C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los que suscriben Diputados Coordinadores de diversos Grupos Legislativos y Representante Legislativo, integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 59, 60 fracciones VI y VIII, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 79 , 82 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución A/RES/64/292 emitida el 28 de julio de 2010 estableció en su primer punto reconocer que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.1 Que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, define el derecho humano al agua en la Observación General número 15, titulada “El Derecho al Agua” de la siguiente manera: “… es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Que la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales establece en su artículo 3 fracción XII, que la Comisión Nacional del Agua es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con funciones de Derecho Público en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto, la realización de sus funciones y la emisión de los actos de autoridad que conforme a esta Ley corresponde tanto a ésta como a los órganos de autoridad a que la misma se refiere. Que el Decreto por el cual se crea la Comisión Nacional del Agua establece que tendrá a su cargo fijar los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a los programas y acciones del Gobierno Federal en materia de agua; establecer y, en su caso proponer las bases para la coordinación de acciones de las unidades administrativas e instituciones públicas que desempeñen funciones relacionadas con el agua; estudiar, proponer y ejecutar en su caso, las medidas de tipo financiero que permitan el desarrollo de la infraestructura y de los servicios hidráulicos del país. Que el Programa Federal denominado “Programa de Agua Potable, Saneamiento y Alcantarillado” (Proagua) tiene como propósito apoyar el fortalecimiento e incremento de la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento que prestan los organismos operadores, de los municipios, a través de las entidades federativas. Que por otra parte con fecha 15 de marzo del año en curso el Secretario General de Gobierno, Diódoro Carrasco Altamirano y el Delegado en Puebla de la Comisión Nacional del Agua Germán Sierra Sánchez, anunciaron “una inversión de más de 103 millones de pesos en obras de agua potable, drenaje y alcantarillado, en beneficio de 10 municipios de alta marginación en la entidad, para abatir el rezago social y la pobreza en el país, dado a conocer por diversos medios de comunicación”. Que con fecha 21 del mismo mes y año el Delegado Germán Sierra Sánchez vertió declaraciones en distintos medios de comunicación en el sentido de que: “la Comisión Nacional del Agua no otorgará ningún nuevo permiso en lapso de al menos dos años, para la extracción del vital líquido en los acuíferos de Tecamachalco y de la región Libres- Oriental; …que la veda de los dos acuíferos implica acciones conjuntas de los tres niveles de gobierno y de la sociedad en general para permitir su recarga”. De la misma forma mencionó que: “Para estados como Puebla, el cuidado del agua es clave para la generación de empleos a partir de la atracción de inversiones que puedan realizar empresas de diferentes partes del mundo”. No pasa inadvertido, que con fecha 28 de marzo de 2016 diversos medios de comunicación masivos dieron cuenta que Concesiones Integrales S.A. de C.V (“Agua de Puebla para Todos”) por conducto de su Director General manifestó lo siguiente: “Con la finalidad de abastecer a la zona de Atlixcayotl y al Sur de la ciudad, Agua de Puebla pondrá en funcionamiento 7 nuevos pozos este año. El Director de Concesiones Integrales señaló que ya están en la fase de estudios de ingeniería con la CONAGUA para determinar los puntos a perforar y crear estos pozos, sin embargo manifestó que tres se ubicarán en la zona de la Atlixcayotl y dos más en las colonias del Sur y el resto en la zona centro-norte de la ciudad. De igual modo, Durán Díaz aseguró que como parte de las mejoras, hasta el momento se han rehabilitado 15 pozos en todo el municipio poblano, con lo que se ha generado una recuperación de caudal de hasta 190 litros por segundo. Asimismo, dijo que la concesionaria cuenta con un presupuesto de 280 millones de pesos para invertir en obras durante este año, no obstante cumplirán con el compromiso de erogar 10 millones de pesos en obras que se verán a corto plazo.” En este contexto, es importante solicitar a la Comisión Nacional del Agua que en ejercicio de sus funciones y atribuciones reserve y asigne el volumen de dos mil litros de agua por segundo que se tienen como déficit de consumo en la ciudad de Puebla, ya sea en su origen subterráneo o superficial, con el fin de garantizar el abasto respectivo. De igual forma debe solicitarse a la Comisión Nacional del Agua que conforme a la política pública en materia hidráulica, así como en lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, coadyuve con las instancias estatales en la materia, con el objeto de llevar a cabo la inversión correspondiente en materia de infraestructura hidráulica y dar eficaz cumplimiento al derecho humano al agua en el Estado de Puebla. El presente exhorto es resultado del seguimiento que existe por parte del legislativo a la falta de abastecimiento de agua en nuestro Estado, de las gestiones realizadas a la solicitud que hacemos mención por parte de los órganos facultados para ello. Consientes de la necesidad de una pronta solución a lo anteriormente mencionado y siendo respetuosos del Estado de Derecho y de las facultades y atribuciones conferidas a los tres órdenes de gobierno; presentamos este acuerdo conforme a nuestras facultades como muestra de voluntad para resolver de manera coordinada con las instancias competentes este problema. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se solicita a la Comisión Nacional del Agua que en ejercicio de sus funciones y atribuciones reserve y asigne el volumen de dos mil litros de agua por segundo que se tienen como déficit de consumo en la ciudad de Puebla, ya sea en su origen subterráneo o superficial, con el fin de garantizar el abasto respectivo. SEGUNDO.- Se solicita a la Comisión Nacional del Agua que conforme a la política pública en materia hidráulica, así como en lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, coadyuve con las instancias estatales en la materia, con el objeto de llevar a cabo la inversión correspondiente en materia de infraestructura hidráulica y dar eficaz cumplimiento al derecho humano al agua en el Estado de Puebla. Notifíquese. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 29 DE MARZO DE 2016. 1 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2010). El derecho humano al agua y el saneamiento. 28 de marzo de 2016. Sitio web: http://www.un.org/en/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------