DIP. PATRICIAL LEAL ISLAS PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, me permito someter a la consideración de esta Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, el siguiente Punto de Acuerdo, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que según reportes de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en Europa Occidental la exposición al sonido significa una pérdida de años vida superior al millón de años en toda la población, “lo cual es doblemente grave en países como México que apenas inicia la evaluación de esta molestia”.* Expertos en el tema, sostiene que el ruido es la presencia de niveles sonoros no deseados en el ambiente, que provocan en el ser humano desde molestias y estrés, hasta afectaciones físicas en el oído y otros efectos nocivos a la salud; por ello, la OMS considera a los 55 decibeles como el límite superior * Fausto E. Rodríguez, Investigador del Laboratorio de análisis y diseño acústico y experto de la Universidad Autónoma de México. deseable al aire libre, sin embargo aunque a nivel federal dichos parámetros se establece, en urbes como la Ciudad de México, los límites máximos permisibles son 65 decibeles de las seis a las 20 horas y 62 decibeles de las 20 a las seis horas. Diversos estudios advierten que entre los trastornos que se tienen comprobados a la salud de la población figuran tanto los males físicos como dolor de cabeza, hipertensión, problemas digestivos y cardiovasculares, así como la pérdida de audición e incluso complicaciones psicológicas como el estrés, insomnio, irritabilidad y bajo rendimiento. En México este tipo de contaminación está subestimada y más en nuestro Estado, por diversos factores, en primer lugar porque la población en general, no tiene información al respecto de los cuidados del oído y de los daños que el ruido o la música muy fuerte puede causar; y en segundo lugar porque las autoridades municipales no hacen valer la normatividad al respecto. Esta problematica, va en aumento y se ha vuelto ya un constante reclamo de la ciudadanía de distintos municipios que conforman la Entidad Poblana, quienes al encontrarse en momentos de actividades cotidianas en las que convergen anuncios comerciales, propaganda, por perifoneo, ruido de vehículos, música y bulluicios, provocan decibles molestos y dañinos a la salud. En algunos Municipios de nuestra Entidad, este tipo de actividades va en aumento, justificado en la mayoría de los los casos, por personas que buscan en el comercio, su principal actividad, para allegarse de recursos económicos; haciendo propaganda por perifoneo, sin regulación alguna descuidando el peligro que representa para la Ciudadanía; y que no obstante su reclamo ante las autoridades municipales competentes, son ignorados o no se inplementan las medidas reglamentarias a cada caso. Sabedor de que este tipo de regulación corresponde a las autoridades Municipales y que diversos Municipios ya lo regulan en sus respectivos reglamentos u ordenamientos jurídicos, en el caso de Puebla Capital los decibeles permitidos son de 95* lo cual contraviene lo permitido por la OMS; por lo que hago uso de esta Tribuna para hacer un llamado a las autoridades municipales para que en el ámbito de su competencia, formulen y evaluen la política ambiental municipal; satisfaciendo con esto, las necesidades de la población asentada en su circunscripción territorial, que permita el desarrollo integral de las localidades que representa, en términos del Acuerdo por el que se modifica el númeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana, NOM-081-SEMARNART-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de diciembre de dos mil trece y que establece los límites máximos permisibles de emisión de Ruido de las fuentes fijas y se método de medición, que establece una tabla en los siguientes términos: TABLA 1. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES. ZONA HORARIO LÍMITE MÁXIMO PERMISIBLE dB (A) Residencial1 (exteriores) 6:00 a 22:00 22:00 a 6:00 55 50 Industriales y comerciales 6:00 a 22:00 22:00 a 6:00 68 65 Escuelas (áreas exteriores de juego) Durante el juego 55 Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento. 4 horas 100 1 Entendida por: vivienda habitacional unifamiliar y plurifamiliar; vivienda habitacional con comercio en planta baja; vivienda habitacional mixta; vivienda habitacional con oficinas; centros de barrio y zonas de servicios educativos. * Código Reglamentario pera el Municipio de Puebla. Artículo 271 e). Estar provistos de dispositivos que eviten ruidos y humo excesivos, quedando expresamente prohibido utilizar válvulas de escape, derivaciones y otros dispositivos que produzcan ruidos molestos o superiores a los n o v ent a y ci n co decib eles, cuando circulen por centros poblados; Asimismo, que las autoridades municipales, en su caso, en colaboración con otras instancias Federales o Estatales, fomenten la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones contaminantes proveniente de cualquier tipo de fuente, así como la prevención y control de contaminantes provocados por la emisión de ruidos generados por vehículos moviles entre otros; de conformidad con la Legislación aplicable, y las Normas Oficiales Mexicanas, que prohíben las emisiones de ruido entre otros que rebasen los decibeles establecidos. Solicitando al efecto que los Ayuntamientos, incorporen en sus Reglamentos correspondientes, la prevención y control de la contaminación de las emisiones de ruido entre otros sujetándose a la Norma Oficial Mexicana y sus modificaciones; lo que permitirá que la autoridad municipal tome las medidas necesarias para atender los reclamos de la sociedad que se ve afectada por situaciones como la referida. Sin duda, la participación de la sociedad ha permitido conocer inquietudes como la que se plantea, especialmente me refiero a los vecinos del Distrito que represento quienes me han planteado esta situación que no es ajena solo a ellos, sino de un número importantes de vecinos de poblaciones que padecen este tipo de situaciones como la que ocupa al presente punto de acuerdo que hoy planteo a todos ustedes compañeros legisladores. Por lo anteriormente expuesto y fundado y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se exhorte a los Ayuntamientos de la Entidad, para que con base en sus atribuciones atiendan en el menor tiempo posible las inconformidades de las personas que por ruido prolongado en horas y días de la semana ocasionan molestia, para lo cual se deberá privilegiara y garantizar la armonía y sana convivencia de las partes. SEGUNDO.- Los Ayuntamientos que ya cuentan con una reglamentación en la materia, hagan las modificaciones necesarias y cumplan y hagan cumplir las disposiciones relacionadas con situaciones de esta naturaleza, y en su caso tomar las medidas que demanden las circunstancias. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 22 JUNIO DE 2015 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA