C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Toda sociedad, toda colaboracio?n, todo esfuerzo comu?n, se ve necesitada de una autoridad que represente un papel unificador, ésta es la más importante encomienda del poder publico. Que el Estado logre producir la seguridad que los ciudadanos necesitan para que puedan salvaguardar su integridad física y el patrimonio, fruto de su trabajo. En los tiempos actuales, la corrupción en México que se produce en las instituciones de seguridad pública, se inscribe en el contexto de la corrupción que se ha generado a escala mundial. Éste aspecto se puede apreciar en el Informe Global de la Corrupción, en el que se muestra como las prácticas de 168 países, en el que se ofrece unas puntuaciones sobre la percepción de la corrupción, siendo una puntuación diez para el país menos corrupto y un cero para el más corrupto, donde México ocupa el puesto 72, con un índice del 3.5. En el referido contexto, se institucionaliza el control y confianza del personal de las instituciones de seguridad pública, que bien puede comprenderse surgió como una medida para prevenir el flagelo de la corrupción que se genera por dicho personal, que han establecido los distintos órdenes de gobiernos, que se regula conforme a las disposiciones legales publicadas desde el año 2009 a la fecha, tanto en el ámbito federal y local, entre otro orden de asuntos públicos normados, que se expidieron a fin de reglamentar las reformas al artículo 21 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, cambios que formaron parte de las diversas modificaciones constitucionales para establecer un nuevo sistema de justicia penal, en cuyo artículo, se consigna el mandato de que sean evaluados y certificados los servidores públicos que se desempeñan en la seguridad pública. De acuerdo a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de enero de 2009, en la cual la fracción XV del artículo 40, consigna: que con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a la obligación de someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva. Asimismo los artículos Tercero y Cuarto de los Transitorios de referida Ley, fija que los integrantes de las instituciones de seguridad pública que no obtengan la certificación por los centros de evaluación y control de confianza, desde luego en el ámbito de su competencia, serán separados del servicio público de seguridad, lo cual se realizará un plazo no mayor de cuatro años, es decir en el año 2012, una vez que feneció dicho periodo se han emitido dos prorrogas siendo la ultima en octubre de 2013, con esta ampliación a mas tardar en octubre del presente año debe darse cabal cumplimiento a dicha disposición por las policías incluidas las municipales. Con base a la información de transparencia el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) precisó que los datos proporcionados corresponden al corte realizado el pasado 29 de octubre, respecto a las evaluaciones de confianza aplicadas eran las siguientes: el 22 por ciento de la fuerza policiaca del país no aprobó los exámenes por razones diversas: consumo de drogas, vínculos con el crimen organizado o incumplimiento de requisitos para formar parte de alguna corporación. De los 88 mil 62 no acreditados, 70 mil 200 son policías estatales y municipales, y 17 mil 862 son agentes federales. Para el caso del Estado de Puebla aprobados fueron 12 mil 519 y reprobados 3 mil 958 la gran mayoría de estos últimos de las fuerzas municipales. Por lo anteriormente señalado es necesario solicitar a los Ayuntamientos que en el ámbito de su competencia, realicen las labores necesarias para que los policías de sus corporaciones cumplan con las evaluaciones de confianza, para que de esta forma el Estado cumpla con lo señalado en artículos transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente punto de acuerdo: ACUERDO PRIMERO. Se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios para que den cumplimiento a los artículos transitorios de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; con la finalidad de que todos sus elementos de policía en activo, hayan acreditado en tiempo y forma las evaluaciones de control y confianza. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Seguridad Publica para su estudio correspondiente. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 10 DE JUNIO DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el que se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios para que den cumplimiento a los artículos transitorios Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de que todos sus elementos de policía en activo hayan acreditado en tiempo y forma las evaluaciones de control y confianza. DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo por el que se invita respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de los Municipios para que den cumplimiento a los artículos transitorios Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de que todos sus elementos de policía en activo hayan acreditado en tiempo y forma las evaluaciones de control y confianza. 1 4 5