C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, quienes conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), una persona con discapacidad es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, en la escuela o trabajo. En México, las personas con capacidades diferentes tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y/o conductuales; la mayoría de los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades. La promoción y protección de los derechos humanos de personas con necesidades especiales y su plena inclusión en la sociedad para que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad, deberá realizarse mediante una serie de acciones transversales para que se respete su derecho al trabajo, a la educación, a la salud, así como el garantizar la accesibilidad física, de información y comunicaciones para personas con discapacidades sensoriales, mentales o intelectuales. México y en especial el Estado de Puebla, ha realizado un esfuerzo grande en temas de inclusión, sin embargo, existen ciudades que no están acondicionadas para las personas en silla de ruedas, con discapacidad auditiva o visual. De acuerdo con los datos del censo de población y vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de los 5 millones 778 mil 539 poblanos, el 4.98% de la población padece algún tipo de discapacidad, concentrando la mayoría de ésta las localidades con más de quince mil habitantes; las causas de la disparidad son originadas principalmente por enfermedad el 36%; edad avanzada el 28%; por nacimiento el 17% y por accidente 14%, entre otras. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006. En el arti?culo 20 de la declaración de la Convención se habla sobre la Movilidad personal señalando: Los Estados Partes adoptara?n medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible; b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologi?as de apoyo, dispositivos te?cnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso ponie?ndolos a su disposicio?n a un costo asequible; c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitacio?n en habilidades relacionadas con la movilidad; d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologi?as de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad. El 30 de Mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la nueva LEY GENERAL PARA LA INCLUSIO?N DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, esta ley en su arti?culo 18 señala que las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna, por lo tanto, los programas de vivienda del sector pu?blico o sector privado debera?n incluir proyectos arquitecto?nicos de construcciones que consideren sus necesidades de accesibilidad. Ahora bien de conformidad con los dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de los Ayuntamientos la expedición de los permisos o licencias de construcción, por tanto en uso de sus facultades reglamentarias hoy más que nunca se vuelve imperante que expidan las normas técnicas aplicables para buscar que las construcciones en el Estado de Puebla sean accesibles para personas con discapacidad. Es de aclararse que solamente el municipio capital ya ha realizado dicha actividad a través del Manual Técnico de Accesibilidad, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el viernes 30 de septiembre de 2011, pero faltan 216 Ayuntamientos aún donde tiene que atenderse este tema tan importante. En mérito de lo anterior, sometemos a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a los 216 Ayuntamientos del Estado de Puebla, que no han emitido las disposiciones para regular las normas técnicas de accesibilidad en materia de construcciones, para que aprueben las mismas a la brevedad coadyuvando así al desarrollo pleno y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado de Puebla. SEGUNDO.- Túrnese a la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE NOVIEMBRE DE 2014. INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. HERACLIO GERMÁN MARTÍNEZ MANZANO DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. MIGUEL ÁNGEL HUEPA PÉREZ DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. SERGIO EMILIO GÓMEZ OLIVIER DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde al Punto de Acuerdo por el que se invita respetuosamente a los 216 Ayuntamientos del Estado de Puebla, que no han emitido las disposiciones para regular las normas técnicas de accesibilidad en materia de construcciones, para que aprueben las mismas a la brevedad coadyuvando así al desarrollo pleno y movilidad de las personas con discapacidad en el Estado de Puebla. 6 de 6