PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUE REALICEN EN TIEMPO Y FORMA EL PAGO DE AGUINALDO CORREPONDIENTE A LOS EMPLEADOS DE DICHOS AYUNTAMIENTOS, Y ASI DAR CUMPLIMIENTO A ESTA PRESTACION LABORAL QUE CONSAGRA LA CONSTITUCION POLÍITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA El que suscribe diputado Carlos Ignacio Mier Bañuelos integrante del Grupo Legislativo del Partido de la RevolucióRevoluciónn Democrática de la LIX lLegislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 134, 135, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUE REALICEN EN TIEMPO Y FORMA EL PAGO DE AGUINALDO CORREPONDIENTE A LOS EMPLEADOS DE DICHOS AYUNTAMIENTOS, Y ASI DAR CUMPLIMIENTO A ESTA PRESTACION LABORAL QUE CONSAGRA LA CONSTITUCION POLÍITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Derecho Laboral en México tiene su principal antecedente en la Revolución Mexicana, surge por la necesidad de que existiera una relación laboral y que estuviera legislada en nuestra Carta Magna, siendo el triunfo laboral uno de los principales que se obtuvieron con la Revolución de 1910. El aguinaldo es una prestación anual consagrada en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, que consiste en por lo menos 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del día 20 de diciembre de cada año. En Puebla, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, regulan las relaciones laborales entre el los municipios y sus trabajadores, con las modalidades que se pacten en los contratos de trabajo respectivos, esto con base en el último parrado del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde señala al artículo 123 Constitucional como la base de dicha legislación, y también su utilización en caso de supletoriedad. Por tanto es menester señalar que todos los trabajadores tienen derecho al pago del aguinaldo, siempre que efectivamente exista una relación laboral, independientemente del acto que le dé origen. El aguinaldo consiste en, por lo menos, 15 días de salario, sin perjuicio de que manera individual o colectiva las partes de la relación laboral tengan pactada una suma superior a la prevista en la normatividad laboral. Desafortunadamente, es común ver que tanto en empresas privadas como en instancias gubernamentales se omite el cumplimiento de esta prerrogativa, lo cual debe considerarse como una violación importante a los derechos laborales del trabajador, ya sea en el ámbito público o privado. Por lo tanto, nosotros como representantes de la sociedad en nuestro carácter de legisladores tenemos como compromiso ineluctable e impostergable el vigilar y exhortar que se cumplan y respeten los derechos que se obtuvieron en la lucha por la seguridad social en México, siendo uno de ellos el derecho de los trabajadores a tener prestaciones justas y bien remuneradas. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS 217 MUNICIPIOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, PARA QUE REALICEN EN TIEMPO Y FORMA EL PAGO DE AGUINALDO CORREPONDIENTE A LOS EMPLEADOS DE DICHOS AYUNTAMIENTOS, Y ASI DAR CUMPLIMIENTO A ESTA PRESTACION LABORAL QUE CONSAGRA LA CONSTITUCION POLÍITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA LEY FEDERAL DE TRABAJO. SEGUNDO. Se turne el presente documento a la Comisión General correspondiente para su análisis y resolución procedente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, -- DE ------- DE 2015 DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO