C.C. Secretarios de la Mesa Directiva Del Honorable Congreso del Estado de Puebla P r e s e n t e s. Los que suscriben, Diputados Pablo Fernández del Campo Espinosa y Francisco Javier Jiménez Huerta, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 1 de la Ley General de Asentamientos Humanos, establece como uno de sus objetos, la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; señala también en su artículo 3 fracción VII, que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la protección del patrimonio cultural de los 1 centros de población; y que para ello, tanto la federación, las entidades federativas y los municipios, fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para la protección del patrimonio cultural de los centros de población, esto en su artículo 51 fracción VI. En esa congruencia la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, refiere en su artículo 1 fracción V, que las disposiciones de esa Ley son de orden público y tienen por objeto, establecer la participación del Estado y los Municipios en la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; que para el logro de lo antes referido, en su artículo 2 fracción XII, determina que el Ejecutivo del Estado promoverá, en coordinación con los Ayuntamientos el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y el Desarrollo Urbano Sustentable de los centros de población, estableciendo la preservación y fomento del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y cultural de los centros de población. En ese mismo tenor la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla, fija en su artículo 13 Fracción XVIII, que los Ayuntamientos, en sus respectivas jurisdicciones, deberán diseñar y ejecutar programas y acciones para proteger el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural; y que para ello las persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar obras, deberá obtener, previa a la ejecución de dichas acciones u obras, las licencias y 2 autorizaciones correspondientes de la autoridad municipal; y que las licencias y autorizaciones tienen por objetivo el conservar y mejorar el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural, ello como lo señalan los artículos 70 y 72 fracción VII del mismo ordenamiento. Por otro lado la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, determina que es de utilidad pública, la protección de los monumentos históricos y que la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos, históricos; además da participación a los Municipios en el tema, en base a lo que establece la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos y su reglamento. Lo que se desprende respectivamente de los artículos 4 y 2 del referido instrumento. En el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, prescribe que cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o históricos, deberá contar previamente con el permiso del Instituto competente y que el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 42 de ese Reglamento; acompañar a su solicitud el dictamen de perito autorizado por el 3 Instituto competente en el que se indicarán las obras que deberán realizarse para mantener la estabilidad y las características del monumento. En razón de los dispositivos señalados con antelación se tiene que tanto el Estado como los Municipios tienen facultades en la protección del patrimonio histórico, artístico, arquitectónico; así como que los Municipios tienen entre otras atribuciones, la expedir licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, y que las licencias y autorizaciones tienen por objetivo, el conservar y mejorar el patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y cultural. Así mismo que es causa de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos y que cualquier obra que se realice en predios colindantes a un monumento arqueológico, artístico o histórico, deberá contar previamente con el permiso del Instituto, previo al cumplimiento de requisitos. Lo que pone en evidencia que en la protección de los monumentos históricos tienen atribuciones conjuntas la federación, el estado y los Municipios; y que en el otorgamiento de licencias de construcción en predios colindantes a un monumento históricos intervienen tanto el Municipio como el Instituto Nacional. No obstante los dispositivos referidos con antelación, recientemente diversos habitantes de la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan, del Municipio de 4 Puebla, Puebla y el Comité Defensor del Patrimonio Histórico, Cultural y Ambiental de Puebla, denunciaron que la construcción de una barda de una tienda departamental en San Francisco Totimehuacan, pone en riesgo el ex convento histórico en la comunidad, debido a que la tienda departamental está a menos de siete metros del convento franciscano que data del siglo XVI y que la construcción de dicha obra pone en peligro el inmueble histórico. Lo anterior es alarmante puesto que el “ex Convento de San Francisco Totimehuacan”, es considerado un Monumento Histórico, debido a que fue construido en el siglo XVI, por el arquitecto Francisco Becerra, proveniente de Perú y oriundo de Extremadura, España y que a finales del siglo XVIII, se convirtió en el único de los 17 recintos poblanos de la orden franciscana en alojar un centro de estudios teológicos, debido a que era considerado un lugar de estudios y que contaba con una biblioteca propia. Actualmente se conservan los muros de la iglesia, el altar, el sotocoro, los confesionarios, la sacristía, el claustro, la sala de profundis, los seis arcos de los dormitorios, el refectorio, la cocina y la alacena; además, se ha detectado una pila bautismal, el aljibe y la capilla abierta. Por otro lado frente a la plaza principal, a unos metros del inmueble, se ubican los arcos de la arcada real que eran la entrada principal al atrio. La importancia del “ex Convento de San Francisco Totimehuacan”, ubicado en el Municipio de Puebla, es motivo suficiente para exhortar tano al Delegado del 5 Instituto Nacional de Antropología e Historia en Puebla, al Gobernador del Estado y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla a efecto de que ejecuten acciones encaminadas a proteger el patrimonio histórico de referencia, ello con el objetivo de conservar el patrimonio histórico, ya que se pretende ejecutar una obra en un centro comercial que es colindante al “ex convento de San Francisco Totimehuacan” y que la mencionada obra pone en riesgo el Monumento Histórico y que de causarle un daño al mueble histórico los detrimentos serían irreparables ya que en la actualidad el Monumento histórico se encuentra en condiciones poco óptimas. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia en Puebla, al Gobernador del Estado y al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Puebla, para que en uso de sus atribuciones instruyan a sus áreas competentes, a efecto de que realicen acciones encaminadas a proteger el monumento histórico “ex Convento de San Francisco Totimehuacan”, ubicado en la Junta Auxiliar “San Francisco Totimehucán” del Municipio de Puebla; lo anterior obedece a que se pretende ejecutar una obra en un centro comercial que es colindante al ex Convento de San Francisco Totimehuacan, hecho que pone en riesgo el Monumento Histórico y que de 6 causarle un daño al mueble histórico los detrimentos serían irreparables ya que en la actualidad el Monumento histórico se encuentra en condiciones poco óptimas. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputados Integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla Pablo Fernández del Campo Francisco Javier Jiménez Huerta Espinosa 7