C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El que suscribe, Diputado Marco Antonio Rodríguez Acosta representante legislativo del Partido Pacto Social de Integración, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y XII, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo colegiado el presente Punto de Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que la Ley de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado de Puebla, reconoce que las organizaciones de la sociedad civil, no sólo coadyuvan con las instituciones del Estado, sino que también contribuyen a la denuncia de situaciones no atendidas, o que siendo atendidas, requieren de una focalización de las instituciones, por lo que fomentar su actividad no solo es loable, sino también necesario para contribuir al desarrollo de la entidad. Que las organizaciones de la sociedad civil, se distinguen como aquellas que actúan colectivamente a favor de una o varias causas, teniendo como principal objetivo fomentar bienes, derechos o libertades, para distintos segmentos de la sociedad o en beneficio de la comunidad. Que la forma en la que la sociedad interviene en los asuntos públicos ha evolucionado, de manera que ahora se demandan “bienes” asociados con la llamada democracia sustantiva, tales como el bienestar social y una mayor influencia de los distintos sectores sociales en la definición de las políticas públicas. Que de acuerdo con Kofi Annan, ex Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “la democratización verdadera es algo más que las elecciones”, es decir que las elecciones por si mismas no garantizan la democracia, sino que forman parte de un proceso más amplio, en el que resulta necesario la incorporación de la sociedad para la toma de decisiones públicas. Que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) establece en su Informe sobre la democracia en América Latina 2004 el concepto de ciudadanía integral, el cual implica que los ciudadanos puedan ejercer sin límites sus derechos civiles, sociales y políticos. Un gobierno que asegure estos tres tipos de derechos a su sociedad transitara a una democracia de ciudadanía. Que son atribuciones de los ayuntamientos del Estado de Puebla inducir y organizar la participación de los ciudadanos en la promoción del desarrollo integral de sus comunidades. Que los ayuntamientos poblanos tienen como facultad aprobar el presupuesto de egresos del año siguiente, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que se haya aprobado la ley de ingresos municipal. Que dentro de sus atribuciones, el Ayuntamiento deberá promover, cuanto estime conveniente, para el progreso económico, social y cultural del Municipio, la realización de las obras públicas que fueren necesarias, además de celebrar convenios o actos que contribuyan al desarrollo de su localidad. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta a los Ayuntamientos del Estado de Puebla a que destinen, como mínimo, el 0.5% de su presupuesto de egresos anual 2016, con el objetivo de fomentar las actividades de al menos 3 organizaciones de la sociedad civil que coadyuven con el desarrollo del Municipio para combatir problemas públicos. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIP. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACIÓN