C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S Los suscritos Diputados del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto del Diputado Francisco Rodríguez Álvarez, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de este H. Cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS Que significativos han sido los esfuerzos en el orden constitucional federal para recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de procuración y administración de justicia, entre ellos destacan los siguientes: ? Reformas al Sistema Procesal Penal de 18 de junio de 2008; que tuvo por objeto dejar atrás un sistema de justicia ineficaz y rebasado por la incapacidad de sus operadores para dar lugar a un sistema integral que devolviera la confianza en las instituciones de procurar e impartir justicia, cumpliendo con el objetivo que establece el artículo 14 de la Constitución Federal relativo a la seguridad jurídica y tranquilidad de las personas. ? La reforma constitucional que otorga al Congreso de la Unión la facultad de expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de conflictos y ejecución de penas que regirá en toda la república y en el fuero común. Derivado de lo anterior, con un notable esfuerzo de homogeneizar el proceso penal se publicó el 5 de marzo de 2014 el Código Nacional de Procedimientos Penales. ? Reformas en materia de derechos humanos y amparo de 10 de junio de 2011, que tuvo como objeto dejar atrás la concepción de que los derechos humanos los otorga el Estado y adoptar la doctrina que atiende que son inherentes a la persona, así pues como consecuencia se reformulo el juicio de amparo como garantía primigenia que tutela los citados derechos. ? Reforma de 10 de febrero de 2014, que reformó entre otros, el artículo 102, apartado A, constitucional, que consiste en la transformación de la Procuraduría General de la República, a un órgano constitucional autónomo denominado Fiscalía General de la República, lo cual tuvo como génesis recuperar la confianza de la ciudadanía a través de disuadir la dependencia del Ejecutivo con la institución del Ministerio Público. Que muchos también han sido los esfuerzos del Legislativo y Ejecutivo de nuestro Estado para dar cumplimiento al plazo de 8 años que establece la Constitución Federal relativo a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (en adelante NSJP) y atender a nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado que establece su entrada en vigor en las regiones centro poniente y centro el 17 de junio de 2016, entre los citados esfuerzos destacan la armonización de los ordenamientos necesarios para coexistir con el NSJP, el último relativo a la Ley de Extinción de Dominio, publicado el 1° de septiembre de 2015, en consecuencia Puebla cuenta con el 100% de su normatividad alineada al nuevo sistema. En el mismo sentido, en lo que corresponde al Ejecutivo del Estado a octubre del presente año se tienen construidas 7 Casas de Justicia y se encuentran proyectadas 6, es decir, el NSJP es una realidad para 4 de las 6 regiones que conforman el Estado, 16 de los 22 distritos judiciales, 170 de los 217 municipios que comprende el Estado, por lo tanto la población beneficiada representa 48.56 % de los habitantes de nuestro Estado, lo anterior conforme a datos de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal dependiente de la Secretaría de Gobernación (SETEC) de 15 de junio de 2015. Que derivado de la Séptima Asamblea Plenaria de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (COPECOL) celebrada en nuestro Estado el 8, 9 y 10 de octubre, específicamente la conferencia magistral a cargo de la Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la SETEC; titulada Reforma en Materia Penal: Sistema Penal Acusatorio, se concluyó, entre otros puntos los siguientes: ? Es un Sistema circular, es decir, que para alcanzar su correcto funcionamiento y resultados a favor de la sociedad, se requiere que las fases de prevención, procuración, administración y reinserción social, estén debidamente integradas. ? Armonizar la normatividad necesaria derivada de la aprobación de los Protocolos Nacionales en la materia. Es decir, el NSJP debe ser un binomio perfecto que requiere de la participación de todos sus involucrados, dado que su entrada en vigor es una realidad. Que por otra parte muchas son las voces que reclaman un cambio en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ante ello, unos se pronuncian por el mando único estatal y otros por la centralización de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno a través de la creación de un Instituto Nacional, independientemente de la propuesta a todos nos une la solicitud de una reingeniería en el Sistema Nacional de Seguridad Pública que atienda a las necesidades actuales del país. En ese sentido, ahora nuestra atención debe centrarse en sumar esfuerzos para tener policías calificadas con fundamento el artículo 21, primer párrafo de la Constitución Federal que establece: La investigación de los delitos corresponde a los Ministerios Públicos y a las policías, las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Por lo tanto, las policías tienen contacto en primer momento con las evidencias que derivan de un hecho posiblemente delictivo y tienen la notoria obligación de realizar funciones de análisis e investigación. Asimismo, en el marco en la conferencia magistral a cargo del Mtro. Renato Sales Heredia, Comisionado Nacional de Seguridad Pública, titulada Seguimiento a la Reforma de Mando Único, se concluyó lo siguiente: ? La implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal depende de políticas calificadas, ya que la investigación de los delitos corresponde a los ministerios públicos y a las policías. Por lo tanto todos coincidimos que la capacitación continua de las instituciones policiales no es una opción, deber ser una obligación ante la próxima implementación del NSJP. Sin embargo es ineludible la necesidad que se establezca en nuestra Constitución una transformación en la institución del Ministerio Público que atienda al marco federal y tenga por objeto la independencia de los intereses del Estado y se reestablezca su naturaleza que es velar por el interés de la sociedad a través del ejercicio de la acción penal para llevar a una implementación integral el NSJP. Es por ello, que los legisladores del Grupo Legislativo de Partido Acción Nacional nos pronunciamos a favor de una completa transformación de la institución del Ministerio Público que se establezca en nuestro marco constitucional a través de un órgano autónomo e independiente de los intereses del Estado, que atienda a su tarea fundamental de perseguir e investigar delitos y consolide su función de representante de la sociedad y no sea visto solamente como un operador jurídico. Que como quedó asentado en las conclusiones de la Séptima Asamblea Plenaria de la COPECOL Puebla, la implementación del NSJP nos involucra a todos, es por ello que surge la necesidad de seguir abonando a la capacitación de las instituciones policiales en la persecución de los delitos, en la armonización por parte del Estado y los Ayuntamientos de los protocolos de seguridad en el marco de la implementación del NSJP, por el último en crear instituciones que nos devuelvan la confianza de la ciudadanía y cumplan de manera integral con la procuración y administración de justicia, lo anterior en aras de la próxima implementación del NSJP en todo el país. En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de esta Soberanía, el siguiente: ACUERDO PRIMERO: Se invita a los 217 Ayuntamientos y al Gobierno del Estado a implementar programas de capacitación continua en materia de actuación policial para las instituciones de seguridad pública ante la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal el próximo 17 de junio de 2016, con fundamento en los artículos 212, fracción II de la Ley Orgánica Municipal; 34, fracciones III y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado. SEGUNDO: Se invita a los 217 Ayuntamientos y al Gobierno del Estado, a que armonicen la normatividad que haya lugar con los Protocolos Nacionales de Primer Respondiente y Seguridad en Salas, con fundamento en el acuerdo 04/XXXVIII/15 aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad en su Trigésima Octava Sesión de 21 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de octubre de 2015. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUE., A 01 DE DICIEMBRE DE 2015 INTEGRANTES DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INVITA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS Y AL GOBIERNO DEL ESTADO A IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CONTINUA EN MATERIA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LAS INSITUCIONES POLICIALES, ENTRE OTRO RESOLUTIVO. DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. JORGE OTILIO HERNÁNDEZ CALDERON DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE INVITA A LOS 217 AYUNTAMIENTOS Y AL GOBIERNO DEL ESTADO A IMPLEMENTAR PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN CONTINUA EN MATERIA DE ACTUACIÓN POLICIAL PARA LAS INSITUCIONES POLICIALES, ENTRE OTRO RESOLUTIVO.