares. Así, la tarifa H-T aplicable para la zona central del país, tiene un cargo por “Demanda Facturable” de 104.25 pesos por cada kilowatt al mes y el cobro aplica en tres tipos de consumo: Energía Punta 2.3787 pesos por cada kilowatt- hora; Energía Intermedia 1.1472 pesos por cada kilowatt-hora; y energía base 1.0331 pesos por cada kilowatt-hora. Lo anterior confirma, que la tarifa que pagan las escuelas públicas, en muchas ocasiones es superior a la que pagan algunas industrias. Sumado a lo oneroso que resultan los altos costos de la energía eléctrica en los centros escolares, los padres de familia deben solventar gastos de mantenimiento y equipamiento de los planteles. Lo preliminarmente tratado, no sólo provoca que las escuelas tengan que destinar más recursos para el pago de energía eléctrica que para el equipamiento del plantel. Es trascendente para la economía de las familias mexicanas, que la Comisión Federal de Electricidad junto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estimen la pertinencia de condonar del pago por consumo de energía eléctrica a los centros escolares públicos de todo el país, y con ello hacer patentes los principios constitucionales de gratuidad en la educación pública de nuestro país. Por lo que, en vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo establecido por la fracción II del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla someto a la consideración de esta soberanía el siguiente: P U N T O D E A C U E R D O ÚNICO. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a realizar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la condonación por concepto del pago de energía eléctrica a las escuelas públicas del estado de puebla y del resto del país.