C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud, bien sea en los países desarrollados o en los países en desarrollo, según las últimas estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, sobre la carga mundial de morbilidad, la contaminación del aire exterior e interior provoca unos siete millones de defunciones prematuras. Esto representa actualmente uno de los mayores riesgos sanitarios mundiales, comparable a los riesgos relacionados con el tabaco, y superado únicamente por los riesgos sanitarios relacionados con la hipertensión y la nutrición. La Organización Mundial de la Salud estima que un 80% de las defunciones prematuras relacionadas con la contaminación del aire exterior se deben a cardiopatía isquémica y accidente cerebrovascular, mientras que un 14% se deben a neumopatía obstructiva crónica o infección aguda de las vías respiratorias inferiores, y un 6% a cáncer de pulmón. Una evaluación realizada por la Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud, determinó que la contaminación del aire exterior es carcinógena para el ser humano, y que las partículas del aire contaminado están estrechamente relacionadas con la creciente incidencia del cáncer, especialmente el cáncer de pulmón. También se ha observado una relación entre la contaminación del aire exterior y el aumento del cáncer de vías urinarias y vejiga. En México, estimaciones recientes han evidenciado cómo la mala calidad del aire impacta en la carga de morbilidad y mortalidad. El Instituto para la Métrica y Evaluación de la Salud (Institute for Health Metrics and Evaluation o IHME) ha estimado que la contaminación del aire en México con material particulado fue la causa de cerca de 20,500 muertes en 2010, ocupando el noveno lugar como factor de riesgo. A su vez ocasionó 461,454 años de vida perdidos ajustados por discapacidad (IHME, 2014). Recientemente, el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Ciudad de México (CDMX) señaló que se ha incrementado la mala la calidad del aire en la zona noreste del valle de México, se han reportado hasta 96 puntos de ozono conforme al Índice de la Calidad del Aire (Imeca) en el suroeste y 90 en las áreas sureste y centro. Lo que ha propiciado que se recomiende a niños, adultos mayores, personas con intensa actividad física o con enfermedades respiratorias y cardiovasculares, limiten sus actividades al aire libre. En el ámbito local, el Gobierno del Estado de Puebla, a través de la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, Dirección de Calidad del Aire y Cambio Climático, conjuntando los esfuerzos del gobierno federal, del gobierno estatal, municipal e instituciones de educación superior del país como es la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la Universidad Nacional Autónoma de México, emitió el “Programa de Gestión de Calidad del Aire 2012-2020. De este programa se desprende que en nuestra Entidad Federativa la calidad del aire es “regular” con tendencia a empeorar y que entre 23 y 24 días al año la emisión de ozono y otras partículas supera la Norma Oficial Mexicana. También señala que el Índice Metropolitano de Calidad del Aire (Imeca) para Puebla se encuentra entre 60 y 80, una categoría considerada como “regular” y que, según el estudio referido, es causa de “posibles molestias en niños, adultos mayores y personas con enfermedades cardiovasculares y respiratorias como asma”. Así como que la contaminación atmosférica en el estado de Puebla puede producir importantes impactos negativos en la salud de su población. Uno de los objetivos de Pro-Aire 2012-2020, del Estado de Puebla, es el de contribuir al mejoramiento de la calidad del aire y a la prevención de su deterioro, de tal manera que promueva un desarrollo humano sostenible, protegiendo la salud de la población y reduciendo los costos asociados. Para lo cual se debe cumplir en la entidad con las NOM relacionadas con los límites máximos de contaminantes en la atmósfera; Fortalecer el sistema de gestión de la calidad del aire de Puebla con base en cuencas atmosféricas; Incluir las consideraciones de calidad del aire y cambio climático dentro de los procesos de toma decisiones públicas y privadas a nivel estatal y municipal, entre otros. Por otro lado, para estar en posibilidad de ejecutar acciones en materia de calidad del aire, es necesario realizar acciones de monitoreo, que permita evaluar el estado que guarda la calidad del aire, así como llevar a cabo la medición de las concentraciones de los contaminantes y compararlas con las normas para protección de la salud. No obstante, en nuestra entidad federativa, es imposible acceder a la información de calidad del aire, debido a que el Sistema Estatal de Monitoreo Atmosférico (REMA) de Puebla mantiene desde hace tres años, fuera de servicio su portal de internet. Lo anterior se corrobora con el comunicado de la Secretaria de Desarrollo Rural Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado, en el que manifiesta que una de las acciones encaminas a mejorar la calidad del aire en la Entidad, consisten en el fortalecimiento de la Red Estatal de Monitoreo Atmosférico (REMA); ello al hacer referencia a las declaraciones del jefe de Gobierno de la Ciudad de México, cuando manifestó que Puebla necesita ejercer acciones encaminadas a mejorar la calidad del aire. En otro orden de ideas el artículo 17 fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, señala que el Ejecutivo del Estado se auxiliara de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, la cual tiene entre otras atribuciones; la de conducir la política general ambiental, así como elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programa en materia de, Medio Ambiente y prever y controlar la contaminación ambiental. Esto es, que tiene facultades de prevención en materia de calidad del aire a través de los programas encaminados a lograr dichos fines. Atendiendo a que la contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud; que la calidad del aire en nuestro estado es regular, con tendencia a empeorar; que uno de los objetivos de Pro-Aire 2012-2020, del Estado de Puebla, es contribuir a la prevención de su deterioro; que nuestra entidad federativa, es imposible acceder a la información de calidad del aire; y que la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, tiene atribuciones en materia de calidad del aire a través de los programas encaminados a lograr dichos fines. Es por lo que se considera prudente emitir el siguiente punto de acuerdo. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente al Gobernador del Estado, instruya a la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, en coordinación con las autoridades federales competentes, contribuya a la prevención del empeoramiento de calidad del aire en nuestra entidad y ejecute los programas que para el caso ha emitido, así como que implemente los mecanismos adecuados que permitan a los poblanos acceder a la información de calidad del aire. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 18 DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional. 5