PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado tiene la facultad de detener, procesar, sentenciar e internar a personas cuyos actos delictivos ameriten una pena privativa de libertad. El artículo 1, fracción II de la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla, señala que este tiene como objetivo el de: “ Regular la ejecución de las sanciones penales impuestas por las autoridades competentes y la reinserción social de los sentenciados con base en el respeto de los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, conforme a las normas constitucionales, tratados internacionales y a las leyes aplicables” Nuestro Sistema Penitenciario tiene por objeto, el de lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que este no vuelva a delinquir. Por lo tanto, los Principios Rectores que los Centros de Reinserción Social (CERESOS), deberán asegurar durante la ejecución de las sanciones penales tal y como se estipula en la Ley de Ejecución de Medidas Cautelares y Sanciones Penales para el Estado de Puebla en su Artículo 1 Bis: “Serán los de dignidad humana, igualdad y mínima afectación. Durante la ejecución de las sanciones penales, no se aplicarán más medidas de disciplina y de seguridad que las necesarias y efectivas para asegurar el control del establecimiento penitenciario y la protección de la integridad corporal de las personas que se encuentren en dicho lugar.” A la Secretaria de Seguridad Pública con base en lo estipulado en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla específicamente en el artículo 48 fracciones XVI, XVII y XIX; le corresponde: “XVI.- Organizar, dirigir y administrar los Centros de Reinserción Social y los de Internamiento Especializados para Adolescentes del Estado; XVII.- Proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y lugar donde se ha de compurgar la sentencia de las personas internas en los Centros previstos en la fracción previa, que se encuentran a disposición del Ejecutivo, así como organizar, consolidar y ejecutar las políticas y programas para su rehabilitación y reinserción social, incluyendo a los adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado; XIX.- Promover y vigilar el establecimiento de instituciones y medidas preventivas para adolescentes que cometan conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, así como prestarles el auxilio necesario;” Así mismo, es prioritario que las autoridades municipales cumplan responsablemente lo señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla en su Artículo 78 fracción XI con base en las atribuciones que poseen los Ayuntamientos para: “Acordar reglas para la conservación y administración de las cárceles municipales, así como para la alimentación de los detenidos por las autoridades del Municipio;” Asegurando los Derechos Humanos de los que gozan los internos, tales como una estancia digna, la integridad física y moral, el desarrollo de actividades productivas, recreativas y educativas así como de vinculación social. El Estado de Puebla cuenta con 3 CERESOS estatales cada uno ubicado en los municipios de Puebla, Tepexi de Rodríguez y Ciudad Serdán; 3 CERESOS regionales localizados en los municipios de Cholula, Huachinango y Tehuacán; 16 CERESOS distritales en los municipios de Acatlán de Osorio, Atlixco, Chiautla de Tapia, Chignahuapan, Huejotzingo, Izucar de Matamoros, Libres, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tepeaca, Tetela de Ocampo, Teziutlán, Tlatlauquitepec, Xicotepec de Juárez, Zacapoaxtla y Zacatlán; y un Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes (CIEPA). Sin embargo, en los Centros de Reinserción Social estatales, regionales, distritales y en el CIEPA del Estado; no se están llevando a cabo de manera correcta las acciones en apego a los Principios Rectores antes mencionados y relativos al respeto de los Derechos Humanos. El punto que se pone a discusión es que actualmente existen deficiencias que afectan el trato digno de la población interna y esto está sustentado por el Diagnostico Estatal de Supervisión Penitenciaria 2015 (DESP) llevado a cabo de manera anual por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH), realizado con el propósito de verificar que se respeten y garanticen los Derechos Humanos inherentes a las personas privadas de su libertad o en prisión preventiva, así como al Centro de Internamiento Especializado para Adolecentes de la entidad (CIEPA); y publicado en la página oficial de dicho organismo protector de los Derechos Humanos, en el marco de sus atribuciones, específicamente la contenida en el artículo 13, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, se otorgó el resultado de evaluación estatal en el que se obtuvo 6.28 de promedio general; lo cual refleja que es menester, reforzar la labor de protección y aseguramiento de los Derechos Humanos de los reclusos; la autoridad debe velar por la eficaz reinserción y bajo ningún sentido se puede desproveer a estas personas de la dignidad que nuestra Carta Magna nos asegura en su artículo 21 que señala: “La actuación de las Instituciones de Seguridad Pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos reconocidos en esta Constitución” No velar por el efectivo ejercicio de los Derechos Humanos y las condiciones de dignidad nos podría colocar en una situación similar a lo ocurrido en el CERESO de Topo Chico en Monterrey, Nuevo León, en el que se perdieron muchas vidas humanas por falta de control de las autoridades y que inicia con la observancia de los Derechos Humanos de los propios internos a quienes el Estado está obligado a reinsertar en la sociedad. La función de los Centros de Reinserción Social debe ser respetuosa de los Derechos Humanos y seguir los lineamientos establecidos en el ámbito internacional así como en la Constitución. Aspectos de vital importancia como la calidad de la alimentación, la seguridad, los servicios médicos, las condiciones dignas de estancia, la capacitación laboral, actividades productivas y oportunidades de educación así como la integridad física y moral de los internos, las internas y los adolescentes en proceso de reinserción, deben ser garantizados. Ante lo mencionado y en cumplimiento con mi deber de atender las demandas sociales de los ciudadanos. Es por ello que expongo esta situación ante este Honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se proponen a esta Soberanía los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO.- SE EXHORTE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO, DE LAS DIRECCIONES DE LOS CERESOS DE PUEBLA, TEPEXI DE RODRÍGUEZ Y CIUDAD SERDÁN Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO ESPECIALIZADO PARA ADOLESCENTES, PARA QUE CON BASE EN SUS ATRIBUCIONES SE ASEGUREN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE GOZAN LOS INTERNOS, REFERENTES A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS MISMOS, A UNA ESTANCIA DIGNA Y SEGURA, A LA INTEGRIIDAD FÍSICA Y MORAL, AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EDUCATIVAS, ASÍ COMO LA VINCULACIÓN SOCIAL DEL INTERNO, A FIN DE ESTABLECER UNA EFECTIVA REINSERCIÓN; Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO EN SU DIAGNÓSTICO ESTATAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA 2015. SEGUNDO.- SE EXHORTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ACATLÁN DE OSORIO, ATLIXCO, CHIAUTLA DE TAPIA, CHIGNAHUAPAN, HUEJOTZINGO, IZÚCAR DE MATAMOROS, LIBRES, TECALI DE HERRERA, TECAMACHALCO, TEPEACA, TETELA DE OCAMPO, TEZIUTLÁN, TLATLAUQUITEPEC, XICOTEPEC DE JUÁREZ, ZACAPOAXTLA Y ZACATLÁN PARA QUE CON BASE EN SUS ATRIBUCIONES SE ASEGUREN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE GOZAN LOS INTERNOS, REFERENTES A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS MISMOS, A UNA ESTANCIA DIGNA Y SEGURA, A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EDUCATIVAS, ASI COMO LA VINCULACIÓN SOCIAL DEL INTERNO, A FIN DE ESTABLECER UNA EFECTIVA REINSERCIÓN; Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO EN SU DIAGNÓSTICO ESTATAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA 2015. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE FEBRERO DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. 1