PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado, el Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O Que los grupos vulnerables son aquellos que por circunstancias de pobreza, origen étnico, estado de salud, edad, género o discapacidad, entre otros, se encuentran en una situación de mayor indefensión para hacer frente a los problemas que plantea la vida y no tienen los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera una amplia gama de grupos en situación de vulnerabilidad que incluye, entre otros, a los niños y niñas, personas con discapacidad, mujeres, personas de la tercera edad, etcétera. Que en general podemos pensar que en mayor o menor medida todos somos vulnerables, ya sea por la pobreza, por el origen étnico o por otras causas como la crisis económica que afecta de manera diferente a los distintos sectores de la población. Que para proteger a dichos grupos vulnerables se han establecido instrumentos convencionales, derechos, medidas paliativas y políticas públicas específicas. Que las personas pueden ser vulnerables porque no cuentan con los recursos suficientes para satisfacer las necesidades básicas del ser humano, como la alimentación, la vivienda, la salud o el agua potable, entre otros. De tal manera que las personas, grupos o comunidades vulnerables tienen derechos a garantizar condiciones dignas para vivir. Que el artículo 115 fracción III inciso c y fracción IV inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos hace mención de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos que brinda el municipio y de igual manera establece que las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones y las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respeto de dichas contribuciones; así como las legislaturas de los estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. La Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para el ejercicio fiscal 2016, de acuerdo con su Artículo Transitorio Decimo, establece que se podrán aplicar reducciones o condonaciones, previo dictamen de la autoridad competente, del pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición final de Desechos y/o Residuos Sólidos anual a pagar, respecto de los predios edificados, propiedad de personas viudas, adultos mayores, personas con discapacidad, pensionados permanentemente o afiliados al Instituto Nacional de las personas adultas mayores y madres solteras (sic), siempre que lo soliciten por escrito y en forma individual; acrediten documentalmente su condición de viudez, adultos mayores, capacidad diferente, pensión permanente o madre soltera; ser propietario de un solo inmueble; habiten el inmueble objeto de la reducción solicitada. Lo cual es un ejemplo de la posibilidad de otorgar beneficios a determinados grupos vulnerables en los diversos municipios del Estado de Puebla. PUNTO DE ACUERDO ÚNICO: En apoyo a la economía de los grupos vulnerables, se exhorta a los municipios del Estado que hayan adoptado acciones solidarias en términos similares a la citada normatividad, para que difundan dichas acciones y simplifiquen el trámite para aplicar Reducciones o Condonaciones del Pago del Impuesto Predial y de los Derechos por los Servicios de Recolección, Traslado y Disposición final de Desechos y/o Residuos Sólidos y hacer efectivos los beneficios referidos. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 20 DE ABRIL DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 1