C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. La suscrita Diputada integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL CAMINOS Y PUENTES FEDERALES PARA QUE ADHIERA AL MUNICIPIO DE SAN MARTIN TEXMELUCAN, PUEBLA AL PROGRAMA VECINO RESIDENTE CONSIDERANDOS Estudios recientes sobre “el costos de peaje” de la Comisión de Transportes de la Cámara de Senadores, demostró que el costo por kilómetro de las cuotas en la infraestructura carretera aplicadas en las plazas de cobro en México, son de las más caras del mundo. En promedio el precio por kilómetro en el país es de 1.46 pesos, sin embargo, en países como Estados Unidos el costo promedio por kilómetro es de apenas 0.48 centavos de peso; en Chile a sólo 0.38 centavos de peso; en España a 1.21 pesos y en Francia a 1.36 por Kilómetro. Por lo que con oficio CDFI-2-15-002 solicite a Caminos y Puentes Federales otorgar el beneficio de 50% dentro del programa residente, a quienes habitan en el municipio de San Martín Texmelucan, sin embargo, con oficio DCO-V-0478-04/2015 se consideró inviable bajo el argumento que la caseta de cobro no afecta el paso de pobladores y se cuentan con diversas vías alternas de comunicación. Hoy en día, las familias Texmeluquenses pagan poco más de $5 pesos por kilómetro, es decir, más de 4 veces por encima del promedio Nacional. Si además se considera que al cierre del 9 de enero de 2015, en Texmelucan habitan más de 32 mil jóvenes en edad de estudiar y trabajar (18 a 29 años) y más de 54 mil habitantes en edad laboral El municipio de San Martin Texmelucan, Puebla al ser una zona conurbada con caseta de cobro federal encuadra perfectamente en los supuestos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en lo referente al Programa Residente y la exención del pago de la tarifa de cuota que la propia autoridad federal establece. Como ya se mencionó en líneas anteriores, el motivo de este exhorto, es porque la suscrita ha realizado gestiones para que la autoridad federal conceda un descuento en el pago del peaje en esta caseta de cobro, pero al día de hoy no ha habido respuesta favorable al respecto. La petición realizada por la de la voz en favor de la multicitada comunidad, es una necesidad imperiosa, toda vez que la comunidad de San Martin Texmelucan, Puebla se encuentra en un alto índice de marginación y dicho descuento ayudaría a que los vecinos de esa entidad pudieran generar ahorro en favor de sus propias familias. Cabe señalar que dicha ayuda no es extensiva a todos los transeúntes que crucen esa caseta de cobro es únicamente para los vecinos de la entidad. La suscrita encuentra fundamentada esta solicitud en un legítimo derecho de que gozan los vecinos de la entidad, ya que los distintos diagnósticos aplicados a la población del municipio de San Martin Texmelucan han arrojado que la población del multicitado municipio se encuentran en un franco menoscabo económico y aunque San Martin Texmelucan es un municipio eminentemente comercial, la derrama económica no se queda en el municipio, ya que hay un gran número de comerciantes que vienen de otros Estados y son ellos los beneficiarios del alto volumen de operaciones comerciales que se llevan a cabo en la entidad, sin que repercuta en beneficio del Municipio dicha situacion. Los tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano es parte y nuestra Constitución Federal establecen que la autoridad deberá privilegiar la aplicación del mayor beneficio en favor del gobernado, y es ahí en donde encontramos que CAPUFE tiene todas las facultades para que derivado de un diagnostico serio y profundo, determine si existen las condiciones culturales y económicas para otorgar la exención, la respuesta que esta autoridad nos da, no trae una razón fundada y muchísimo menos motivada como lo exige el nuestros artículos 14 y 16 Constitucionales. Todo lo antes expuesto compañeros Diputados no es una petición unilateral, es el clamor de una entidad municipal que está pidiendo desesperadamente apoyo y la ley contempla estos beneficios única y exclusivamente cuando las propias condiciones de marginación sean claras y evidentes. Por lo tanto una negativa sin previo estudio estaría violentando los derechos humanos de una comunidad que no pide una exención arbitraria sino un beneficio basado en datos duros y en realidades socioculturales, que ayudarían a las familias de la entidad y permitiría el transito responsable en una comunidad llena de oportunidades. Con base en lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo mediante el cual: ÚNICO. Se exhorta muy respetuosamente a Caminos y Puentes Federales a que realice un diagnostico respetando en sentido estricto el principio Pro Persona contenido en el artículo 1 Constitucional y el Principio de Legalidad fundando y motivando la solicitud para adherir a ese Municipio, al Programa Vecino Residente y así contribuir a la mejora de las condiciones sociales y económicas de la entidad. Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza 21 de julio de 2015. Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo