C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y; C O N S I D E R A N D O Que, en México existen un total de 420 centros penitenciarios, de los cuales 15 son federales, 11 del Distrito Federal, 303 estatales y 91 municipales. De estos, sólo 2 son centros federales y 10 estatales especiales para mujeres reclusas, así como 68 penales que realizaron adaptaciones para la estancia de mujeres. Si consideramos que muchas de las mujeres que se encuentran en los reclusorios son madres y que la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados contempla el derecho de las madres reclusas a mantener a sus hijos e hijas con ellas hasta que cumplan los seis años; resulta de vital importancia atender a las necesidades tanto de las madres como de los menores que se encuentran en esta situación. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, señala que: “Niñas, niños y adolescentes deberán disfrutar de una vida plena en condiciones acordes a su dignidad y en condiciones que garanticen su desarrollo integral”. De igual manera prevé que todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia atendiendo al interés superior del niño, en particular, cuando se permita a las madres reclusas vivir con ellos en prisión, deberán tomarse disposiciones para organizar estancias infantiles con personal calificado que serán el lugar, donde estarán las niñas y los niños cuando no estén siendo atendidos por sus madres. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, que es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, en conjunto con la Segunda Visitaduría General de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal integró un equipo para la elaboración del documento denominado “Desarrollo infantil en prisión. El caso de la Ciudad de México”, en el cual se concluyó que, con las niñas y niños que viven con sus madres al interior del centro femenil, el Estado tiene la labor en cuanto a garantizarles un espacio y estadía de calidad, ya que son los órganos de gobierno quienes tienen bajo su resguardo a las personas privadas de libertad. El 22 de diciembre de 2003 a través de la resolución 58/183 la Asamblea General de las Naciones Unidas invitó a gobiernos, órganos internacionales y regionales, instituciones nacionales de derechos humanos y organizaciones no gubernamentales a que prestasen mayor atención en lo concerniente a las mujeres en prisión, incluidos los hijos que se encontraban con ellas, a fin de identificar los problemas fundamentales y los modos de abordarlos. En el mismo orden de ideas, el 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General aprobó las reglas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, conocidas como las Reglas de Bangkok. Específicamente, las Reglas 49 a la 52 se refieren a los niños que se encuentran con sus madres privadas de la libertad, señalándose que no deberán ser tratados como reclusos y que dispondrán de servicios permanentes de atención de su salud, con énfasis en la supervisión de su desarrollo por parte de especialistas y de los servicios sanitarios de la comunidad. De lo anterior se justifica la importancia de velar por los menores que se encuentran en los centros penitenciarios, cuidando también el proceso de separación de su madre llegado el momento; donde deberá observarse en todo momento el principio del interés superior del niño. Es por ello que me permito someter a esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública Estatal para que en coordinación con el Sistema Estatal del Desarrollo Integral de la Familia implementen programas para la atención de los menores que se encuentran en los centros penitenciarios del Estado, a través de los cuales se garantice la salvaguarda de sus derechos, se vele porque cuenten con espacios y cuidados que les permitan asegurar su desarrollo, y se dé el seguimiento pertinente cuando los menores deban abandonar dichos centros. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 9 DE DICIEMBRE DE 2015 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB