CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe, Leobardo Soto Martínez, miembro del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo por el que SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL C. LUIS BANK SERRATO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES PARA QUE LA EMPRESA DE TAXIS UBER NO PRESTE OPERACIONES HASTA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y DE IGUAL MANERA CONVOQUE A FOROS DE DISCUSIÓN SOBRE ÉSTA PROBLEMÁTICA CON AGRUPACIONES Y SINDICATOS TAXISTAS., bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La incorporación al país de la empresa de taxis Uber, quién ya opera en las ciudades del D.F., Guadalajara y Tijuana es una competencia desleal para los taxistas tradicionales que han contribuido con el pago de impuestos, quienes se han capacitado para obtener su licencia de chofer y su concesión de acuerdo a la ley, además de una inversión para la unidad destinada para el servicio mercantil que ofrecerán. Esta empresa pretende incursionar en nuestro Estado, poniendo en riesgo la violación a la Ley del Transporte, puesto que no cumplen con los requisitos que la ley señala, resultando violatorio que alguna de sus unidades comience a prestar operaciones. Uber, enemigo número uno de taxistas en el mundo, ha creado problemas a los taxistas de Londres, Madrid, Barcelona, París y Berlín, ya que la consideran una competencia desleal, que reclamaron de forma masiva una regulación que termine con una competencia desleal. En Bruselas se prohibió dicha aplicación por competencia desleal, y en París se reconoce como ilegal y se prevén multas por 2 millones de dólares, pero mientras la Comisión Europea (CE) se declara en contra de la censura, el resto de países son territorio abonado para la polémica. El servicio nació y no está regulado, el problema es que no existen parámetros, pues la base del conflicto reside en que estos servicios se solicitan a través de Internet, donde el vacío legislativo es una constante. Hasta ahora, pocos países se han animado a legislar y en su lugar acuden a las sanciones. Por ejemplo, Estados Unidos propuso una cifra de 20,000 dólares y más tarde la retiró; en España, donde oficialmente solo opera en Barcelona, la capital se unió a las movilizaciones y el Gobierno señaló que los usuarios podrían ser sancionados con multas entre 540 y 811 dólares. La lista sigue en América Latina, donde la aplicación móvil funciona en Cali, Bogotá, Santiago, Río de Janeiro, Lima y Panamá. El problema no se soluciona sólo con sanciones, sino con un cambio en la legislación que los integre, puesto que cubren una demanda que exige el mercado, En los pleitos legales mantenidos en Bruselas y París, los argumentos vencedores son: la carencia de certificación profesional en el taxismo y de cupo, la ausencia de compromiso contractual (lo que exime a la empresa de responsabilidad en caso de siniestro), que no paguen impuestos como los locales y que no haya tarifas reguladas a nivel estatal, lo que empeora la competencia. En Alemania un tribunal regional prohibió al servicio alternativo de taxis Uber ejercer su actividad en el país al carecer de los permisos legales necesarios. El servicio, procedente de Estados Unidos, que hizo su entrada en el mercado alemán a principios de 2013, ya ha sido prohibido en varias ciudades alemanas, incluida Berlín. La firma Uber está valuada en unos 18 mil millones de dólares. Una impresionante cantidad de dinero para un proyecto que tiene apenas cuatro años de vida y que vio la luz por primera vez en la ciudad de San Francisco, California. El servicio opera actualmente en 45 países y más de 200 ciudades. Es lo más parecido a un “taxi” pero es privado. El interesado solicita el servicio de transporte y el auto disponible más cercano pasa por él. La Ley del Transporte para el Estado de Puebla, nos indica claramente la Ilegalidad en que incurriría la empresa Uber, al prestar este servicio sin apegarse a éste ordenamiento. ARTÍCULO 16.- Son vehículos que prestan el Servicio de Transporte Mercantil, de conformidad con lo señalado en la presente ley, aquellos que a diferencia de los del Servicio Público, por el tipo de actividad comercial que desarrollan sus propietarios, prestan un servicio a terceros o el que llevan a cabo los propietarios de los vehículos, como parte de sus actividades comerciales y que la Secretaría tiene facultad de regular y controlar, mediante el otorgamiento de una autorización. ARTÍCULO 17.- Para los efectos de la presente Ley y sus Reglamentos, el Servicio de Transporte se divide en: I.- Servicio Público de Transporte: II.- Servicio de Transporte Mercantil de Personas: a).- Automóviles de Alquiler o Taxis; y f) Taxis locales. ARTÍCULO 23.