CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA QUINCUAGÉSIMO NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E Los suscritos integrantes de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, exhortamos a las empresas del sector privado con el objeto de que paguen la parte correspondiente al aguinaldo de los trabajadores, en términos de lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con lo siguiente: C O N S I D E R A N D O El aguinaldo, como una prestación económica a la cual tienen derecho los trabajadores, es un derecho propiamente mexicano y que algunos países latinoamericanos, han sumado a su legislación. Prácticamente en el resto de las naciones el aguinaldo no existe como lo conocemos en nuestro país, lo cual le da más relevancia a esta prestación. En el caso de México, bajo ningún pretexto y sin consideración a la condición de las o los trabajadores, todos los que tienen una relación laboral de tipo subordinada a un patrón tienen derecho a recibir un aguinaldo. Esta prestación debe ser entregada a los trabajadores cada año y surgió en la Ley Federal del Trabajo en 1970; anteriormente a esta fecha algunos patrones daban determinada cantidad de dinero a sus empleados por ser época navideña, pero no era obligatorio e incluso algunos contratos colectivos de trabajo establecían el pago adicional al salario; sin embargo, en la reforma de aquel año se estableció como obligatorio el pago de esta prestación y le denominaron aguinaldo. Cuando en México se legisló el aguinaldo se hizo bajo el espíritu de que fuera un complemento al salario, con el propósito de que los trabajadores pudieran solventar los gastos y compromisos generados con motivo de la época navideña. El aguinaldo es un derecho establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, la cual rige las relaciones laborales comprendidas en el artículo 123, aSaUWaGR ´Aµ GH Oa CRQVWLWXFLyQ PROtWLFa GH ORV EVWaGRV UQLGRV MH[LFaQRV. El derecho de los trabajadores a recibir el pago de aguinaldo, con la oportunidad y forma debidas, está plasmado en la legislación laboral mexicana y beneficia, sin excepción, a todos los trabajadores que prestan un trabajo personal subordinado. Por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del veinte de diciembre de cada año y su monto mínimo es de quince días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional. El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe, por lo que el pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones. Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, 123 fracción XI, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 47, 48 fracción XI y 146 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables nos permitimos someter a vuestra Soberanía el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Exhórtese a las empresas del sector privado a través de las Cámaras Empresariales, con el objeto de que paguen la parte correspondiente al aguinaldo de los trabajadores, en términos de lo que dispone el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. SEGUNDO.- Envíese al Pleno para el trámite correspondiente. COMISIÓN DE TRABAJO, COMPETITIVIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ P R E S I D E N T E DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA S E C R E T A R I A DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ V O C A L DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA V O C A L DIP. VÍCTOR MANUEL GIORGANA JIMÉNEZ V O C A L DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR V O C A L DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO V O C A L ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS EMPRESAS DEL SECTOR PRIVADO CON EL OBJETO DE QUE PAGUEN LA PARTE CORRESPONDIENTE AL AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES, EN TÉRMINOS DE LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.