CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente “ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917”, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Constitución es la pretensión legal más alta de un Estado Nación. Es el documento fundamental donde se encuentran plasmados los derechos humanos y que marca el proyecto de sociedad al que aspira una población. Reúne entre otros contenidos, el deber ser de los integrantes de una comunidad, así como el entramado institucional que se encargará de materializar dichos anhelos. En ella encontramos también la forma de Gobierno y de Estado de una comunidad políticamente organizada. Además, toda Constitución reconoce en su contenido la totalidad de los usos y costumbres propias de cada país, como parte de un largo proceso en el que la repetición de las conductas ha conducido a su aceptación de forma legítima y legal. Este cúmulo de usos y costumbres institucionalizadas dan forma e identidad a un pueblo. De acuerdo con Diego Valadés, uno de los abogados constitucionalistas más prestigiados del país, son tres las funciones de la Constitución: regir la organización del poder federal, estatal y municipal; regular las relaciones entre gobernados y gobernantes; y, normar las relaciones entre los individuos. Sabedores de las distintas etapas que ha atravesado nuestro país y nuestro estado a lo largo de la historia, tenemos presente que la promulgación de la Constitución Federal el 5 de febrero de 1917 marcó un antes y un después en nuestro desarrollo como nación. Fue el resultado de más de 20 años de luchas internas, en las que se confrontaron diferentes visiones del México de finales del siglo XIX y principios del XX. Es tan importante este tipo de regulaciones, que en el caso de casi todos los países, como en el nuestro, su creación responde a las coyunturas políticas y económicas de las mismas. Así, respecto al caso nacional, el primer cuerpo normativo (1824) resulta de la idea de estabilizar el naciente gobierno de una recién independizada nación. La segunda Carta Magna se concibe como una forma de poner fin a la debilidad estatal y la consiguiente inestabilidad producida por una guerra civil entre liberales y conservadores, dando la razón a los primeros en muchos de sus postulados. Por último, la más reciente (1917) es el resultado de otra guerra civil con una finalidad democrática, y que en su configuración advierte la importancia de los derechos sociales, llevándola a ser de las primeras en su tipo a nivel mundial en el contexto temporal de la época. De forma correlativa, en nuestro estado se han promulgado tres constituciones locales en los años 1825, 1861 y 1917; tratando todas de armonizar el proyecto federal con las condiciones propias de la entidad. Esta última, la de octubre de 1917, es la que actualmente nos rige, ha sufrido 72 reformas a su redacción. Cuenta con un total de 11 Títulos, 27 capítulos y 143 artículos. Conocer la Ley, en especial nuestra Constitución debe ser una actividad primordial dentro de las obligaciones que como ciudadanos tenemos; nos ayudaría entre otras cosas, a saber las condiciones legales, derechos y obligaciones con las que contamos, y en general, para saber lo que es socialmente permitido y legalmente prohibido. Es común que nuestra población tenga un deficiente conocimiento de las leyes, dando pie, en muchas de las ocasiones, a provocar de forma directa o indirecta la incidencia en conductas no propiamente legales. La Universidad Nacional Autónoma de México a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas ha hecho dos estudios puntuales al respecto: la Encuesta Nacional de Cultura Constitucional en sus versiones 2003 y 2011. En la más reciente (2011) se arrojan, entre otros, algunos resultados que habría que resaltar. Por ejemplo, de un cien por ciento de encuestados, 65. 1 considera que conoce poco la Constitución, 27.7 considera que no conoce nada de la misma, y un ínfimo 3.6 la conoce mucho. Es decir, podemos interpretar prácticamente que 9 de cada 10 mexicanos dice conocer poco o nada la Carta Magna. Es una situación alarmante. ¿Podría esto afectar directamente los índices de conductas contrarias a la ley? No se sabe, pero es altamente probable que sí. Además, por si fuera poco, esta misma encuesta señala que 59.3 por ciento de los encuestados expresó que poco se cumple la Constitución y 21.4 que no se cumple nada de la misma. Entonces también tenemos que 8 de cada 10 mexicanos piensan que se cumple poco o nada del citado texto normativo. Citamos para una mejor explicación de lo que ocurre en esta materia, una de las conclusiones de esta Encuesta: “Esta investigación muestra que existe un gran desconocimiento sobre la Constitución, no obstante, se afirma la necesidad de su observancia y respeto. La percepción del respeto a la constitución en el país es negativa, igualmente lo es su cumplimiento. Destaca la preocupación por efectuar cambios a la Constitución, dado que se considera que ya no responde a las necesidades del país. Sugiere que una de las demandas más fuertes en la sociedad mexicana es la impartición de justicia y aplicación de la ley, campos en los que persisten serias deficiencias.” Tenemos entonces una Cultura Constitucional deficiente a nivel nacional. A nivel local no se puede referir lo mismo por la falta de un instrumento como lo es la Encuesta Nacional. Por ello la creación de la Comisión Especial aquí referida, además de promover la conmemoración de un acto histórico tan relevante, busca que se genere todo un programa de actividades y acciones que permitan de alguna u otra forma generar una mejor cultura de la legalidad, además de promover acciones específicas para que los poblanos conozcan, ejerzan sus derechos y cumplan las obligaciones esgrimidas en la Constitución. Resulta deseable que, de aprobarse, dicha Comisión centre sus trabajos en: a) La elaboración y ejecución de un Plan que tenga como objetivo que este Poder Legislativo conmemore mediante eventos de distinta índole los cien años de la promulgación de la Constitución Política de nuestro estado. b) Propiciar en la medida de sus posibilidades una difusión del contenido de nuestra Constitución vigente, con el fin de crear una consciencia sobre lo importante que es conocerla y respetarla. Dicha difusión tenderá a ser incluyente, con el objeto que todos los estratos sociales y, en la medida de lo posible, toda la población se acerque a la misma. En síntesis, la dimensión de la conmemoración aunada a la dimensión de los pendientes que aún existen en materia de cultura jurídica, amerita la creación de una Comisión Especial que participe en la organización de las actividades conmemorativas. Aunado a ello, esta propuesta pretende reivindicar la visión del cuerpo constituyente de los años en que la reconstrucción de un país y un estado atravesaban por momentos delicados. Muchos de estos legisladores merecen el reconocimiento de las generaciones que disfrutaron y disfrutan de la estabilidad política, económica y social que ellos vislumbraron cuando redactaron todos y cada uno de los artículos que rigieron gran parte del siglo pasado y el comienzo de este a nuestra sociedad. Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA “COMISIÓN ESPECIAL PARA LA CONMEMORACIÓN DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA DE 1917”. PRIMERO: Se crea la “Comisión Especial para la Conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917”. SEGUNDO: Esta Comisión estará vigente desde el día en que se publique su creación en el Periódico Oficial del Estado, hasta el 3 de octubre de 2017. TERCERO: Esta Comisión tendrá 30 días hábiles posteriores a la publicación de su creación en el Periódico Oficial del Estado, para emitir su Plan de Trabajo. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 15 DE MARZO DE 2016. JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y COORDINACIÓN POLÍTICA Y COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL DIP. SILVIA TANÚS OSORIO COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DIP. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTICO COMPROMISO POR PUEBLA DIP. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. SUSANA RIESTRA PIÑA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DIP. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO DIP. JULIÁN PEÑA HIDALGO COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA COORDINADOR DEL GRUPO LEGISLATIVO DE PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN PARTIDO POLÍTICO Esta hoja de firmas corresponde al Acuerdo que crea la Comisión Especial para la Conmemoración del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla de 1917. 1