C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA. P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado MANUEL POZOS CRUZ, Integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y miembro del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134, 135 Y 144 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de éste órgano colegiado el siguiente PUNTO DE ACUERDO por el que SE EXHORTA DE LA MANERA MAS ATENTA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE RINDA UN INFORME A ESTA SOBERANÍA RESPECTO AL NÚMERO DE REVISIONES REALIZADAS POR PERSONAL DEL AREA A SU CARGO DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CONSTANCIAS DE HECHOS, EXPEDIENTES EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CARPETAS DE INVESTIGACIÓN Y PROCESOS PENALES EN DONDE SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS PERSONAS CON IDENTIDAD INDIGENA EN SU CARÁCTER DE AGRAVIADOS O PROBABLES RESPONSABLES DE LA COMISION DE UN HECHO QUE LA LEY PENAL SEÑALA COMO DELITO, INDICANDO EL PORCENTAJE DE ELLOS QUE FUERON ASISTIDOS POR UN INTERPRETE O TRADUCTOR EN SU LENGUA MATERNA TANTO EN LA INTEGRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN COMO EN SU CALIDAD DE PROCESADOS O SENTENCIADOS; DE LA MISMA FORMA, DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LA COMISION DE UN DELITO, INFORMAR EL RECURRENTE POR EL QUE SE ENCUENTREN EN ESA SITUACIÓN; LO ANTERIOR CON EL OBJETO DE PROCURAR LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA PROMOCIÓN Y JUSTA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS México tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 2°, de este reconocimiento jurídico se desprenden derechos de pueblos y comunidades indígenas, entre ellos el de acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Se contempla la libre determinación y autonomía, y se señalan los derechos indígenas que pueden ejercerse en el marco de la Constitución y las leyes con respeto al pacto federal y la soberanía de los estados. Hoy tenemos más de 15 millones de personas que son indígenas quienes poseen alrededor de la quinta parte del territorio nacional. Puebla es el octavo Estado de la República por la cantidad de población indígena que lo habita, sustentada originalmente en sus pueblos (Nahuas, Totonacas, Mixtecas, Tepehuas, Otomíes, Popolacas y Mazatecas). Es fundamental reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho, con personalidad jurídica, con derechos territoriales y representación política. En materia de Procuración de Justicia, el artículo 17 de la Constitución Federal establece que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. El Estado es garante del acceso efectivo, no solo como servicio público sino como garantía de convivencia armónica y de desarrollo social. Para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, los pueblos indígenas tienen derecho a procedimientos equitativos, justos y a una pronta decisión sobre esas controversias que tome en consideración las costumbres, tradiciones, normas, sistemas jurídicos de los indígenas interesados y las normas internacionales de derechos humanos, con el fin de reparar efectivamente toda lesión a sus derechos individuales y colectivos. Reconocer la personalidad jurídica, individual o colectiva de los indígenas que inicien acciones jurídicas ante los juzgados o tribunales en demanda de sus derechos específicos, no debe implicar ningún trato discriminatorio por el hecho de asumir tal condición. En todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, deben contar con los medios eficaces para comprender y hacerse entender dentro del proceso, es decir deben contar con intérpretes que conozcan su lengua materna para que la justicia sea cultural y materialmente accesible a estas personas. Se debe considerar la desigualdad social que padecen, los factores que los colocan dentro de grupos históricamente marginados y tomar medidas concretas que reduzcan los obstáculos estructurales, económicos, sociales y culturales que impiden la defensa eficaz de sus intereses. Es fundamental el papel de los intérpretes al proteger los derechos de las personas agraviadas, que al no hablar la lengua española no comprendan el procedimiento a seguir con el hecho denunciado así como el desconocimiento de los derechos que les asisten como víctimas de un delito. En el Estado se cuentan con 7 intérpretes traductores que intervienen en diligencias de carácter judicial y ministerial en donde se encuentren involucrados integrantes de comunidades indígenas. Es necesario que desde la detención, la persona a quien se le imputa la comisión de un delito cuente con la oportunidad de acceder a los medios necesarios, desde la asistencia de un defensor e interprete y la posibilidad de investigar y aportar