CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados Miguel Ángel Huepa Pérez, en nombre y representación del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, Julián Peña Hidalgo en representación del Grupo Legislativo de Movimiento Ciudadano, María Evelia Rodríguez García, en representación del Grupo Legislativo de Compromiso por Puebla; Socorro Quezada Tiempo en representación del Partido de la Revolución Democrática; Susana del Carmen Riestra Piña en representación del Partido Nueva Alianza, Lizeth Sánchez García en representación del Partido del Trabajo, Juan Carlos Natale López en representación del Partido Verde Ecologista de México, y Sergio Salomón Céspedes Peregrina en representación del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional respectivamente, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que me conceden los artículos 63 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 44 fracción II, 134, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este órgano colegiado el PUNTO DE ACUERDO de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el Registro Civil, es la Institución de carácter público e interés social por el cual el Estado exclusivamente inscribe y da publicidad y seguridad a los actos constitutivos del Estado Civil. Que desde la perspectiva jurídica el estado civil de las personas se puede explicar cómo el conjunto de situaciones en las que se ubica el ser humano en la sociedad, respecto a los derechos y obligaciones que le corresponden, derivadas de acontecimientos, atributos o situaciones, tales como el nacimiento, el nombre la filiación, la adopción, la emancipación, el matrimonio, el divorcio y el fallecimiento, que en su conjunto llevan a conformar su identidad. Que las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de las personas, su edad, su soltería o la posible incapacitación. Que la identidad constituye un derecho humano y que atañe a los atributos de la personalidad, lo cual también otorga seguridad jurídica a través de la creación de la institución del Registro Civil, institución pública creada con el propósito de hacer constar la existencia de los seres humanos y de los actos concernientes a su estado civil, con la intervención de sus funcionarios, dotados de fe pública. Que en consecuencia es evidente que el Registro Civil es una Institución fundamental para la existencia del Estado Moderno de Derecho, ya que es la fuente de información pública para el mismo entorno del Estado respecto a los actos trascendentes de las personas físicas, que la legalidad presume como ciertos y verdaderos y que hacen prueba plena, por consecuencia esta Institución deriva del valor que concibe la segundad jurídica la cual garantiza dos cuestiones fundamentales en la convivencia social, por una parte permite reglas claras precisas entorno al estado civil de los individuos y por otra parte nos indica que la acción de la autoridad competente tendrá limites en su actuación como poder público, esto es, delinea la legalidad del poder público, en estos menesteres, evitando así las arbitrariedades como las simulaciones y falsedades respecto al status civil, como se ha precisado en los párrafos que anteceden da una certidumbre legal respecto a la condición del individuo. Que de lo expresado se deduce que el Estado de Derecho moderno no podría realizarse, sin el soporte estructural del Registro Civil con una prestación de servicio en condiciones óptimas acordes a la modernidad para su eficacia y transparencia. Que conforme a lo previsto en los artículos 224, 230 y 231 de la Ley Orgánica Municipal, reformados por Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, el treinta de diciembre de dos mil trece, las Juntas Auxiliares no tienen facultades para prestar el servicio relativo al Registro del Estado Civil de las Personas. Que en este orden de ideas, acorde a lo dispuesto por el artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa. Por lo anteriormente expuesto sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los Presidentes Municipales de los 217 Ayuntamientos del Estado de Puebla, a prestar en los centros de población, el servicio de Registro Civil en las mejores condiciones de eficacia y eficiencia, para beneficio de sus gobernados. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, por considerarse un asunto de obvia y urgente resolución, sometemos a consideración del Pleno dispensar los trámites legislativos correspondientes. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 3 DE JULIO DE 2014 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI DIP. EUKID CASTAÑON HERRERA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ALVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MIGUEL ANGEL HUEPA PÉREZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A PRESTAR DIRECTAMENTE EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN, EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL EN LAS MEJORES CONDICIONES DE EFICACIA Y EFICIENCIA, EN BENEFICIO DE SUS GOBERNADOS. DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A PRESTAR DIRECTAMENTE EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN, EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL EN LAS MEJORES CONDICIONES DE EFICACIA Y EFICIENCIA, EN BENEFICIO DE SUS GOBERNADOS. DIP JULIÁN PEÑA HIDALGO EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARÍA EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA EN REPRESENTACIÓN DEL GRUPO LEGISLATIVO DE COMPROMISO POR PUEBLA DIP. SOCORRO QUEZADA TIEMPO EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ EN REPRESENTACIÓN DEL PÁRTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA EN REPRESENTACIÓN DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS 217 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A PRESTAR DIRECTAMENTE EN LOS CENTROS DE POBLACIÓN, EL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL EN LAS MEJORES CONDICIONES DE EFICACIA Y EFICIENCIA, EN BENEFICIO DE SUS GOBERNADOS.