PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El Estado reconoce al Municipio como base fundamental de su organización política y administrativa. Pues se le considera como una entidad política jurídica integrada por una población asentada en un espacio geográfico jurídicamente delimitado y con un órgano de gobierno denominado Ayuntamiento, el cual se sirve de Elementos Personales como lo son los Servidores Públicos; de Elementos Materiales, como el conjunto de bienes muebles e inmuebles utilizados para llevar acabo las funciones de la Administración Municipal; y de Elementos Formales, aquellos que constituyen los ordenamientos legales que se encargan de regular el funcionamiento, y la estructura de los órganos que llevan a cabo la Administración del mismo. Estos últimos, dan certeza jurídica a la actuación de los ayuntamientos y a la convivencia de la comunidad. La Autonomía y la Personalidad Jurídica, así como las facultades de los Ayuntamientos, están reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115 señalando que : II. LOS MUNICIPIOS ESTARAN INVESTIDOS DE PERSONALIDAD JURIDICA Y MANEJARAN SU PATRIMONIO CONFORME A LA LEY.  LOS AYUNTAMIENTOS TENDRAN FACULTADES PARA APROBAR, DE ACUERDO CON LAS LEYES EN MATERIA MUNICIPAL QUE DEBERAN EXPEDIR LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, LOS BANDOS DE POLICIA Y GOBIERNO, LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE OBSERVANCIA GENERAL DENTRO DE SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES, QUE ORGANICEN LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL, REGULEN LAS MATERIAS, PROCEDIMIENTOS, FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DE SU COMPETENCIA Y ASEGUREN LA PARTICIPACION CIUDADANA Y VECINAL.  En materia de Seguridad Pública, el artículo 21 Constitucional párrafo sexto, versa que: LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCION DE LOS DELITOS; LA INVESTIGACION Y PERSECUCION PARA HACERLA EFECTIVA, ASI COMO LA SANCION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION.  Siendo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública una ley reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, cuyo objeto contenido en su artículo 1 es el de: Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia. Así mismo, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla menciona en su Artículo 104, referente a Seguridad Publica, que los Municipios tienen a su cargo las funciones y servicios de: h). Seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, policía preventiva municipal y tránsito. Y en el Artículo 105 se menciona en la fracción tercera la facultad referente a la expedición de los Bandos de Policía por parte de los Ayuntamientos del Estado de Puebla: III.- Los Ayuntamientos tendrán facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Dicho lo cual, y visto desde este sentido, se entiende que se debe procurar que los Municipios tengan la capacidad de ejercer sus funciones de manera libre y responsable propiamente de su gobierno y de acuerdo con las necesidades particulares de su población; procurando así, establecer las normas básicas de convivencias social para que se garantice el pleno desarrollo de las comunidades. La Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla ratifica las atribuciones de los Ayuntamientos locales en el Artículo 22 fracción I: Son atribuciones de los Ayuntamientos: I.- Garantizar, en el Municipio respectivo, el acceso de las personas a la función de seguridad pública, expidiendo para el efecto los bandos de policía y gobierno, así como los reglamentos correspondientes; Y La Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, párrafo segundo del artículo 211, versa que: Los Ayuntamientos deberán expedir los reglamentos correspondientes que normen de manera administrativa la integración y funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública municipal. Esta atribución pretende que se garantice la tranquilidad y el bienestar de las personas, y se preserve el orden público. En este sentido y dando énfasis a la importancia de contar con Bandos de Policía y Gobierno actualizados que operen de manera eficiente, legítima y ordenada en cada Municipio del Estado y en concordancia con las nuevas disposiciones en materia jurídica. Me permito hacer constar que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, en el artículo 78 fracción IV, de acuerdo a las atribuciones de los Ayuntamientos, tienen el deber de: IV. Expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia, sujetándose a las bases normativas establecidas por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, vigilando su observancia y aplicación; con pleno respeto a los derechos humanos que reconoce el orden jurídico nacional; El Bando de Policía y Buen Gobierno es una integración de normas de observancia general y opera con la intención de regular las diferentes actividades administrativas y de gobierno que de conformidad con las condiciones y las necesidades de los pobladores del municipio, se presentan