pruebas, a partir de su propia identidad cultural para implementar una estrategia de defensa frente a esa imputación, con el fin de participar en el proceso penal en condiciones de igualdad. Es grave negar el acceso a la justicia o el debido proceso a quienes se enfrentan a una discriminación social y cultural, ya que no solo son personas en situación vulnerable que sufren constantes violaciones a sus derechos, sino que en muchas ocasiones llegan a ser privados de su libertad por falta de una defensa adecuada o simplemente por no entender el procedimiento legal al ser privado de un traductor que le informe sobre sus derechos fundamentales. Los indígenas agraviados por terceros o por la actividad irregular del estado, deben ser asistidos por defensores públicos y/o asesores jurídicos con conocimiento de la diversidad cultural y del marco jurídico. Es atribución de la Dirección General de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas adscrita a la Fiscalía General Jurídica de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, realizar consultas y solicitar informes al personal de la Procuraduría respecto de averiguaciones previas o procesos en los que se encuentren involucrados grupos étnicos, personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas así como crear un registro de traductores en cultura y lenguas indígenas con los que cuenten las instituciones gubernamentales, universidades u otras organizaciones, con la finalidad de proporcionar intérpretes a las personas integrantes de comunidades indígenas, tanto en la averiguación previa como durante el proceso. Es igualmente importante dar un seguimiento estricto de los expedientes en los que se involucren los derechos individuales y colectivos de los indígenas y el pueblo al que pertenecen el o los sujetos involucrados. Con ello se generará un esquema de supervisión y estrategia jurídica que traería consigo una justa defensa. Identificar la recurrencia del tipo penal traerá como resultado la prevención focalizada de conductas penales. Son fundamentales las acciones encaminadas a la promoción de los derechos Indígenas en el ámbito de Procuración de Justicia, con un especial énfasis en el respeto a sus procedimientos de solución de conflictos, mediante sus mecanismos tradicionales. Las malas prácticas judiciales atentan contra los principios de justicia y equidad que soportan el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas, el desconocimiento de la norma y de los derechos que de ella emanan es un problema para la sociedad, principalmente si se origina por un manejo básico o nulo del idioma español. Los pueblos indígenas, merecen una protección muy amplia de parte de las autoridades, el Estado debe actuar de tal manera que respete y proteja sus derechos, tomando en cuenta sus particularidades propias y sus características económicas y sociales. Conocer la situación actual del acceso a la justicia de los indígenas en nuestro Estado, permitirá realizar acciones para mejorarlo y ampliar sus posibilidades con el fin de que sea más accesible, eficiente y justo, preservando así la diversidad cultural del país y protegiendo los derechos humanos de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas. ACUERDO PRIMERO.- SE EXHORTA DE LA MANERA MAS ATENTA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INDÍGENAS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA PARA QUE RINDA UN INFORME A ESTA SOBERANÍA RESPECTO AL NÚMERO DE REVISIONES REALIZADAS POR PERSONAL DEL AREA A SU CARGO DE AVERIGUACIONES PREVIAS, CONSTANCIAS DE HECHOS, EXPEDIENTES EN MATERIA DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES, CARPETAS DE INVESTIGACIÓN Y PROCESOS PENALES EN DONDE SE ENCUENTREN INVOLUCRADOS PERSONAS CON IDENTIDAD INDIGENA EN SU CARÁCTER DE AGRAVIADOS O PROBABLES RESPONSABLES DE LA COMISION DE UN HECHO QUE LA LEY PENAL SEÑALA COMO DELITO, INDICANDO EL PORCENTAJE DE ELLOS QUE FUERON ASISTIDOS POR UN INTERPRETE O TRADUCTOR EN SU LENGUA MATERNA TANTO EN LA INTEGRACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN COMO EN SU CALIDAD DE PROCESADOS O SENTENCIADOS; DE LA MISMA FORMA, DE LOS PROBABLES RESPONSABLES DE LA COMISION DE UN DELITO, INFORMAR EL RECURRENTE POR EL QUE SE ENCUENTREN EN ESA SITUACIÓN; LO ANTERIOR CON EL OBJETO DE PROCURAR LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA PROMOCIÓN Y JUSTA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. SEGUNDO.- SE OTORGUE EL TRAMITE CORRESPONDIENTE AL PRESENTE PUNTO DE ACUERDO Y SEA TURNADO A LA COMISIÓN GENERAL RESPECTIVA PARA SU ESTUDIO Y RESOLUCIÓN PROCEDENTE. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 01 DE JULIO DE 2015 DIP. MANUEL POZOS CRUZ MIEMBRO DEL GRUPO LEGISLATIVO PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA