PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, los siguientes Puntos de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce a las víctimas u ofendidos de delitos y de violaciones de Derechos Humanos, entre otros, los derechos a recibir protección, restitución, así como otras medidas de atención para garantizar su integridad física y psicológica y a la reparación integral del daño, lo que se reafirma en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país en materia de Derechos Humanos. Que las víctimas deben ser tratadas con humanidad, respeto a su dignidad, a sus Derechos Humanos y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico, psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe salvaguardar el Derecho de la víctima, mediante el cual disponga atenciones especiales, para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia, garanticen la no repetición de la victimización. Que la Ley General de Protección de Víctimas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2013 y establece en su artículo 79 la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas el cual para su operación y el cumplimiento de sus atribuciones, cuenta con una Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la cual quedó debidamente constituida por Decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero del 2014; y que actualmente se regula por el Reglamento de la Ley General de Victimas que fue publicado el 28 de noviembre del 2014. Que en el Estado de Puebla se dio cumplimiento a lo establecido por la Ley General de Protección de Víctimas y en consecuencia el Honorable Congreso del Estado aprobó la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, la cual fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 19 de mayo del 2014. Que en el Artículo Transitorio TERCERO de la Ley de Protección de Victimas del Estado de Puebla, se señala: “Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán emitirse en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación.” El Reglamento de la Ley General de Víctimas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre del 2014, por lo que el término que nos señala el Artículo Transitorio TERCERO a la fecha ya ha excedido el término para emitir el Reglamento de la Ley de Protección de Victimas para el Estado de Puebla. Asimismo, en el Artículo Transitorio CUARTO de la Ley de Protección de Víctimas del Estado de Puebla, señala: “La Comisión Ejecutiva deberá constituirse dentro de los noventa días hábiles posteriores al de la publicación de las disposiciones reglamentarias a que se refiere el punto inmediato anterior.” Que la Comisión Ejecutiva es la instancia de coordinación de las autoridades responsable de la atención a las víctimas en el Estado y al no existir un Reglamento de la Ley, no se ha dado cumplimiento a la instauración de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas. En los artículos 19 y 20 de la Ley de Protección de Víctimas para el Estado de Puebla se establece la existencia del Fondo de Ayuda y Reparación Integral a Víctimas del Delito y del Fondo de Ayuda y Reparación Integral a Víctimas de violación a Derechos Humanos, que tienen como finalidad la asistencia, la atención y la reparación integral a las víctimas, lo cual no se ha concretado. De la misma manera el Artículo Transitorio SÉPTIMO de la Ley de Protección de Victimas del Estado de Puebla, señala: “El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Delito, una vez que se constituya, conforme las disposiciones reglamentarias que se emitan para tal efecto, se integrará inicialmente con el monto que a esa fecha integre el Fondo constituido en términos de la Ley para la Protección a Víctimas de Delitos.” PUNTOS DE ACUERDOS PRIMERO. - Se exhorta al Ejecutivo del Estado, a través del Secretario General de Gobierno, atendiendo al artículo 34 fracción II de la Ley de la Administración Pública del Estado de Puebla, para que emita el Reglamento de la Ley de Protección de Victimas para el Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo del Estado, a través del Secretario de Finanzas y Administración, atendiendo al artículo 35 fracciones XXXVI, XLVI y LXXV de la Ley de la Administración Pública del Estado de Puebla, proceda a la Integración del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a Víctimas del Delito y del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de violación de Derechos Humanos, en los términos requeridos por la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 30 DE MARZO DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 1