C.C. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S En días recientes el Senado de la República aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, lo que entre otras cosas representa un cambio en el paradigma en la forma en como el Estado mexicano tutelará los derechos de la niñez en México, ya que a través de ésta se consolida la protección activa del Estado en favor de su niñez. Su denominación se refiere a la protección de niñas, niños y adolescentes y no solo a sus derechos; es decir, desde su denominación se establece la protección del sector infantil de nuestro país, como ente humano que goza de un interés superior en la protección de sus derechos, anteponiéndolos a los derechos de terceros. El principio rector de esta Ley es el interés superior de la niñez, principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, no discriminación, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; la participación, la interculturalidad, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades y la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, entre otros. La nueva Ley Federal reconoce como una cuestión inherente a la condición de niña, niño o adolescente, todos los derechos previstos en el derecho nacional y en el ámbito internacional, por lo que establece diversos mecanismos para garantizar su protección. Dicha Ley prevé tres conceptos que permitirán una protección activa de las autoridades en favor de la niñez: 1. La representación originaria: que es la representación de niñas, niños y adolescentes a cargo de quienes ejerzan la patria potestad. 2. La representación coadyuvante: que será la representación y acompañamiento jurídico de niñas, niños y adolescentes en todos los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, que de manera oficiosa quedará a cargo de las Procuradurías de Protección, aun cuando gocen de una representación originaria, sin perjuicios de la intervención que corresponda al Ministerio Público. 3. La representación en suplencia: concebida en favor de niñas, niños y adolescentes a cargo de las Procuradurías de Protección, cuando no tengan un representante originario, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Ministerio Público. El ordenamiento jurídico establece una concurrencia y coordinación entre la Federación, Entidades y Municipios, al tiempo que busca la atención integral y homogénea mediante la coordinación de los tres niveles de gobierno. Dentro de su régimen transitorio establece que las legislaturas locales realizarán las distintas modificaciones legislativas, contemplaran en sus respectivos presupuestos de egresos, los recursos necesarios que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas en favor de las niñas, niños y adolescentes. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a vuestra soberanía el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Fianzas y Administración y a la Comisión de Presupuesto y Crédito Público que consideren e identifiquen dentro del presupuesto de egresos del estado correspondiente al año 2015, la o las partidas relacionadas con los recursos destinados a favor de las niñas, niños y adolescentes, así como de la inversión a la infancia para dar efectividad a los derechos niñas, niños y adolescentes del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE OCTUBRE DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE SOLICITA A LA SECRETARÍA LA SECRETARÍA DE FIANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y A LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO QUE CONSIDEREN E IDENTIFIQUEN DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2015, LA O LAS PARTIDAS RELACIONADAS CON LOS RECURSOS DESTINADOS A FAVOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO DE LA INVERSIÓN A LA INFANCIA PARA DAR EFECTIVIDAD A LOS DERECHOS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO.