C.C. SECRETARIOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E Los que suscriben Diputados Francisco Javier Jiménez Huerta y Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la LIX Legislatura del Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo y; C O N S I D E R A N D O El artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de nuestra Constitución establece que las Constituciones y leyes locales deben garantizar que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que en el ejercicio de sus funciones son principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. Tratándose del principio de certeza, éste consiste en establecer que, al iniciar el proceso electoral, los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal de dicho proceso, es decir, que conozcan previamente con toda claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación, y la de las autoridades de los tres órdenes de gobierno así como las electorales, están sujetas. En cuanto al principio de legalidad, éste refiere la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, a fin de que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo. Respecto del principio de imparcialidad, se trata de que en el ejercicio de sus funciones, las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista. El principio de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma. Por otra parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales, tienen el alcance de una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los partidos políticos, consistente en que las autoridades electorales al emitir sus decisiones lo hagan con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos o de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna afinidad política, social o cultural. Ahora bien, en relación con los recursos públicos y la imparcialidad en el uso de los mismos, se destaca que el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos. Para garantizar el respeto al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos previsto a nivel constitucional, el artículo 449, párrafo 1, incisos c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que constituyen infracciones a la referida ley por parte de las autoridades o los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos o entre los candidatos durante los Procesos Electorales. En atención a lo anteriormente expuesto, es de conocimiento público que en días pasados en municipios de la Entidad así como en la ciudad de puebla, se realizaron actos que vulneran en su totalidad los principios rectores que rigen en todo proceso electoral, toda vez que, el día diez de mayo, elementos de la Secretaria de Seguridad Publica del Gobierno del Estado de Puebla, así como Personal de la Fiscalía General del Estado, y agentes de la Secretaria de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, realizaron la detención de un tracto camión marca Kenworth, modelo 2000, el cual transportaba artículos utilitarios correspondientes a la campaña al cargo de Gobernador del Estado postulada por el Partido Revolucionario Institucional. Los actos antes descritos, se realizaron en la Calle Miguel Hidalgo, entre avenida 18 oriente y calle 44 norte, en las inmediaciones del Polideportivo Xonaca, consistiendo en la ilegal detención y decomiso de material propagandístico, mismo que fue remitido y asegurado en el depósito de vehículos automotores a cargo de la Fiscalía General del Estado ubicado en el municipio de Cuautlancingo. En consecuencia se detuvo al conductor del tracto camión, el cual fue remitido ante las autoridades de la Fiscalía General. En otro orden de ideas, es de señalar que el día 4 de mayo aproximadamente a las 9:00 p.m., un tráiler que transportaba de forma legal propaganda político electoral del Partido Revolucionario Institucional, se descompuso, sobre la diagonal defensores de la república a 100 metros antes de hacer el cruce con la avenida tecnológico, en el sentido que va de la calzada Zaragoza a la Ciénega; para no entorpecer la circulación logro estacionarse a un costado de la vía mencionada. Por transportar propaganda de extrema relevancia para la campaña de la candidata del Partido Revolucionario Institucional, se procedió por parte de militantes del partido a hacer el retiro de la misma y pasarla a camionetas que permitieran su resguardo ya que se temía pudiera ser robada del tráiler en el transcurso de la noche. A partir de esta maniobra policías municipales se presentaron con los militantes que hacían las maniobras de descarga exigiendo la documentación que ampara la legal posesión de los materiales de campaña; por ello los militantes del partido presentaron la documentación que amparó la legal posesión de la misma. No obstante que los militantes del Partido Revolucionario Institucional, presentaron la documentación requerida; durante más de cuatro horas los oficiales municipales, en ejerciendo sus funciones, con violencia, sin causa legitima, de manera arbitraria y atentando a los derechos humanos de libertad de tránsito y de legalidad, pretendían impedir que la propaganda llegara a su destino y no conforme con ello solicitaron el apoyo de los agentes ministeriales. Por su parte los agentes ministeriales, de manera prepotente y sin razón fundada y motivada pretendían impedir que la propaganda electoral llegara a su destino ya que pretendían decomisar la misma, siendo que el artículo 22 de nuestra Carta Magna, señala que el decomiso procede siempre y cuando sea ordenado por una autoridad juncial. Cabe precisar que durante este periodo de tiempo se hizo evidente que la intención de todos los integrantes de los distintos cuerpos policiacos era detener el tráiler y su contenido con la única intención de que la misma no llegara a su destino; violando el principio de equidad en la competencia entre los partidos políticos a que se refiere el artículo 134 párrafo sexto, de la Constitución General. Es de señalar que fueron 15 patrullas entre municipales y del grupo de operaciones especiales del estado, las que pretendieron evitar que la propaganda electoral llegara a su destino y que en todo momento actuaron atentando contra los derechos humanos y con la intención de desfavorecer a la cantadita del Partido Revolucionario Institucional. Al encontrarnos en el desarrollo de un proceso electoral, mediante el cual se renueva al titular del Poder Ejecutivo en el Estado, entendemos que la participación política necesariamente se debe realizar en un ambiente de responsabilidad, a fin de llevar a cabo acuerdos entre intereses confrontados con el fin de encontrar una solución común a todos ellos, o bien de propiciar los medios necesarios para que los cauces  democráticos permitan a los ciudadanos, elegir libremente a quienes habrán de gobernarlos. No es concebible un Estado democrático, sin autoridades que asuman su deber de respetar las libertades, de proteger la voluntad libre de los ciudadanos y someterse a respetar el Estado de Derecho. En días recientes se han suscitado una serie de detenciones que han recaído sobre grupos de jóvenes que libremente participan y expresaban sus ideas. La detención arbitraria de vehículos que contenían propaganda electoral, representa una vulneración al principio de equidad en la contienda electoral, y constituye probables delitos del orden administrativo y penal, que serán materia de presentación de denuncias ante las autoridades competentes, a fin de garantizar un estricto cumplimiento a los derechos y prerrogativas con las que cuenta todo individuo que participa en la vida democrática del Estado. Así mismo, se han realizado cateos en inmuebles, los cuales no son justificados de manera juridica y en estricta observancia de los procedimientos que para tal fin se deben cumplir por parte de las autoridades que los realizan. Se han perturbado los derechos humanos de libertad de expresión, de equidad en la contienda, de inviolabilidad del domicilio, de libertad personal; así como el deber de fundar y motivar por escrito los actos de privación y de molestia, la libertad de tránsito, por mencionar algunos que configuran los derechos humanos que, debiendo ser protegidos por el Estado están siendo vulnerados por las propias autoridades. Hemos atestiguado como en un Territorio estatal que es víctima de la delincuencia, las fuerzas de seguridad generan enormes despliegues, no para guardar el orden, sino para intimidar, sistemáticamente a sus ciudadanos. Lo que hoy denunciamos, tiene ya precedentes nacionales, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el caso Aguas Blancas, ha dejado en claro que, estando las autoridades obligadas a observar las garantías individuales, pueden equivocarse involuntariamente, para lo cual la Constitución de la Republica ha creado la mecanismos legales para proteger violaciones a derechos humanos, los cuales serán objeto de acciones legales que habrán de incoarse ante las autoridades correspondientes. El momento político que se vive en la Entidad, no debe ser motivo de la generación de actos que trasgredan la participación pacifica, ordenada, en un ambiente de legalidad, pues como Autoridades no debemos mantenernos ajenos a observar las conductas que resulten en agravio de los principios constitucionales que rigen en la materia político electoral, por lo que, debemos de garantizar una participación de la sociedad en un ambiente de respeto absoluto a los derechos humanos, así como de los que se deriven en el actuar de la vida democrática, exigiendo un legal actuación por parte de las autoridades constituidas para garantizar el cumplimiento y protección de los mismos. Es por ello que nos permitimos someter a esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo y Judicial en el Estado, así como a los servidores públicos de los niveles de gobierno estatal y municipal a dar cumplimiento estricto al marco legal que rige la vida electoral, administrativa y judicial, y se abstengan de orientar y dar un uso incorrecto de los recursos materiales y humanos que disponen con el fin de transgredir y menoscabar la participación legal y legítima de los actores políticos en el proceso democrático que se desarrolla en la Entidad. SEGUNDO. - Se exhorta a la Comisión de Derechos Humanos en el Estado, para que en uso de las facultades que le concede la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y atendiendo a lo narrado en el presente punto de acuerdo, conozca de oficio, las presuntas violaciones de derechos humanos, toda vez que se evitó el desplazamiento libre de los militantes del Partido Revolucionario Institucional, sin que para ello mediara el acuerdo que fundara y motivara dicho actuar. TERCERO. - Se exhorta al Instituto Electoral del Estado, para que en uso de las facultades que le concede el Código de Instituciones y Procesos Electorales, y atendiendo a lo narrado en el presente punto de acuerdo, investigue de oficio, las conductas tanto de los policías municipales como de los policías ministeriales, por considerar que las mismas están encaminadas a perjudicar a un partido político. CUARTO- Se exhorta al Gobernador del Estado para que instruya al titular de la Secretaría de la Contraloría en el Estado, investigue los hechos narrados en el presente punto de acuerdo, por considerar que las conductas de los policías ministeriales adscritos a la Fiscalía General del Estado, pueden constituir responsabilidad de servidores públicos. QUINTO. - Se exhorta al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que instruya al Titular de la Contraloría Municipal, investigue los hechos narrados en el presente punto de acuerdo, por considerar que las conductas de los policías municipales, pueden constituir responsabilidad de servidores públicos. SEXTO. - Se exhorta al Fiscalía General del Estado, para que investigue los hechos narrados en el presente punto de acuerdo, toda vez que los policías ministeriales, se encuentran adscritos a la Fiscalía General del Estado y es su responsabilidad vigilar los actos del personal de dicho organismo. SEPTIMO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, y toda vez que se trata de un asunto de urgente y pronta resolución, se solicita la dispensa del trámite. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE MAYO DE 2016. DIP. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA DIP. PABLO FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA 1