CC. SECRETARIOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTE Los suscritos Diputados integrantes de los Grupos Legislativos del Partido de la Revolución Democrática, del Partido del Trabajo, del Partido Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza, por conducto del Diputado Mariano Hernández Reyes, y que conformamos parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como los diversos 44 fracción II, y 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y el artículo 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La fracturación hidráulica, fractura hidráulica estimulación hidráulica (también conocida por el término en inglés fracking) es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo. El procedimiento consiste en la perforación de un pozo vertical en el cual, una vez alcanzada la profundidad deseada, a más de 2500 metros de profundidad, se gira el taladro 90° en sentido horizontal y se continúa perforando entre 1000 y 3000 m de longitud; a continuación se inyecta en el terreno agua a presión mezclada con algún material apuntalante y productos químicos, con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo, y que son típicamente menores a 1 mm, y favorecer así su salida hacia la superficie. Habitualmente el material inyectado es agua con arena y productos químicos, lo cual favorece la creación de canales para que fluyan los hidrocarburos. La fracturación hidráulica o “fracking”, es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas shale y petróleo del subsuelo. El procedimiento consiste en la inyección a presión de algún material en el terreno con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo, favoreciendo así su salida hacia el exterior; esta técnica también ha sido muy criticada por ecologistas alrededor del mundo, porque libera gases invernadero. De de acuerdo con informes proporcionados por Petróleos mexicanos, existe la posibilidad de extraer gas o petróleo bajo esta técnica en los municipios poblanos, principalmente ubicados en la Sierras Norte y Nororiental, se trata de Ahuacatlán, Amixtlán, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Jalpan, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Olintla, Pahuatlán, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlaxco, Venustiano Carranza, Xicotepec y Zihuatehutla, afectando a los habitantes de la región. Ambientalistas, grupos indigenistas y grupos que pelean los derechos de la tierra afirman que ya se está haciendo "fracking" o fractura hídrica para sacar gas a través de mantos freáticos, en los municipios Francisco Z. Mena y Venustiano Carranza, apuntando también que esa práctica ha originado que los habitantes de las comunidades nahuas, totonacas y tepehuas del norte del estado de Puebla contraigan enfermedades además de la visible degradación ambiental. El shale es el gas natural (gas de roca) que se encuentra en formaciones geológicas profundas y dispersas, dado que estas rocas tienen baja permeabilidad, es necesario fracturar la roca hidráulicamente e inyectar un peligroso coctel con mezcla de agua, arena y productos químicos, forzar a que el gas ascienda a la superficie. El coctel contiene una mezcla de 596 productos químicos. Se puede hidrofracturar un pozo hasta 18 veces. Se perfora el pozo verticalmente, atravesando acuíferos, hasta llegar a la capa de roca donde está el gas. Ahí se perfora casi de forma horizontal, profundizando más de tres kilómetros la superficie terrestre y ahí se inyecta agua a presión con una cantidad de aditivos, para agrandar las grietas y atraer el gas hacia el pozo. Son tres las cuencas hidrográficas que atraviesan territorio de la entidad en riesgo: las de los ríos Tuxpan, Cazones y Tecolutla; el acuífero Libres-Oriental; mientras que se podría perder el Área Natural Protegida denominada Cuenca Hidrográfica del Río Necaxa. Las consecuencias ambientales de esta práctica, según la Alianza Mexicana Contra el Fracking son: la disminución de disponibilidad del agua para los seres humanos y ecosistemas; la contaminación de las fuentes de agua; hay emisiones de gases contaminantes; contribuye al calentamiento global; movimientos telúricos por las fallas provocadas a la corteza terrestre; perdida de empleos permanentes de los que genera y es una alternativa energética costosa e inviable. La fractura de un solo pozo requiere entre 9 y 29 millones de litros de agua. El ritmo de explotación anual de 9 mil nuevos pozos en Estados Unidos que se pretende aplicar en México y Puebla supondría un volumen de agua equivalente al necesario para cubrir el consumo doméstico (100lts/pers/día) de entre 1.8 y 7.2 millones de personas en un año. Se han identificado 750 tipos diferentes de productos químicos en los fluidos de fracturación analizados, entre ellos sustancias de gran toxicidad como el metanol, benceno, tolueno, etilbenceno y xileno. Además, el agua de desecho conocida como agua de retorno no sólo contiene los químicos y la arena que originalmente se introdujeron, sino también metales pesados, hidrocarburos e incluso materiales radioactivos, como el radón, que se encuentran en el subsuelo. A la fecha, no existe tratamiento efectivo para la misma, dejando el agua inutilizable para otros usos y fuera del ciclo hidrológico. Para su manejo se busca aislarla e inyectarla en pozos letrina, pero no es una solución ya que se ha comprobado que estos pozos filtran y se han contaminado acuíferos enteros (ejemplo: California, Estados Unidos). Los expertos señalan que al menos 25 por ciento de las sustancias utilizadas en las distintas mezclas de perforación pueden causar cáncer y mutaciones, 37 por ciento afectar al sistema endocrino, 40 por ciento provocar alergias y 50 por ciento dañar el sistema nervioso. Los pozos de agua potable que abastecen a la población situados en cercanías de las zonas donde se aplica la fracturación hidráulica tienen altos niveles de metano y sustancias cancerígenas y neurotóxicas. Por otro lado, la población que habita cerca de los pozos tiene 66 por ciento de probabilidad de padecer cáncer asociado a la contaminación atmosférica. Igualmente, la toxicidad y los riesgos de accidentes asociados a esta actividad repercuten en la salud y la vida de las y los trabajadores de la industria. El 90 por ciento de las emisiones en el proceso de obtención del gas es metano (CH4), aunque también se emite dióxido de azufre (SO2), óxido de nitrógeno (NO) y compuestos orgánicos volátiles. Aunque la quema del gas natural emite menos dióxido de carbono (CO2) que otros hidrocarburos, el proceso completo de su explotación contribuye en mayor medida a la aceleración del cambio climático debido a las fugas de metano producidas durante su extracción. Estas emisiones pueden alcanzar 8 por ciento de la producción total de un pozo, es decir, 30 por ciento más que en los proyectos de gas convencionales. El metano es un gas de efecto invernadero con un potencial de calentamiento 25 veces superior al CO2 en el corto plazo, por lo que en 20 años el impacto de la extracción de gas de lutitas sobre el cambio climático puede superar en 20 por ciento el del carbón. Debido al deterioro ambiental que provoca, la explotación del gas de lutitas es incompatible con otras actividades económicas como la ganadería, la agricultura y el turismo. Ante esta grave amenaza para los habitantes y el entorno ecológico de la Sierra Norte y Nororiental, nos pronunciamos en contra del uso en Puebla y en México, de la técnica de fracturación hidráulica o fracking, utilizada en la explotación de gas y aceite de lutitas por parte de Pemex y de cualquier empresa. En ese mismo orden de ideas, el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley Orgánica Municipal, establecen que son facultades de los municipios la regulación del uso de suelo a las entidades, empresas o particulares que busquen realizar una actividad, es facultad exclusiva de los municipios bajo su Programa de Desarrollo Urbano o equivalente. Este documento eje rector sirve de apoyo para establecer las áreas de protección ambiental, desarrollo mobiliario, el campo entre otros. A su vez, la Ley de Aguas Nacionales señala que la autoridad competente en materia de agua será la Comisión Nacional del Agua, a efecto de poder supervisar y sobretodo regular el uso y explotación así como garantizar el uso de generaciones futuras de este vital líquido. Por lo anteriormente expuesto y señalado sometemos a esta soberanía el siguiente: