CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El Diputado representante legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político, Marco Antonio Rodríguez Acosta, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables, someto a esta Mesa Directiva: CONSIDERANDO Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla en su artículo 2º establece los sujetos obligados a la misma al Poder Ejecutivo, sus Dependencias y Entidades; El Poder Legislativo y cualquiera de sus Órganos; El Poder Judicial y cualquiera de sus Órganos; Los Tribunales Administrativos, en su caso; Los Ayuntamientos, sus Dependencias y Entidades; Los Órganos constitucional o legalmente autónomos; y Los Partidos Políticos. La Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales deberá promover el derecho de acceso a la información, la protección de datos personales, la rendición de cuentas y propondrá estos temas en contenidos de planes de estudio y actividades académicas curriculares y extracurriculares. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Que es evidente que una cantidad considerable de Ayuntamientos del Estado no cuentan con sus sistemas electrónicos o sitios web para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes Por lo anterior propongo el siguiente: “PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS, SUS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE PUEBLA A QUE EN UN PLAZO MÁXIMO DE 60 DÍAS HÁBILES, ACTUALICEN, ADECUEN O EN SU CASO CREEN SU SITIO WEB Y PUBLIQUEN DE ACUERDO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA SU INFORMACIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE” ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 10 DE JUNIO DE 2014 DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PSI