necesarias para lograr una mejor armonía social de las mismas. El Programa de Atención y Fortalecimiento a Municipios (PAFMUN), depende de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Puebla, con el principal objetivo de contribuir al fortalecimiento institucional de los municipios del Estado de Puebla mediante mecanismos de cooperación para el crecimiento de las condiciones de vida de los habitantes del municipio y su eficiente desarrollo (sic). Si bien, según datos del Programa de Atención y Fortalecimiento a Municipios contenidos en el oficio No. SSG-DGPAFMUN/116/2016, se proporciona un listado de los Municipios con Bando de Policía y Gobierno que aparecen publicados en el Periódico Oficial del Estado de Puebla (2014-2016); municipios que podríamos considerar por la fecha de publicación referida en el oficio antes mencionado, como aquellos que cuentan con Bandos de Policía Actualizados. Así mismo, se presenta un listado de Municipios asesorados para la actualización y elaboración y un listado de Municipios que se encuentran actualmente trabajando el del Bando de Policía y Gobierno con este programa. Sin embargo, actualmente hay municipios de la Entidad, que no han elaborado o actualizado sus Bandos de Policía y Buen Gobierno. Es menester, resaltar que con los Bandos de Policía y Buen Gobierno, se da cumplimiento a los mandatos constitucionales federal y local que imponen establecer las bases normativas para procurar hacer las relaciones de la comunidad más armónicas y cada vez de una más alta convivencia social entre todas las personas que habitan dentro del ámbito territorial del Municipio. Ante lo mencionado, y en cumplimiento con mi deber de atender las demandas sociales de los ciudadanos; es por ello que expongo esta situación ante este Honorable Congreso y en virtud de lo anteriormente descrito se propone a esta Soberanía los siguientes: PUNTOS DE ACUERDO PRIMERO: SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ACTEOPAN, AHUATLAN, AJALPAN, ALTEPEXI, ALJOJUCA, AMOZOC, ATLEQUIZAYAN, ATOYANTEMPAN, ATZALA, ATZITZIHUACAN, CAXHUACAN, CHALCHICOMULA DE SESMA, CHAPULCO, CHIAUTLA, CHIGMECATITLAN, CHIGNAUTLA, CHILA DE LA SAL, COATZINGO, COYOMEAPAN, CUAPIAXTLA DE MADERO, CUAUTINCHAN, CUAUTLANCINGO, CUAYUCA DE ANDRADE, CUETZALAN DEL PROGRESO, ELOXOCHITLAN, EPATLAN, ESPERANZA, GENERAL FELIPE ANGELES, GUADALUPE, GUADALUPE VICTORIA, HUATLATLAUCA, HUAUCHINANGO, HUEHUETLAN EL CHICO, HUEHUETLAN EL GRANDE, HUEYTAMALCO, HUITZILAN DE SERDAN, HUITZILTEPEC, IXCAQUIXTLA, IXTACAMIXTLAN, JALPAN, JONOTLA, LA MAGDALENA TLATLAUQUITEPEC, LA FRAGUA, LIBRES, MAZAPILTEPEC DE JUAREZ, MOLCAXAC, NAUZONTLA, NEALTICAN, NICOLAS BRAVO, NOPALUCAN, OLINTLA, ORIENTAL, PAHUATLAN, PALMAR DE BRAVO, PANTEPEC, QUIMIXTLAN, RAFAEL LARA GRAJALES, SAN ANTONIO CAÑADADA, SAN FELIPE TEOTLALCINGO, SAN GABRIEL CHILAC, SAN JOSE CHIAPA, SAN JOSE MIAHUATLAN, SAN JUAN ATENCO, SAN JUAN ATZOMPA, SAN MARTIN TOTOLTEPEC, SAN MIGUEL IXTLAN, SAN NICOLAS BUENOS AIRES, SAN NICOLAS DE LOS RANCHOS, SAN SALVADOR EL SECO, SAN SEBASTIAN TLACOTEPEC, SANTA CATARINA TLALTEMPAN, SANTA INES AHUATEMPAN, SANTO TOMAS HUEYOTLIPAN, TECAMACHALCO, TECOMATLAN, TENAMPULCO, TEOPATLAN, TEOTLALCO, TEPANCO DE LOPEZ, TEPEMAXALCO DE HIDALGO, TEPEMAXALCO, TEPEOJUMA, TEPEXCO, TETELES DE AVILA CAMACHO, TLACUILOTEPEC, TLANEPANTLA, TLAPANALA, TLAUQUITEPEC, TOCHIMILCO, TOCHTEPEC, TUZAMAPAN DE GALEANA, TZICATLACOYAN, VENUSTIANO CARRANZA, XICOTEPEC DE JUAREZ, XICOTLAN, XOCHIAPULCO, XICHITEPEC, XOCHITLAN TODOS LOS SANTOS, XOCHITLAN DE VICENTE SUAREZ, YEHUALTEPEC, ZACAPALA, ZACAPOAXTLA, ZACATLAN, ZIHUATEUTLA, ZOQUIAPAN; PARA QUE A LA BREVEDAD SE ACERQUEN AL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS (PAFMUN) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO, CON LA FINALIDAD DE ELABORAR O ACTUALIZAR SUS BANDOS DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO. SEGUNDO.- SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE A LOS AYUNTAMIENTOS DE ACATENCO, ACATLAN, ACATZINGO, AHUAZOTEPEC, AHUEHUETITLA, AMIXTLAN, ATEXCAL, ATZINTZINTLA, AYOTOXCO DE GUERRERO, AQUIXTLA, CAMOCUAUTLA, CAÑADA MORELOS, COHUECAN, COYOTEPEC, CUAUTEMPAN, CUYOACO, CHIAUTLA, CHINCONCHUALTLA, CHICHIQUILA, CHIETLA, CHILCHOTLA, CHINANTLA, FRANCISCO Z. MENA, HERMENEGILDO GALEANA, HUEJOTZINGO, HUEYTLALPAN, IXCAMILPA DE GUERRERO, IXTEPEC, JOLALPAN, JOPALA, JUAN C. BONILLA, JUAN GALINDO, JUAN N. MENDEZ, LOS REYES DE JUAREZ, NAUPAN, OCOYUCAN, PETLALCINGO, PIAXTLA, SAN FELIPE TEPATLAN, SAN MIGUEL XOXTLA, SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA, SAN SALVADOR EL VERDE, SOLTEPEC, TEPEACA, TEHUITZINGO, TEPETZINTLA, TEPEYAHUALCO DE CUAUHTEMOC, TIANGUISMANALCO, TILAPA, TLAOLA, TLAPACOYA, TOLOLTEPEC DE GUERRERO, TULCINGO, VICENTE GUERRERO, XIUTETELCO, YAONAHUAC, ZINACATEPEC; PARA QUE CONCLUYAN A LA BREVEDAD CON LA ELABORACION O ACTUALIZACIÓN, SIENDO EL CASO, RESULTADO DEL ASESORAMIENTO POR PARTE DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN Y FORTALECIMIENTO A MUNICIPIOS (PAFMUN). A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA