DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 38 y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal; sin embargo, las violaciones a los derechos humanos se han colocado de nueva cuenta como una preocupación cada vez mayor de la sociedad. Al final de la década pasada en el plano internacional se emitieron una serie de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenatorias al Estado mexicano por violaciones graves a estos derechos. Estos elementos del contexto interno e internacional no pueden omitirse para entender por qué se planteó la gran reforma constitucional en materia de derechos humanos, la cual coloca, como nunca antes, la atención en el sistema interamericano de los derechos humanos. El marco constitucional resultado de aquella reforma, estableció la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como el deber de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, lo que conlleva a asumir cada una de estas obligaciones considerando los estándares interamericanos. Asimismo, este marco constitucional determinó que las normas de derechos humanos deben ser interpretadas de conformidad con los tratados internacionales en la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia; igualmente, impuso el deber de llevar a cabo en todos los casos una interpretación conforme a los citados derechos, acudiendo para ello no sólo a los instrumentos internacionales, sino también a las interpretaciones que de ellos se han hecho y que se vuelven un referente obligado. Sin embargo, la vigencia de los derechos humanos no sólo depende de que éstos estén reconocidos en la Constitución, en las leyes, o bien, ser parte de diversos tratados Internaciones que consagran los derechos humanos o por el hecho de que se tengan tribunales y procesos ajustados a los estándares internacionales en donde se puedan hacer exigibles esos derechos. Bajo estos conceptos las autoridades de los tres ámbitos de competencia deben conocer, divulgar y aplicar los diferentes principios de interpretación de los derechos humanos; enlazar las normas de derechos humanos entre sí; conocer el significado lingüístico contenido en las normas de derechos fundamentales o el significado que la tradición jurídica le da a cierto término; y al efecto basta citar lo que el ex presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Antonio Cançado Trindade, mencionó: "las normas jurídicas del derecho de los derechos humanos deben ser interpretadas y aplicadas teniendo siempre presentes las necesidades apremiantes de protección de las víctimas, y reclamando, de ese modo, la humanización de los postulados del derecho público clásico". Fue en este contexto que me motivo plantear modificaciones a la Ley Orgánica Municipal, con el compromiso de seguir avanzando en la actualización y perfeccionamiento de un marco normativo que difunda y obligue a las autoridades a respetar y a hacer respetar los derechos humanos de las personas. ARTÍCULO 100.- Son deberes y atribuciones del Síndico: XV.- Vigilar que en los actos del Ayuntamiento: a) Se observen las leyes y demás ordenamientos legales. b) Se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. c) Se colabore con los organismos públicos nacional y estatal encargados de la protección, respeto, vigilancia, prevención, observancia, promoción, defensa, estudio y divulgación de los derechos humanos, de conformidad con el orden jurídico mexicano. Parte fundamental para reducir las violaciones a los derechos humanos, debe ser una atención inmediata al caso, así como la capacitación, difusión por el respeto, la protección y garantías de los derechos humanos reconocidos por los ordenamientos vigentes en la materia. En este orden de ideas y teniendo presente las recomendaciones emitidas por los órganos garantes de los derechos humanos, por actos de autoridades municipales instancia más cercana a la ciudadanía que van desde una detención arbitraria, hasta el corte de los servicios públicos municipales o de discriminación; nos obliga el plantear medidas para que no se presenten casos de tal naturaleza, en todo momento la autoridad busca como uno de sus propósitos el que la sociedad vivan en paz y armonía, es por lo que se hace un llamado a las autoridades municipales, cumplan con sus función en la materia y promuevan las acciones necesarias para lograr la plena vigencia de los derechos humanos y sus principios de aplicación. Por lo anteriormente expuesto y fundado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 38 y 120 fracción VI, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta a los Ayuntamientos de la Entidad, para que los Síndicos Municipales de los mismos, conforme a lo previsto en el artículo 100 de Ley Orgánica Municipal observen y ejerzan sus funciones de vigilar que los actos de la autoridad municipal se ajusten a los preceptos legales y demás ordenamientos jurídicos relacionados con el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas, y así evitar incurrir en violaciones a los derechos humanos de los gobernados. En caso de que exista alguna recomendación derivada de algún acto de la autoridad municipal, corresponderá al Síndico Municipal cumplir con la colaboración que corresponda, en relación con las determinaciones que emitan los organismos públicos nacional o estatal. SEGUNDO.- Asimismo, que las autoridades municipales en el ámbito de su competencia, implementen la capacitación a los servidores públicos municipales, así como tomar las medidas para difundir y promover, el respeto, la protección y garantías de los derechos humanos reconocidos en los ordenamientos constitucionales y legales, así como de los tratados de los que el estado mexicano forma parte. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 28 SEPTIEMBRE DE 2015 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA