C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, el Punto de Acuerdo siguiente: CONSIDERANDO Que el pasado 11 de febrero de 2016 se dio a conocer a través de rueda de prensa por parte de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP), que en Puebla el 50% de menores de edad que usan redes sociales, que las ha utilizado en alguna ocasión para buscar pareja, lo que ocasiona que sean vulnerables ante posibles engaños de adultos que quieran aprovecharse de su minoría de edad. Esto es así, ya que una de las formas que más fuerza a tomado es el llamado “grooming” o “cortejo”, el cual consiste en el acercamiento de un acosador hacia una persona menor de edad; el acosador planifica un encuentro físico entre ambos con el fin de eliminar la resistencia de la otra persona menor de edad. El proceso de “cortejo” consiste en siete etapas: 1. Encuentro. Sitios populares en donde son ubicados por el acosador. 2. Compartir intereses. Hacen ver al menor cuantas cosas tienen en común. 3. Ganar confianza. Apoya sus ideas sin importar si esta en lo correcto o no. 4. Obtener secretos. Crear lazos fuertes de amistad y hermandad con el menor. 5. Romper barreras de resistencia. Convencimiento de que lo que hacen no está mal. 6. Amenazas. Chantajea al menor con exhibir las intimidades que han compartido. 7. Encuentro físico. El “grooming” entonces es un problema relacionado con las personas menores de edad, el cual consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con una niña, niño o adolescente en internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso el llegar a tener un encuentro sexual. Este tema es considerado como una actividad de apertura a la trata de personas, la cual tiene fines de comercio sexual, pornografía y servidumbre forzada y las principales víctimas son niñas, niños, adolescentes y mujeres. En México la regulación contra la Trata de Personas tiene un sustento a nivel internacional, siendo que como nación existen, convenios, protocolos y tratados que el Estado mexicano ha suscrito y entre los más representativos encontramos: * Declaración Universal de los Derechos Humanos * Convención sobre los Derechos de los Niños * Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía. * Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo) * Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para Combatir la Trata de Personas Asimismo, en 2014, la UNICEF dio el dato de que 150 millones de niñas y 73 millones de niños en el mundo han sido víctimas de alguna forma de abuso sexual. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dio a conocer en 2014 su diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la Trata de Personas en México, en el que establece que en nuestro país un promedio de 12 millones de personas son victimas de trata, de las cuales 79% son para explotación sexual. El INEGI señala que en México existe un promedio de 3.6 millones de personas que sufren trata, de las cuales un 31% son menores de edad. Teniendo en cuenta que gran parte de estas personas que están sometidas a la Trata de Personas, fueron persuadidas a través de internet, dado que es un medio que otorga gran accesibilidad al traficante para hacerse pasar por otra persona y así interactuar en el anonimato. Internet ha pasado a formar parte del proceso de Trata de Personas en la actualidad. La Alianza por la Seguridad en Internet, realizó una encuesta en 2014, a menores entre los once y quince años, encontrando datos reveladores al respecto: * 24% se han encontrado en el mundo real con personas que conocieron por internet * 11% se han enamorado de personas a quien conocen únicamente por internet * 10% hablan de sexo por internet frecuentemente. Asimismo, cabe destacar que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establece en su artículo 47 lo siguiente: “Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores Por igual la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, en su artículo 62 fracciones I, II, III y IV, establece: Artículo 62. Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. Trata de personas menores de dieciocho años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. El tráfico de menores; Por lo antes mencionado y tomando en cuenta la importancia de la prevención del “grooming” o “cortejo”, es primordial que las autoridades competentes implementen las acciones necesarias, con el fin de combatir esta grave problemática, así mismo dotar de protocolos de actuación y capacitación a las autoridades de las instituciones educativas para salvaguardar la integridad y los Derechos Humanos de los estudiantes. Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía, el siguiente: Punto de Acuerdo Único.- Se exhorte respetuosamente a la Secretaria de Educación Publica del Estado de Puebla para que implemente campañas de información en las escuelas del nivel de educación básica del Estado para niñas, niños y adolescentes, así como a padres de familia o tutores y protocolos de actuación y capacitación a las autoridades de las instituciones educativas sobre el “grooming” o “cortejo”, con el objetivo de evitar la comisión de algún abuso o conducta delictiva en perjuicio de la integridad física o psíquica de las personas menores de edad. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 8 DE MARZO DE 2016 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 1