CC INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y el Diputado Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el presente PUNTO DE ACUERDO bajo los siguientes: CO N S I D E R A N D O S Que en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se prevé que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el Estado tiene la obligación de garantizar el respeto a este derecho. Que de igual forma el Artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, comprendido en el Capítulo V, relativo a la “Protección al Ambiente, Preservación y Restauración del Equilibrio Ecológico y de la Salubridad Pública”, establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Al igual que el Estado y los Municipios promoverán y garantizarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, a través de la protección al ambiente y la preservación, restauración y mejoramiento del equilibrio ecológico, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras. Que a principios de la década de los setenta, eran pocos los países que contaban con leyes para regular el manejo del ambiente y de los recursos naturales y era evidente la ausencia de políticas públicas en este rubro. Dos acontecimientos internacionales orientaron las políticas públicas en este tema, en primer lugar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972, mejor conocida como la “Declaración de Estocolmo”, donde se reconoció el daño causado por el hombre en distintas regiones de la Tierra: contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; trastornos del equilibrio ecológico y de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos no renovables; así como el daño en el ambiente que rodea al ser humano, en donde vive y trabaja, con consecuencias nocivas para la salud. Asimismo dos décadas más tarde, la “Conferencia de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992”, que promovió nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses de todos, y se proteja la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial, reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra: nuestro hogar. Que en este contexto, en México los primeros aspectos ambientales que se incorporaron a la legislación federal fueron relativos a la contaminación, cuando en 1971 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación. Que fue a partir de 1982 cuando la política ambiental adquirió un enfoque integral, se reformó la Constitución Federal, se crearon nuevas instituciones y se edificaron las bases jurídico-administrativas de una política de protección del medio ambiente. Que como firmante de la Declaración del Milenio en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas del año 2000, y con el compromiso de alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, México se dio a la tarea de generar los indicadores de la Lista Oficial de la ONU aplicables para el país; incluyendo entre los ocho objetivos del desarrollo para el año 2015, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Que actualmente con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, México ha demostrado un gran compromiso con la agenda internacional de medioambiente y desarrollo sustentable, y participa en más de 90 acuerdos y protocolos vigentes, siendo líder en temas como cambio climático y biodiversidad. No obstante, el crecimiento económico del país sigue estrechamente vinculado a la emisión de compuestos de efecto invernadero, generación excesiva de residuos sólidos, contaminantes a la atmósfera, aguas residuales no tratadas y pérdida de bosques y selvas. El costo económico del agotamiento y la degradación ambiental en México en 2011 representó 6.9%del PIB, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Y que en su Objetivo 4.4 prevé impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador, que preserve nuestro patrimonio natural y al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo. Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2011- 2017 en el Objetivo 1.6 de la “Responsabilidad para preservar los recursos naturales”, contempla que el desarrollo económico reciente de Puebla, se ha realizado con visión de futuro, cuidando el medio ambiente y buscando garantizar la sustentabilidad de la entidad. Que para garantizar la preservación y protección del medio ambiente es necesario generar una cultura de la prevención en todos los entornos y espacios de la vida del ser humano, comenzando por la familia y la escuela. Siendo la escuela el espacio idóneo para la adquisición de conocimientos, actitudes y valores favorables para el mejoramiento del medio ambiente. Por eso en los llamados países desarrollados la educación ambiental tiene un papel fundamental tanto a nivel del sistema educativo como de la sociedad en general. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, fracción II, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 102, 115, 119, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46, 47 y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN, IMPULSO E IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES QUE PRESERVEN Y PROTEJAN EL MEDIO AMBIENTE DESDE EL ÁMBITO EDUCATIVO ÚNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, para que en el ámbito de sus atribuciones promueva, impulse e implemente acciones al margen de los Planes y Programas de todos los niveles educativos, orientadas a la protección y preservación del medio ambiente, para la formación de un nuevo tipo de ciudadano o ciudadana, con nuevos valores y sentido de vida, que contribuyan a la educación de una ciudadanía responsable y una sociedad sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Punto de Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial. SEGUNDO.- Comuníquese al Titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla para su debido cumplimiento. A T E N T A M E N T E Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 2 de septiembre de 2014. Dip. Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado Dip. Susana del Carmen Riestra Piña Dip. Cirilo Salas Hernández 1