C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado H. Germán Martínez Manzano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a las Secretaría de Educación Pública (SEP), de Desarrollo Social (SEDESOL),Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),de Economía (SE),Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),de Turismo (SECTUR),la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen un programa tendiente a reactivar las parcelas escolares de los ejidos, garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Es de señalarse que en el año de 1940, dentro del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, se estableció en su artículo 145 la figura denominada “parcela escolar”, la cual estaba orientada hacia el desarrollo educacional de los habitantes del ejido mediante el aprendizaje y desarrollo de nuevas técnicas para trabajar la tierra, con la finalidad de que los miembros del núcleo de población tuvieran la oportunidad de un desarrollo equilibrado entre el campo y la educación. No fue sino hasta 1944 cuando el Ejecutivo Federal en uso de sus facultades reglamentarias, expidió el Reglamento de la “parcela escolar” que postuló tanto su concepción, operación y sus fines; asimismo, el artículo 4o. señalaba que la escuela a la que le fuera asignada la parcela escolar sería titular de los derechos ejidales que la misma amparaba. En la Ley de la Reforma Agraria de 1971, se respetó nuevamente la figura de la “parcela escolar” con el mismo sentido nacionalista, encaminándola a la investigación, enseñanza y desarrollo de técnicas de producción y prácticas agrícolas de la escuela rural en beneficio de los habitantes del ejido al que pertenece la Parcela Escolar. Finalmente, dentro de la Ley Agraria de 1992 se plasmó como facultad de la Asamblea Ejidal el deslinde de la superficie que considerara necesaria para el establecimiento de la parcela escolar. Situación que debería ser observada dentro de los ejidos que no tuvieran constituida previamente su Parcela Escolar, dado que los que ya la habían constituido conforme a lo señalado en las legislaciones anteriores no podían realizar cambios a la misma. Cabe destacar que no obstante que dicho precepto legal estableció la constitución de la “parcela escolar” como una facultad potestativa de la asamblea ejidal, se debe discernir que dicha norma resulta aplicable a partir de su entrada en vigor; es decir, del 27 de febrero de 1992 y, en consecuencia, no sería aplicable a las “parcelas escolares” que se hubieran constituido con anterioridad, de conformidad con el principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que: “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Lo anterior se robustece con el artículo cuarto transitorio del Decreto de Publicación de la Ley Agraria, que dispone que “se reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación que se deroga….¨ Asimismo, es oportuno precisar que el Reglamento de “Parcela Escolar” sigue vigente al no derogarse en ningún ordenamiento legal. Sin embargo, resulta preocupante que a pesar de que las escuelas son titulares de los derechos ejidales que amparan la parcela escolar y ante la equívoca interpretación de los encargados y responsables de los programas de certificación de derechos ejidales (Procede hoy transformado en el Fondo de Apoyo para Núcleos Agrarios sin Regularizar, FANAR), sus derechos no se están titulando a favor de ellas, propiciando con ello que desaparezcan del complejo educativo, y que en muchos casos concluyan siendo enajenadas o redestinadas por los actores que la circundan. Con base en el Censo Ejidal del año 2001 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México existían 31 mil 623 propiedades sociales de las cuales 25 mil 163 contaban con parcela escolar. Contrastando lo anterior, y de acuerdo con información disponible del Registro Nacional Agrario, antes de la publicación de la Ley Agraria sólo se habían inscrito 1993 “parcelas escolares”, y de noviembre de 1993 al 31 de marzo de 2006, sólo se habían inscrito 511. Ahora bien, según el IX Censo Ejidal 2007, se registraron 31 mil 514 ejidos y comunidades de los cuáles, 25 mil 53 tenían destino específico y sólo 24 mil 649 registraban “parcela escolar”. En el Estado de Puebla existen mil 300 ejidos, con igual número de parcelas escolares, mismas que ocupan en conjunto alrededor de ocho mil hectáreas y todas están funcionando como tales. De lo anterior se desprende que existe un proceso de contracción en cuanto a la presencia de Parcelas Escolares, derivado y motivado predominantemente por las autoridades ejidales y, en segundo término, por la omisión de las autoridades educativas y agrarias al no promover y proteger eficazmente lo establecido en la Ley Agraria a fin de crear organizaciones parcelarias con fines educativos. Por lo que resulta a todas luces preocupante que la propia autoridad en materia educativa del país, y a quien corresponde la organización, vigilancia y desarrollo en las escuelas oficiales de la enseñanza rural, no esté tomando en consideración la función de la “parcela escolar” tal y como fue concebida en su momento en su espíritu de servicio social y educativo. Si bien la legislación agraria vigente define a la “parcela escolar” como la constitución de un medio educativo para fines específicos, y que por consiguiente es inalienable, imprescriptible e inembargable, según lo establecen sus artículos 63 y 64, lo anterior no ha hecho imposible que éste sistema de beneficio comunitario esté siendo usufructuado hasta por las mismas autoridades tanto ejidales como educativas al ser, en mucho de los casos, arrendadas a personas ajenas a los sujetos para las cuales deben de ser destinadas. Si bien la parcela escolar es patrimonio de la escuela pública, por lo tanto es de dominio público, y a todos nos corresponde protegerla y especialmente a las autoridades educativas, que son las responsables de estructurar los mecanismos y programas para prestar y desarrollar el servicio educativo, también es cierto que ésta deben de considerarlas en sus políticas operativas y académicas. Sin embargo, actualmente la parcela escolar no está cumpliendo con los fines para los que fue constituida, tan es así que la propia autoridad educativa federal, específicamente, la Secretaría de Educación Pública, la ha relegado en demasía tanto en sus planes educativos como programas de gobierno en detrimento de las comunidades rurales y de sus escolares. En consecuencia, el quehacer legislativo debe de buscar el rediseñar la estructura administrativa encargada de operar la “parcela escolar”, reorientando los fines que debe alcanzar con