CC SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla, con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo estos: CONSIDERANDOS En la Reforma Constitucional de dieciocho de junio de dos mil ocho, en México se modificó el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución Política para establecer que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”. A lo largo de la historia, los conflictos o controversias judiciales entre particulares, han exigido la existencia de medios alternativos de solución. El término medio alternativo de solución nace en Estados Unidos de América, su popularidad y gran aceptación en los países de habla inglesa, así como en otros países, tiene su origen en la alta frustración de los particulares por el gran retraso en la impartición de justicia y los costos originados por esa demora en los medios tradicionales de resolución de conflictos. En México, en más de la mitad de las entidades federativas que lo conforman se han desarrollo mecanismos alternativos para la solución de controversias, inclusive se han creado Centros de Mediación en los Poderes Judiciales de Aguascalientes, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas. En Puebla el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, regula los medios alternativos a la administración de justicia, identificándolos como los mecanismos informales a través de los cuales pueden resolverse conflictos de intereses en forma extraprocesal, coadyuvando así, a la justicia ordinaria, reconociéndose como tales la Mediación, la Conciliación, las prácticas, usos, costumbres, tradiciones y valores culturales de los pueblos y las comunidades indígenas y el Arbitraje. Para el maestro Fernando Martín Díaz, mediación es un concreto medio de solución alternativa de conflictos, siendo un mecanismo alterno al judicial, caracterizado por la intervención de una tercera persona (mediador) cuyo objetivo es facilitar la avenencia y solución dialogada entre las partes enfrentadas, tratando de lograr que éstas obtengan una solución satisfactoria y voluntaria al conflicto, pero nunca ofreciéndola o imponiéndola. Mediar es interceder, estar en medio de otros, tomar un término medio entre dos extremos, por ello la mediación es un mecanismo jurídico de solución de conflictos en el cual un tercero se interpone entre los contendientes procurando su reconciliación mediante su asistencia en la obtención de un acuerdo a través de un procedimiento flexible e informal. El mediador participa como un facilitador en la resolución de la controversia ya que es la persona que recoge inquietudes, traduce estados de ánimo y ayuda a las partes a confrontar sus pedidos con la realidad, es decir, el mediador calma los estados de ánimos exaltados, rebaja los pedidos exagerados, explica posiciones y recibe confidencias. La mediación representa el lado humano del Derecho, en México, es innegable el avance de la utilización de los medios alternativos de resolución de controversias a raíz de la modificación constitucional, que estandarizó en gran medida la legislación estatal; sin embargo, las estadísticas emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Puebla en el año 2012 señalan que 58,326 expedientes y procesos son radicados sin haber acudido al Centro Estatal de Mediación, asimismo el Tribunal Superior de Justicia en el mismo año señala que 2,946 personas acudieron al Centro Estatal de Mediación para solicitar intervención del mismo en la resolución de sus conflictos, lo que equivale a que solo el 5. 05 % de asuntos son presentados mediante la vía alterna a la judicial comparados con los asuntos que se presentan y resuelven a través de la vía jurisdiccional, por los juzgados y tribunales. Por lo que se busca que aumente esta cifra y se propone que estos mecanismos nos permitan una solución ágil y satisfactoria de algún conflicto. De la misma forma se busca disminuir el desgaste emocional y económico causado por juicios innecesarios. Por otra parte, los medios alternativos de solución promueven la relación ganar-ganar para los usuarios que en ella intervienen, en el entendido de que son ellos los que deciden la solución del conflicto, reduciendo tiempo y costos. El presente Punto de Acuerdo retoma y resalta al Centro Estatal de Mediación del Estado ya que podrán someterse al Procedimiento de Mediación, los derechos y obligaciones susceptibles de transacción o convenio entre particulares, que no alteren el orden público, ni contravengan alguna disposición legal expresa o afecte derechos de terceros. La autoridad jurisdiccional, hará del conocimiento de las partes, la existencia de la mediación como un medio alternativo por medio del cual pueden dirimir un conflicto de intereses, sin necesidad de agotar un proceso ante los órganos jurisdiccionales y por lo tanto el estado puede disminuir sus costos en la impartición de justicia, se pueden obviar juicios extremadamente largos, ya que si depositamos en los mediadores las controversias y se logra una amigable solución, tanto el gobernado obtendrá ahorros substanciales en los gastos judiciales y el Estado cumpliría con esa vocación natural de servicios a sus gobernados en términos estrictamente constitucionales. Se estima entonces que se debe difundir el mecanismo de mediación en nuestro estado, ya que esta debe de jugar un papel preponderante para que de manera pacífica las partes logren un acuerdo satisfactorio que les evite un proceso jurisdiccional, fomentando entre los miembros de la sociedad, una cultura de paz y diálogo, a través de la participación activa de éstos en la solución de conflictos, sólo en la medida en que se convenza a las partes tendrá sentido la existencia de estos medios alternos. Por lo anteriormente expuesto solicitamos: PUNTO DE ACUERDO UNICO.- Se solicita respetuosamente al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado para que en uso de sus atribuciones y en la medida de sus posibilidades, establezca por medio de la Junta de Administración del Poder Judicial del Estado así como al Centro Estatal de Mediación, en coordinación con los 217 municipios del Estado políticas de comunicación y difusión con el objetivo de que la ciudadanía conozca la existencia de los medios alternativos de solución, así como los servicios que ofrece el Centro Estatal de Mediación del Honorable Tribunal Superior de Justicia y haga uso de los mismos, específicamente en aquellos correspondientes a los medios alternativos de solución. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE ENERO DE 2016 DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ Esta hoja de firmas corresponde al punto de acuerdo que presentan los Diputados integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva por el que se solicita al Tribunal Superior de Justicia del Estado a que fortalezca su política de comunicación y se de a conocer las actividades del Centro Estatal de Mediación. 1