DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E S. El que suscribe, Diputado Ignacio Alvízar Linares, integrante de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 102, 115, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45, 46 y 120 del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a la consideración de esta Soberanía el presente PUNTO DE ACUERDO bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que los Reglamentos Municipales son ordenamientos de carácter general que aprueba el Ayuntamiento para regular su propio gobierno, estructura administrativa y cumplimiento de funciones, así como para preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, entre otros aspectos. Son el conjunto de disposiciones que norman las relaciones entre las autoridades del municipio y sus ciudadanos, con el propósito de definir los derechos y las obligaciones de que son sujetos, o como la expresión de la voluntad de los que llevan a cabo la función administrativa de un municipio y que éste es expedido en virtud de una competencia. La facultad reglamentaria de los ayuntamientos tiene su fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como lo establecen los artículos 78 fracción IV, y 84 de la Ley Orgánica Municipal, es atribución de los Ayuntamientos, expedir Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política del Estado. Considerando que las condiciones económicas previstas para el próximo ejercicio fiscal, serán complicadas, dados los ajustes presupuestales que la Federación llevará a cabo, consideramos importante que desde el poder Legislativo coadyuvemos a que los municipios desarrollen su trabajo y encuentren algunas opciones que les permitan fortalecer sus estructuras de gobierno. De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los Ayuntamientos tienen la facultad de expedir Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos, mismos que deben ser publicados en el Periódico Oficial del Estado para su validez oficial. Derivado de una serie de reuniones de trabajo que hemos llevado a cabo con presidentes municipales en la entidad, es manifiesta la urgente necesidad de llevar a cabo la actualización de sus marcos normativos. Los municipios deben dar paso a una modernización y actualización de su Bando de Policía y Gobierno así como de sus diferentes Reglamentos. No obstante, uno de los principales impedimentos para lograrlo, es la situación económica de sus tesorerías, la falta de recursos disponibles para este propósito ante innumerables carencias y necesidades en sus comunidades. La Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2015, en su artículo 16, establece que una página en el Periódico Oficial del Estado tiene un costo de mil 590 pesos. Es necesario coadyuvar con los Ayuntamientos para regular su propio gobierno, estructura administrativa y cumplimiento de funciones, así como para preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública. Recordemos que la reglamentación es la base de la fundamentación jurídica de la acción del gobierno municipal. Dicha facultad permite a las autoridades municipales adecuar las normas legales existentes a la medida de las necesidades de regulación del ámbito de sus comunidades y localidades. Actualizar los reglamentos municipales constituye uno de los elementos gubernativos clave para ejercer la autoridad del Ayuntamiento y para fundamentar y dar certeza jurídica a la actuación de sus autoridades y la ejecución de todos los actos de la administración municipal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.-Se exhorta al titular del Periódico Oficial del Estado a través de la Secretaría General de Gobierno para considerar en el proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2016 en el Título Tercero denominado de los Derechos, Capítulo I, en el artículo referente a las publicaciones, se adicione el siguiente párrafo: Para los municipios de la Entidad se brindará la reducción en un 50% sobre el costo de publicación en lo referente a bandos de policía y gobierno y reglamentos. SEGUNDO.-Solicito a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para que a través de sus atribuciones consagradas en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla considere anexar en la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2016 en el Título Tercero denominado de los Derechos, Capítulo I, en el artículo referente a las publicaciones, se adicione el siguiente párrafo: “Para los municipios de la Entidad se brindará la reducción en un 50% sobre el costo de publicación en lo referente a Bandos de Policía y Gobierno y Reglamentos”. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2015 DIP. IGNACIO ALVÍZAR LINARES