HONORABLE LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E Los Diputados Integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura, con el debido respeto comparecemos para exponer: Que, con fundamento en el artículo 3, párrafo décimo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, artículos 8, fracciones II, III y V y 173 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla; formal solicitud de investigación y probable inhabilitación del C. Víctor Joaquín Cánovas Moreno, quien fungiera como Consejero Electoral, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, toda vez que ha infringido dispositivo constitucional y preceptos normativos, dejando de observar los principios rectores de la actividad electoral consistentes en la LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, CERTEZA, e INDEPENDENCIA. Como es del conocimiento de todos el ahora ex consejero del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla Lic. Víctor Joaquín Cánovas Moreno, el día miércoles 19 de Marzo pasado participo en un evento de apoyo y de conformación de la estructura de operación y estrategia política del aspirante a Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, Gustavo Enrique Madero Muñoz. Debido a esto y como consecuencia de haberse hecho pública dicha actividad el día de ayer el ahora ex – consejero presento su solicitud de renuncia a dicho cargo, sin dar explicación alguna. Esta flagrante violación a la Constitución política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su artículo 3, párrafo décimo segundo, que a la letra ordena: “Durante el tiempo de su nombramiento los Consejeros Electorales y el Consejero Presidente del Consejo General NO deberán, en ningún caso, aceptar o desempeñar cargo, empleo o comisión de la Federación, del Estado, de los Municipios o de los partidos políticos”, no puede ni debe pasar desapercibida. La renuncia de Víctor Joaquín Cánovas Moreno, no termina con este problema, ya que, al no avanzar en la investigación, se estaría protegiendo la ilegalidad de su actuar y por ende hacer impune dicha conducta, ya que él, en su calidad de Servidor Público Electoral debe ser sancionado de conformidad a la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos y posteriormente una vez investigados y probados los hechos inhabilitado en función de la gravedad de la falta. Es por la razones que se han expuesto que se solicita a esta Comisión Permanente se inicie la investigación conducente y el consecuente procedimiento de determinación de responsabilidades de Servidores Públicos en contra del C. Víctor Joaquín Cánovas Moreno, por la infracción al artículo tercero de nuestra constitución. ATENTAMENTE “DEMOCRACIA Y JUSTICIA SOCIAL” CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE MARZO DE 2014. DIPUTADO SERGIO SALOMON CESPEDES PEREGRINA 1