CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S El que suscribe Diputado Miguel Ángel Huepa Pérez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con las facultades que me conceden los artículos 57 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 fracción XIX,43, 134 y 151de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 145 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado; someto a consideración del Pleno, el presente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con lo siguiente: Los tiempos actuales obligan a realizar un trabajo Legislativo encaminado a la búsqueda de políticas y acciones de profundo contenido social, que permitan resolver y atender los conflictos sociales, proponiendo a su vez la revisión y actualización constante y permanente de los ordenamientos jurídicos, que coloquen a nuestra Entidad, a la vanguardia; sin soslayar que el contacto con los ciudadanos a través de la gestión en los diversos niveles de gobierno es parte fundamental del quehacer parlamentario, con una visión de futuro que promueva y garantice el bienestar de las y los Poblanos. Hoy por hoy la Ciudadanía exige mayor participación en la toma de decisiones y en el destino de los recursos públicos, proponiendo con verdadera visión social las obras y servicios que requieren en sus comunidades; por ello, la legislación del Estado, prevé un sin número de organismos en los que la ciudadanía participa de manera activa. Sin duda transparencia y la rendición de cuentas son dos componentes primordiales en los que se fundamenta un gobierno responsable, por medio de la transparencia, se abre la información al escrutinio público para que los interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, señalar las irregularidades encontradas; y mediante la rendición de cuentas, el gobierno explica sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. En este orden de ideas, los Municipios, están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la Ley, y manejan libremente su hacienda, la cual se forma de los rendimientos y de los bienes que le pertenecen, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, todo ello entérminos por lo dispuesto en los artículos115 fracciones II y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Municipios y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica Municipal, dota a los Ayuntamientos de diversos mecanismos legales y administrativos para realizar los objetivos de la Administración Pública Municipal, pudiendo establecer las entidades que juzguen convenientes así como expedir dentro de la esfera de su competencia reglamentos por los cuales provean a la exacta observancia de las Leyes Administrativas del Estado, Bandos de Policía y Buen Gobierno, Circulares y disposiciones de observancia general referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos de deban prestar y demás asuntos de su competencia. En tanto que las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, gasto, contratación, ejecución, evaluación, conservación, mantenimiento, fiscalización, supervisión y control de las obras públicas, son reguladas por la Ley de de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado de Puebla regula, de la mano con la Ley Orgánica Municipal que establece que los Ayuntamientos contarán con un Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados. La ejecución de la obra pública constituye la herramienta por la cual los gobiernos son capaces de desarrollar la infraestructura necesaria para el bienestar común, para que ello ocurra es indispensable que la propia dependencia cuente con un Comité Municipal Obra Pública y Servicios Relacionados y dentro de este se integre la propia estructura que contenga las atribuciones y actividades permitan llevar a cabo de de manera más ágil y a su vez transparentar la contratación de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma conforme a la legislación aplicable. La integración de los Comités de Obra Pública en los Ayuntamientos, tienen por objeto configurar un esquema mejorado de gestión que favorezca un proceso más ordenado, sistemático y transparente para regular los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, adjudicación, contratación, ejecución y control de la obra pública, así como los servicios relacionados con la misma. De tal forma que la integración de los Comités Municipales de Obra Pública, generen las condiciones necesarias para la modernización de la gestión de la obra pública, otorgando mayor certeza jurídica, eficiencia y eficacia administrativa, así como optimizar la realización de la obra pública, su oportuna ejecución y el rendimiento de las inversiones. Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente Punto de: A C U E R D O PRIMERO.- Se exhorta a los 217 Municipios de nuestra Entidad, a que integren los Comité Municipal de Obra Pública, a que se refiere la Ley de de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma y la Ley Orgánica Municipal. SEGUNDO.-De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y el diverso 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, solicito se dispense el trámite correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 07 DE ABRIL DE 2014 DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