C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Susana del Carmen Riestra Piña, Cirilo Salas Hernández, Carlos Martínez Amador, Carlos Ignacio Mier Bañuelos María del Socorro Quesada Tiempo y Julián Rendón Tapia integrantes de los Grupos Legislativos de los Partidos Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. cuerpo colegiado bajo el siguiente: C O N S I D E R A N D O El derecho de votar y ser votado se encuentra consagrado bajo el resguardo del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el pasado proceso electoral local, se realizaron elecciones para poder renovar los Diputados que hoy conformamos la LIX legislatura, así como la de los miembros de los Ayuntamientos de los 217 municipios que comprenden el Estado de Puebla. En consecuencia de lo anterior, fueron declarados nulas las elecciones en tan solo dos municipios y renovación total del Congreso Local. En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla establece en el artículo 50 que los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años, debiendo tomar posesión sus integrantes el día 15 de febrero siguiente al año de las elecciones ordinarias. Asimismo en el artículo 53 del mencionado ordenamiento menciona que al instalarse un Ayuntamiento, o al cambiar cualquiera de sus miembros, el Presidente Municipal lo comunicará a los tres Poderes del Estado. Según lo que informa el Tribunal Electoral del Estado de Puebla menciona que: “En sesión pública realizada el día jueves 19 de junio del presente año, los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, resolvieron por unanimidad de votos el recurso de apelación TEEP-A-13/2014. El mencionado recurso de apelación fue promovido por los ciudadanos, Mario Moisés Escobar Ortiz, Valerio Ramos Mogollán, Blanca Argelia Díaz Aguilar y Adrián Flores Olvera, quienes se ostentan como regidores electos del ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, en contra de las omisiones para convocarlos para integrar el cabildo del referido municipio, así como de darles respuesta a los escritos por los que solicitaron se les informara la fecha, lugar y hora en que se instalaría el cabildo municipal, las cuales atribuyen al presidente municipal del citado ayuntamiento. En este sentido, posterior a un exhaustivo análisis, el Pleno del Tribunal Electoral determino declarar fundados los agravios esgrimidos por los actores, debido a que se infringieron las reglas que se debe seguir para la renovación de los ayuntamientos en el Estado de Puebla; y con esto, el Presidente Municipal de San Matías Tlalancaleca, vulneró el derecho político electoral de ser votados de los ciudadanos actores, en su vertiente de ocupar el cargo para el que fueron electos, previsto en el artículo 35, fracción II, constitucional. En consecuencia, se ordena al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca, Puebla, que cite a sesión extraordinaria de cabildo, para tomar la protesta de ley correspondiente como regidores a los actores, posteriormente, se les deberá poner en posesión material del cargo y quedará insubsistente cualquier otro nombramiento para ocupar los cargos, además se les deberá hacer el pago de las remuneraciones a que tienen derecho respecto de toda percepción en efectivo o en especie a partir de la fecha en que se instaló el ayuntamiento, lo cual deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes contados a partir de que se le notifique la presente resolución, con el apercibimiento de que de no hacerlo, se dará vista al Congreso del Estado para los efectos legales procedentes, asimismo habrá de informar a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria, anexando las constancias respectivas, así como comunicarlo a los tres Poderes del Estado”. En el Grupo Legislativo del partido Nueva Alianza, estamos preocupados por la actual situación que lleva a los regidores de San Matías Tlalancaleca al extremo de acudir a los tribunales lo que en las urnas ya se definió, por lo que creemos necesario e impostergable hacer un atento llamado al Ayuntamiento de ese municipio a que cumpla con lo establecido en los preceptos ya expuestos en el cuerpo de este documento. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los integrantes del Ayuntamiento de San Matías Tlalancaleca a fin de que dé cumplimiento a lo que ha determinado el Tribunal Electoral del Estado de Puebla y se incorporen a las actividades los regidores electos para el periodo 2014-2018 de ese municipio. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVO ALIANZA DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA A FIN DE QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LO QUE HA DETERMINADO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE INCORPOREN A LAS ACTIVIDADES LOS REGIDORES ELECTOS PARA EL PERIODO 2014-2018 DE ESE MUNICIPIO. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 25 DE JUNIO DE 2014 GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR DIP.CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS DIP.MARÍA DEL SOCORRO QUESADA TIEMPO DIP.JULIÁN RENDÓN TAPIA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR VIRTUD DEL CUAL SE EXHORTA A LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MATÍAS TLALANCALECA A FIN DE QUE DÉ CUMPLIMIENTO A LO QUE HA DETERMINADO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y SE INCORPOREN A LAS ACTIVIDADES LOS REGIDORES ELECTOS PARA EL PERIODO 2014-2018 DE ESE MUNICIPIO.