la finalidad de reactivarla como un verdadero espacio de capacitación agrícola, para iniciar a la juventud en procesos organizacionales de pequeñas industrias agropecuarias que luego refuercen los vínculos de cooperación y de trabajo entre los diferentes actores de la comunidad educativa que circundan la parcela escolar; maestros, alumnos, escuela, ejido y la propia comunidad o núcleo ejidal. En tanto que a la Secretaría de Educación Pública le debe corresponder el reivindicarlas y fortalecerlas como verdaderos instrumentos pedagógicos que sirven a la vez como medios de producción inherentes del proceso educativo rural. Como se puede advertir, desde su inicio la Parcela Escolar estuvo destinada a la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías de producción que beneficiarían al núcleo ejidal, a la vez que el trabajo realizado dentro de la misma generaría un vínculo estrecho entre las nuevas generaciones y la actividad relacionada con la producción agrícola. Sin embargo, en los hechos sabemos que no se cumple de manera correcta con los objetivos señalados; los altos niveles de emigrantes pertenecientes a grupos ejidales hacen evidente la nula existencia de un vínculo con los estudiantes que habitan en los ejidos con el modo de vida que la producción agrícola representa. El desmantelamiento de la planta productiva a nivel nacional es en parte, consecuencia de lo señalado. Para ser más específicos, hoy en día la Parcela Escolar comúnmente es utilizada conforme a los intereses del Comisariado Ejidal y generalmente son arrendadas o fraccionadas, e inclusive en algunos casos las Parcelas Escolares se encuentran invadidas y fraccionadas por terceros ajenos al Ejido que buscan urbanizarlas y habitarlas. La historia del Ejido ha considerado siempre la necesidad de designar el territorio necesario para el cumplimiento de las necesidades colectivas del núcleo agrario, dentro de las cuales podemos señalar la de contar con espacios designados a la investigación y educación, necesidad que a partir de 1940 fue reconocida de manera expresa conforme a lo señalado en el apartado de antecedentes. Lamentablemente, hoy en día la realidad es otra, pues como se ha señalado, año con año son menos las parcelas escolares de las que se tiene registro y la mayoría de las existentes no cumplen con la finalidad para la cual fueron establecidas, están en desuso, se explotan para intereses particulares o se encuentran invadidas y están siendo utilizadas como zonas habitacionales. La reactivación de la Planta Productiva Nacional, requiere esfuerzos transversales y mayúsculos, los cuales van desde la capacitación y concientización de las nuevas generaciones, fomentándoles el interés de incorporarse y desarrollar el sector agrícola con una visión vanguardista e innovadora, hasta la aplicación de recursos suficientes que permita imprimir al campo mexicano el impulso necesario para competir en un mundo cada vez más globalizado en condiciones ventajosas. La realidad nacional, los problemas de soberanía alimentaria, la falta de competitividad y la desnutrición y la obesidad, deben ser abordados desde una visión integral, en donde la Parcela Escolar, puede y debe jugar un papel trascendental para la población, particularmente en la orientación de nuevas conductas y en la formación de una cultura que permita enfrentar con éxito los retos que el presente siglo plantea. En virtud de lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente proposición con Punto de Acuerdo Primero. Se exhorta respetuosamente a las Secretaría de Educación Pública (SEP), de Desarrollo Social (SEDESOL),Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),de Economía (SE),Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),de Turismo (SECTUR),la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen un programa que permita reactivar las parcelas escolares de los ejidos, así como garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas. Segundo. Se exhorta respetuosamente a los titulares a las Secretaría de Educación Pública (SEP), de Desarrollo Social (SEDESOL),Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),de Economía (SE),Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),de Turismo (SECTUR),la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), respectivamente, para que impulsen de manera coordinada programas encaminados a fortalecer el sector agrícola , a través del fomento de una cultura de innovación que permita hacer de las parcelas escolares el campo propicio para que las nuevas generaciones se interesen en desarrollar y fortalecer este importante sector de la Economía Social . A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE JULIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Secretarías, de Educación Pública (SEP), de Desarrollo Social (SEDESOL),Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),de Economía (SE),Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),de Turismo (SECTUR),la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen un programa tendiente a reactivar las parcelas escolares de los ejidos, garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas. DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Secretarías, de Educación Pública (SEP), de Desarrollo Social (SEDESOL),Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),de Economía (SE),Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),de Turismo (SECTUR),la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen un programa tendiente a reactivar las parcelas escolares de los ejidos, garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas. DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Secretarías, de Educación Pública (SEP), de Desarrollo Social (SEDESOL),Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),de Economía (SE),Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),de Turismo (SECTUR),la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen un programa tendiente a reactivar las parcelas escolares de los ejidos, garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas. DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las Secretarías, de Educación Pública (SEP), de Desarrollo Social (SEDESOL),Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT),de Economía (SE),Agricultura , Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU),de Turismo (SECTUR),la Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que dentro del ámbito de sus competencias, desarrollen un programa tendiente a reactivar las parcelas escolares de los ejidos, garantizar que las mismas sean utilizadas conforme a la función para la cual fueron implementadas. 1 7