- El Servicio de Automóviles de Alquiler, es aquel que se presta en unidades con capacidad no mayor de cinco plazas, el cual no está sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso, ni horarios fijos; pero sí a tarifas determinadas por la Secretaría. Los vehículos que presten este tipo de servicio, podrán formar parte de un “sitio”; y en ningún caso podrán realizar el servicio colectivo ARTÍCULO 27 Bis.- El servicio de transporte mercantil denominado Taxi Local, es aquel que autoriza la Secretaría como un servicio complementario al sistema de transporte convencional, el cual únicamente se presta en la zona y hasta los límites de la localidad autorizada. Dicho servicio estará sujeto a las disposiciones administrativas de la presente Ley y las demás que emita la Secretaría. ARTÍCULO 36.- Para que un vehículo del Servicio Público del Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, pueda circular por la infraestructura vial del Estado, deben llevar en todo momento durante la prestación del servicio los documentos vigentes siguientes: I.- Placas de circulación; II.- Tarjetón de concesión o permiso; II.- Tarjeta de circulación y calcomanías; y IV.- Póliza del seguro; El conductor de un vehículo del Servicio Público del Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, además deberá portar: I.- Licencia de conducir acorde al tipo de servicio de transporte; y II.- Gafete de identificación, el cual debe ser colocado en el interior de la unidad en un lugar visible para el usuario. ARTÍCULO 41.- Toda persona que conduzca un vehículo en la infraestructura vial del Estado, deberá obtener y llevar consigo la licencia de conducir que corresponda al tipo de vehículo y servicio de que se trate y que haya expedido la autoridad legalmente facultada para ello. ARTÍCULO 47.- Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría, otorgar los permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios a que se refiere esta Ley. ARTÍCULO 53.- Para que las personas físicas o morales obtengan la Concesión del Servicio Público, permiso o autorización del Servicio Mercantil o algún servicio auxiliar que otorga la autoridad competente, deberán sujetarse a los estudios técnicos, y al procedimiento que esta realice; así como cubrir los requisitos establecidos en esta Ley, sus Reglamentos y los demás que determine la autoridad competente en función de las necesidades del Servicio Público de Transporte ARTÍCULO 75.- Requieren del otorgamiento de un permiso o autorización los siguientes Servicios de Transporte Mercantil: I.- Los automóviles de Alquiler o Taxis; VI.- Los Taxis locales; ARTÍCULO 77.- Los permisos para el Servicio de Transporte en Automóviles de Alquiler o Taxis concedidos a personas físicas, serán personales y amparan un sólo vehículo. ARTÍCULO 78.- A las personas morales debidamente constituidas que aspiren a prestar el Servicio de Transporte con Automóviles de Alquiler o Taxi y los denominados Taxis Locales, se les otorgará los permisos para satisfacer el servicio de que se trate, previo estudio que determine la Secretaría. Apegados al espíritu de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, resulta imposible la operación de la Empresa Uber, puesto que no cubre con los requisitos del ordenamiento legal para operar el servicio de transporte mercantil. Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente A C U E R D O PRIMERO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL C. LUIS BANK SERRATO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES PARA QUE LA EMPRESA DE TAXIS UBER NO PRESTE OPERACIONES HASTA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y DE IGUAL MANERA CONVOQUE A FOROS DE DISCUSIÓN SOBRE ÉSTA PROBLEMÁTICA CON AGRUPACIONES Y SINDICATOS TAXISTAS. SEGUNDO.- Envíese al pleno para el trámite correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE Z. A, 03 DE JULIO DE 2015 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PRI ASUNTO: PUNTO DE ACUERDO DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E: CON AT´N: LIC. JOSÉ NORBERTO RODRÍGUEZ MEDINA. SECRETARIO GENERAL Reciba un cordial saludo, esperando que sus actividades se desarrollen de la mejor manera. Así mismo, le solicito de la manera más atenta se incluya el PUNTO DE ACUERDO, SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL C. LUIS BANK SERRATO TITULAR DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTES PARA QUE LA EMPRESA DE TAXIS UBER NO PRESTE OPERACIONES HASTA QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN EL ESTADO DE PUEBLA, Y DE IGUAL MANERA CONVOQUE A FOROS DE DISCUSIÓN SOBRE ESTA PROBLEMÁTICA CON AGRUPACIONES Y SINDICATOS TAXISTAS, en la sesión ordinaria programada para el día 03 de Junio de 2015. Sin más por el momento reitero mi saludo, quedando como su atento y seguro servidor. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 03 DE JUNIO DE 2015 DIP. LEOBARDO SOTO MARTÍNEZ C.c.p. archivo