PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, un Punto de Acuerdo, de conformidad con el siguiente: C O N S I D E R A N D O Que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) define a los Derechos Humanos como derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son universales, interdependientes, progresivos e indivisibles. Que el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga a las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de las personas, y por tanto, a construir una política de Estado en materia de Derechos Humanos. Que en 1993, al adoptar la Declaración y Programa de Acción de Viena, el Estado mexicano se comprometió a diseñar planes nacionales de acción para mejorar la promoción, protección y garantía de los Derechos Humanos, a elaborar programas estatales que ayudarían a que las personas puedan gozar y ejercer sus Derechos Humanos, así como a construir políticas públicas de forma coordinada y estructurada. Por ello, el 30 de abril de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018 (PNDH), el cual fue presentado el 25 de junio del mismo año por el Presidente de la República, el Licenciado Enrique Peña Nieto. El Programa Nacional de Derechos Humanos (PNDH) es el instrumento rector de la política pública en la materia. Que este Programa se integra por seis objetivos encaminados a lograr la efectiva implementación de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, prevenir violaciones a éstos, garantizar su ejercicio y goce, fortalecer su protección, generar una adecuada articulación entre los actores involucrados en la política de Estado de Derechos Humanos y sistematizar información en la materia para fortalecer las políticas públicas. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a través del titular de la Secretaria General de Gobierno, para que de acuerdo a las atribuciones que establece el artículo 34 fracciones I, II y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, se implemente el Programa de Derechos Humanos para el Estado de Puebla. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE OCTUBRE DEL 2016 DIP. SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA 1