C. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Los que suscriben Diputados integrantes de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la LIX Legislatura Local, por conducto de la Diputada Lizeth Sánchez García, con las atribuciones que nos confieren los artículos 63 fracción II y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II Y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso, sometemos a consideración de esta Soberanía, el Punto de Acuerdo, por virtud del cual nos pronunciamos por la No Explotación Laboral Infantil, así como por la No utilización del Trabajo de los Menores de quince años, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Reforma a la fracción III del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que esta Legislatura aprobó como parte del Constituyente Permanente es fundamental. El trabajo infantil, en su forma de explotación daña nocivamente a la sociedad y, en específico a la población infantil, si consideramos que la niñez es el futuro de cualquier país, el agredirlos con esta forma de esclavitud, es sin duda, desastroso para la sociedad en sí misma. Es por ello que las naciones y los organismos internacionales han luchado para dar las condiciones de protección a la niñez y, para el caso de que se tenga que trabajar a temprana edad, que esta actividad sea realizada con dignidad, respetando los derechos esenciales de las niñas, los niños y de los adolescentes. Al respecto la Organización Internacional del Trabajo, ha establecido que el “trabajo infantil suele definirse como todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico”. Al respecto para no dañar al sector infantil y juvenil es que se han creado instrumentos internacionales por los cuales los Estados se someten a estos. En 1973, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través de su Consejo de Administración convocó en la Ciudad de Ginebra Suiza, a su Cuadragésima Octava reunión; en dicha sesión se adoptó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, documento conocido como Convenio 138 (C-138), su entrada en vigor fue el 19 de junio de 1973; este convenio integra diversos pronunciamientos contenidos en otras disposiciones, y en el cual se precisa en el punto 3 de su artículo 2 la edad de 15 años como mínima. El Trabajo Infantil es toda actividad laboral de niños adolecentes, remunerada o no, que violenta sus derechos, repercutiendo en su desarrollo físico, mental y social. El Trabajo Infantil es un fenómeno complejo en el que intervienen diversas causas como la pobreza y marginación. La organización Internacional del trabajo en el convenio 182 define como las peores formas del Trabajo Infantil: La esclavitud, tráfico de niños, trabajo forzoso, así como el reclutamiento obligatorio para conflictos armados o actividades ilícitas, además de aquel que dañe la salud o moralidad de los niños. En México más de 3 millones de niños y adolescentes entre 5 y 7 años trabajan. El 10.7% de la población infantil en el país se encuentra laborando. 70% de los niños que trabajan viven en áreas rurales. Las principales actividades donde están laborando los niños en este país, son actividades agropecuarias, servicio doméstico y en el comercio informal. 40% de los niños que trabajan en México no asisten a la escuela. Para proteger a la niñez la comunidad internacional ha formulado diversas iniciativas, dentro de las mismas se han generado normas jurídicas que impulsan el combate y la erradicación del trabajo infantil. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda gama de derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos protocolos facultativos, define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños en todas partes: El derecho a la supervivencia, al desarrollo pleno, a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y explotación y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Al aceptar las obligaciones de las convenciones los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les consideren responsables de ese compromiso ante la unidad internacional. La organización internacional del trabajo (OTI), es un organismo de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Por ello ha sido una de las instituciones líderes en el combate y erradicación del trabajo infantil, formulando diversos convenios para entender el tema como los son: Convenio 130 de la OIT sobre la edad mínima de la admisión al empleo, tiene como objetivo fundamental el establecimiento de una edad mínima de admisión al empleo que no debe ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los 15 años. Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, tiene como objetivo fundamental focalizar la acción inmediata para la eliminación de las peores formas de Trabajo Infantil. México, en su Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 3, 4 y 123 prevé la tutela de los derechos de los menores, la Ley para Protección de los Derechos de los Niños y adolescentes es uno de los principales instrumentos jurídicos creados para tal fin, aunada a ella la Ley Federal del Trabajo y el Código Penal Federal, cuentan con apartados específicos para su atención. Por lo anteriormente expuesto y fundado, nos permitimos someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se pronuncia por la No Explotación Laboral Infantil, así como por la No utilización del Trabajo de los Menores de quince años. SEGUNDO.- Comuníquese a las Comisiones Permanentes del Congreso de la Unión, así como a las Legislaturas de los Estados y a la Asamblea del Distrito Federal, para su consideración y en su caso, adhesión al presente Acuerdo. TECRCERO.-En virtud de que se trata de un tema de obvia y urgente resolución en términos de los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 121 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; se solicita la dispensa de trámite del presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE JUNIO DE 2014 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO