C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Los residuos peligrosos biológicos infecciosos, son aquellos que se generan durante las actividades asistenciales a la salud de humanos o animales en los centros de salud, laboratorios clínicos o de investigación, bioterios, centros de enseñanza e investigación, principalmente; que por el contenido de sus componentes puedan representar un riesgo para la salud y el ambiente. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, define como Residuo Peligroso a todos aquellos residuos en cualquier estado físico que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables y biológico-infecciosas, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente, mismos que serán manejados en términos de la propia ley, su Reglamento y Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Entre los residuos biológicos infecciosos podemos encontrar principalmente: I. Recipientes desechables que contengan sangre líquida. II. Materiales de curación empapados, saturados o goteando de sangre o cualquiera de los fluidos corporales. III. Materiales desechables que contengan esputo, secreciones pulmonares y cualquier material usado para contener éstos, de pacientes con sospecha o diagnóstico de tuberculosis o de otra enfermedad infecciosa. IV. Materiales desechables que contengan sangre o secreciones de pacientes con sospecha o diagnóstico de fiebres hemorrágicas, así como de otras enfermedades emergentes infecciosas. V. Tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún tipo de intervención quirúrgica. VI. Parte anatómica o fracción de órganos o tejidos, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal, vivo o muerto, para su análisis. VII. Punzocortantes que han estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico o tratamiento, únicamente capilares, navajas, lancetas, agujas hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para tatuajes, bisturís y estiletes de catéter, excepto todo material de vidrio roto utilizado en el laboratorio, el cual se deberá desinfectar o esterilizar antes de ser dispuesto como residuo municipal. Para el manejo estos residuos se ha emitido la NORMA Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental - Salud ambiental - Residuos peligrosos biológico-infecciosos - Clasificación y especificaciones de manejo. Asimismo en el Diario Oficial de la Federacio?n el 8 de octubre de 2003 fue publicada LEY GENERAL PARA LA PREVENCIO?N Y GESTIO?N INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, misma que tuvo su última reforma publicada el 30 de Mayo de 2012, esta ley señala que son Residuos Peligrosos: Son aquellos que posean alguna de las caracteri?sticas de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, asi? como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley. En su artículo 7 fracción VI de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Resiudos, señala que son facultades de la Federación, la regulacio?n y control de los residuos peligrosos provenientes de pequen?os generadores, grandes generadores o de microgeneradores. Con sorpresa en días pasado el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Tehuacán señalo que encontraron tiradero clandestino con al menos tres toneladas de desechos hospitalarios de la clínica 15 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el lugar hay medicamentos, jeringas, frascos de análisis y documentos del nosocomio. El hallazgo se realizó en el paraje de San Miguelito, en el ejido de Tula, perteneciente a la junta auxiliar de San Pedro Acoquiaco; durante la inspección del Organismo de Limpia de Tehuacán, se pudieron observar entre los frascos medicamentos de diversos tipos que no fueron utilizados completamente, inclusive sin caducar. Según datos de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal las Clínicas y el Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social en Tehuacán están registrados como generadores de residuos peligrosos con los números de registros siguientes: IMSHI2115612 IMSS U.M.F. NO. 30 CLINICAS, CENTROS DE SALUD Y CONSULTORIOS DE TEHUACÁN PEQUEN?O GENERADOR IMSHI2115613 IMSS U.M.F. NO. 9 CLINICAS, CENTROS DE SALUD Y CONSULTORIOS DE TEHUACÁN PEQUEN?O GENERADOR IMSHI2115611 IMSS HOSPITAL GENERAL ZONA TEHUACAN CON U.M.F. NO.15 CLINICAS, CENTROS DE SALUD Y CONSULTORIOS DE TEHUACÁN GRAN GENERADOR Por tanto si las unidades medicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Municipio de Tehuacán se encontraban registradas como generadores de residuos, estas debieron en todo momento dar el manejo adecuado y disposición final de los mismo de conformidad con la legislación de la materia, por tanto no es justificable que estos residuos hayan terminado en un tiradero clandestino, por tanto es necesario que las autoridades federales investiguen y en su caso sancionen a los responsables del inminente riesgo ambiental que se genero. De acuerdo con el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, La Procuraduri?a Federal de Proteccio?n al Ambiente estara? a cargo de un Procurador y tendra? las facultades siguientes: Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspeccio?n, para vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones juri?dicas aplicables a la restauracio?n de los recursos naturales, a la preservacio?n y proteccio?n de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mami?feros marinos y especies acua?ticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos gene?ticos, bioseguridad de organismos gene?ticamente modificados, especies exo?ticas que amenacen ecosistemas, ha?bitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal mari?timo terrestre, playas mari?timas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depo?sito de aguas mari?timas, las a?reas naturales protegidas, a la prevencio?n y control de la contaminacio?n de la atmo?sfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, impacto ambiental, emisio?n y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, ordenamiento ecolo?gico y auditori?a ambiental, de conformidad con las disposiciones aplicables; asi? como establecer poli?ticas y lineamientos administrativos para tal efecto. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que en el marco de sus atribuciones investigue y en su caso sancione a los responsables de la disposición final de residuos peligrosos, en paraje de San Miguelito en el ejido de Tula, perteneciente a la junta auxiliar de San Pedro Acoquiaco en el Municipio de Tehuacan, y se aclare si fue responsable o no el Instituto Mexicano del Seguro Social. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión Medio Ambiente. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 31 DE JULIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que en el marco de sus atribuciones investigue y en su caso sancione a los responsables de la disposición final de residuos peligrosos, en paraje de San Miguelito en el ejido de Tula, perteneciente a la junta auxiliar de San Pedro Acoquiaco en el Municipio de Tehuacan, y se aclare si fue responsable o no el Instituto Mexicano del Seguro Social. DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el se solicita respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que en el marco de sus atribuciones investigue y en su caso sancione a los responsables de la disposición final de residuos peligrosos, en paraje de San Miguelito en el ejido de Tula, perteneciente a la junta auxiliar de San Pedro Acoquiaco en el Municipio de Tehuacan, y se aclare si fue responsable o no el Instituto Mexicano del Seguro Social. 1