El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad es un término utilizado para definir las deficiencias, limitaciones o barreras de la actividad y restricciones de la participación. En ese entendido, las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal o cognitiva; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales o comunes para el resto de las personas que no las padecen. Por ende la discapacidad resulta ser un fenómeno muy complejo, que nos brinda un reflejo de la internación entre las diversas características del organismo humano y las características de la sociedad en la que se desarrolla una persona con discapacidad. En el Mundo existen más de mil millones de personas que padecen algún tipo de discapacidad, cantidad que representa cerca de 15% de la población total, de esa cantidad cerca de 200 millones personas experimentan dificultades considerables respecto a la movilidad y funcionamiento de su cuerpo. Así mismo la Organización Mundial de la Salud estima que la discapacidad será un motivo de preocupación mayor en unos cuantos años, debido a que su prevalencia está en aumento, aunado al envejecimiento y el crecimiento de las estadísticas en cuanto a enfermedades crónicas. Puntualiza que las características de la discapacidad pueden varias de un país a otro, ya que se ven influenciadas por los problemas de salud, cuestiones ambientales, así como accidentes, catástrofes naturales, hábitos de alimentación o abuso de sustancias. En nuestro país de acuerdo con datos del INEGI el 6.6% de la población total padece algún tipo de discapacidad siendo los principales tipos de discapacidad, la dificultad para caminar, seguido de dificultades para ver, oír, hablar y algún tipo de discapacidad mental. En Puebla, según cifras del INEGI, el 5% de la población tiene algún tipo de discapacidad, por otro lado, según datos de la Encuesta Estatal Sobre Dinámica de las Familias (ESDIFAM), arrojaron que en nuestra entidad federativa, en 6.4% de los hogares vive una persona con discapacidad; de los cuales el 48% de los casos presentan limitación para caminar o moverse. Es importante acotar, que la falta de accesibilidad es uno de los principales problemas que enfrentan hoy día las personas con discapacidad y uno de los retos con los que tiene que vivir día a día. Entendiéndose por accesibilidad como la posibilidad y facilidad que todo ser humano tiene para utilizar cualquier objeto, visitar algún lugar o tener acceso a un servicio. Para atender a las personas con discapacidad temporal o permanente, es necesario que nuestra entidad federativa exista accesibilidad en el Servicio Público de Transporte en el Estado, para lo cual es necesario contar con una infraestructura y apoyo que les permita a las personas con discapacidad la movilidad y accesibilidad para hacer una vida plena e independiente. Por otro lado, la Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Puebla, determina en su Artículo 17 fracción VIII, que para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, el Titular del Poder Ejecutivo se auxiliará, de entre otras dependencias, de la Secretaria de Infraestructura y Transportes. Dependencia que tiene, como una de sus facultades la de Proponer al Gobernador del Estado las políticas y programas relativos a transportes y a la infraestructura de comunicaciones en la Entidad, en concordancia con los planes y programas establecidos, así como elaborar los planes, estudios y proyectos, directamente o a través de terceros, en materia de comunicaciones y de transportes, dentro del ámbito de su competencia que le señalen las leyes federales y estatales; (artículo 41 fracciones XV y XVIII de la Ley Orgánica de La Administración Pública del Estado de Puebla). En esa congruencia, la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, determina en su artículo 6 fracción II, que corresponde al Secretario de Infraestructura y Transportes y el Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de sus respectivas competencias, Establecer las bases para el mejoramiento, ampliación y ejecución de los programas del Servicio de Transporte, creando y regulando nuevos servicios e incrementando los ya establecidos, previa emisión de los estudios técnicos y los demás que sean necesarios; Por lo que es necesario incidir desde el Congreso del Estado en la gestión y elaboración de un Programa de Traslado y Movilidad que permita accesibilidad al Servicio Público de Transporte en el Estado, a las personas con discapacidad. Ello con fundamento en el artículo 44 fracción XII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, el cual señala que los diputados del Congreso del Estado, en el ejercicio de sus funciones legislativas, fiscalizadoras, de representación y de gestión, tiene la facultad de ser gestores y promotores de acciones que beneficien a los habitantes del Estado. La gestión y elaboración, de un Programa de Traslado y Movilidad que permita accesibilidad al Servicio Público de Transporte en el Estado, a las personas con discapacidad, debe de considerarse prioritario ya que en estos momento existen barreras que enfrentan las personas con discapacidad que les impiden el trasladado y movilidad, imposibilitando una vida plena e independiente. Con la gestión y elaboración de un Programa de Traslado y Movilidad que permita accesibilidad al que permita accesibilidad al Servicio Público de Transporte en el Estado, a las personas con discapacidad, se ejecutarían acciones encaminadas a promover la inclusión y accesibilidad a las personas con discapacidad, una de las prerrogativas emitidas por la Organización Mundial de la Salud y permitiría poner en practica programas en pro de las personas con discapacidad. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya al Secretario de Infraestructura y Transportes y al Director General de Carreteras de Cuota-Puebla, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, gestionen y elaboren un Programa de Traslado y Movilidad que permita accesibilidad al Servicio Público de Transporte en el Estado, a las personas con discapacidad. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.