C. PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. PRESENTE. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA, Diputado local de esta LIX legislatura, en estricto apego a lo dispuesto por los artículos 57, fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144, fracción II, 146, 147 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como el artículo 120 fracción VI del Reglamento Interior del Congreso del Estado, me permito someter a consideración de esta soberanía. Y CONSIDERANDO: Que el derecho al trabajo, es un derecho humano reconocido por la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 5 de nuestra Constitución, claramente establece que a ninguna persona se le podrá impedir se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Que la Constitución Política además de proteger el derecho al trabajo, también regula la manera en que este ha de desempeñarse así como establecer los lineamientos esenciales para un buen desempeño de la actividad laboral. Que nuestra constitución regula y protege el derecho de asociación, siempre y cuando los fines también sean lícitos y no vayan en contra de las leyes mexicanas. Que en sesión pública de fecha catorce de marzo del año dos mil catorce, se aprobó por votación de mayoría de los diputados presentes, el decreto por virtud del cual se SUPRIME el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, para incorporarse a los SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO. Consecuencia de ello, los trabajadores afiliados al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, han manifestado su opinión ante la incertidumbre que guarda su situación laboral. Del mismo modo, han mostrado preocupación respecto al inicio de la liquidación del personal que ahí labora, y temen acerca de su situación jurídica en materia laboral. Los diputados somos los representantes de la sociedad, y además de legislar para la protección de sus derechos y de sus intereses, debemos actuar para mantener el fin del derecho administrativo, el bienestar social. En el asunto que nos ocupa, y con la obligación que como representantes sociales tenemos para vigilar que los derechos de los trabajadores contemplados en la constitución federal, solicito a esta comisión permanente, se instruya a la COMISION DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISION SOCIAL, para que en el ámbito de su competencia, revisen el contrato colectivo que regula la relación laboral entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y se determine la situación en la que laboraban, y se estudie el decreto por el que se suprimió el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO y se incorpora a los Servicios de Salud del Estado de Puebla. Una vez revisado y analizado lo anteriormente expuesto, se determine la situación legal que en materia laboral guardan los trabajadores del referido sindicato, y se dé un total seguimiento para que se cumplan con los lineamientos constitucionales así como con los preceptos legales correspondientes, vigilando en todo momento por el bienestar de los trabajadores del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, respetuosamente, en los términos del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, vengo a presentar el siguiente: PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Se instruya a la COMISION DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISION SOCIAL, para que en el ámbito de su competencia, revise el contrato colectivo que regula la relación laboral entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y el decreto por el que se suprimió el HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO y se incorpora a los Servicios de Salud del Estado de Puebla, con la finalidad de que se determine la situación legal que en materia laboral guardan los trabajadores del referido sindicato, y se de seguimiento para que se cumplan con los lineamientos constitucionales, así como con los preceptos legales correspondientes, vigilando en todo momento por el bienestar de los trabajadores del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL DEL NIÑO POBLANO, y la protección de sus derechos. SEGUNDO.- Se solicita sean turnados a la COMISIÓN DE TRABAJO COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL de este Congreso del Estado, todos y cada uno de los documentos correspondientes a este asunto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.