CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El Diputado representante legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables, someto a esta Mesa Directiva: CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 6o dice que “El derecho a la información será garantizada por el Estado” y que “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en su artículo 2º establece los sujetos obligados a la misma al Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; Los Tribunales Administrativos, en su caso; Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y Los Partidos Políticos. Que en el caso de los Partidos Políticos el artículo 23º de la misma ley establece la información que deberá tener actualizada. Que la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado deberá promover el derecho de acceso a la información, la protección de datos personales, la rendición de cuentas y propondrá estos temas en contenidos de planes de estudio y actividades académicas curriculares y extracurriculares. Que es evidente según resultados publicados por la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado que los partidos políticos requieren mayor compromiso para cumplir con el derecho de acceso a la información. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes Por lo anterior propongo el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS NUEVE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE PUEBLA (PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO, PARTIDO NUEVA ALIANZA, PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN) PARA QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS HÁBILES, ACTUALICEN, ADECUEN O EN SU CASO CREEN SU SITIO WEB Y PUBLIQUEN DE ACUERDO A LA COMISIÓN PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO (CAIP) SU INFORMACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE PARA CUMPLIR CON EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN” ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 14 DE JULIO DE 2014 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PSI