C.C. Secretarios de la Mesa Directiva Del Honorable Congreso del Estado de Puebla P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, en representación del grupo parlamentario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, integrado por los Diputados, Francisco Javier Jiménez Huerta, Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Rosalió Zanatta Vidaurri, José Chedraui Budib, Maritza Marín Marcelo, Leobardo Soto Martínez, y Silvia Tanús Osorio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO En materia de Responsabilidad de Servidores Públicos, el Congreso del Estado, tiene facultades para la aprobación de la resolución de Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, tal y como lo determina el artículo 53 Bis Fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. Así mismo el artículo 57 fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Congreso del Estado tiene facultades para Dictaminar las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión. En esa congruencia, el Congreso del Estado, tiene facultades en materia de Responsabilidades de Servidores Públicos, así como en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de los demás sujetos obligados; por ende el Congreso del Estado, aprueba las Resoluciones de Procedimientos Administrativos de Determinación de Responsabilidades de Servidores Públicos y Dictamina las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión. Por ello, la tarea de fiscalizador de cuentas públicas y órgano de control que ejerce esta Soberanía, debe ser en términos de ley y de la estricta observancia de rendición que cada sujeto obligado tiene, evitando cualquier otro tipo de interpretación que obedezca a fines políticos. En mérito de lo anterior, esta fracción parlamentaria considera prudente exhortar a esta soberanía, para que a partir de esta fecha, se abstenga de dictaminar la aprobación de cuentas públicas y la determinación de responsabilidad de servidores públicos; a fin de garantizar que la misma se haga en términos de y con estricta observancia de rendición de cuentas que cada sujeto obligado tiene, evitando cualquier otro tipo de interpretación que obedezca a fines políticos. ACUERDO PRIMERO.- EL grupo parlamentario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL exhortamos respetuosamente a esta Soberanía para que a partir de esta fecha y hasta que termine la jornada electoral, se abstenga de decidir las Resoluciones de Procedimientos Administrativos de Determinación de Responsabilidades de Servidores Públicos y de dictaminar las Cuentas Públicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y demás sujetos de revisión. Ello con el objetivo de evitar que cualquier tipo de interpretación política en este proceso electoral. SEGUNDO.- Por tratarse de un caso urgente y de obvia resolución se dispense el trámite correspondiente que determina la ley. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A TREINTA DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. DIPUTADO PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA, en representación del grupo parlamentario del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla. 2