DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 44 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El Estado de Puebla cuenta con una población de 6 millones 186 mil 180 habitantes. De esta, 3 millones 216 mil 396 son mujeres, es decir el 51.9 % de la población total de la entidad. El deber del Estado radica en propiciar condiciones de bienestar y desarrollo para todos sus integrantes. De ahí que resulte inaceptable atestiguar situaciones en las que se discrimine a las personas y se atente contra su vida, integridad o patrimonio, más aun cuando aquello es motivado por cuestiones de género. En la entidad está vigente la violencia contra niñas, adolescentes y mujeres. Se presenta en todos los ámbitos: el familiar, laboral, institucional y escolar. Desde la comunidad, incluyendo, la violencia feminicida y de género, así como la delincuencia organizada y de trata de personas. De acuerdo al Diagnostico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en colaboración con la Secretaría de Gobernación Federal, dentro del periodo 2009 – 2011, Puebla, con 39 casos, se ubicó a nivel nacional dentro del tercer sitio de Averiguaciones Previas del fuero común por trata de personas. Lo anterior se agrava con las cifras del Sistema de Alerta Roja, el cual refiere que los principales estados de la República Mexicana de destino de trata interna son: Distrito Federal, Chiapas, Puebla, Morelos, Estado de México, Oaxaca, Baja California, Hidalgo y Tabasco. Según datos de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, para el periodo 2008 – 2014, con 69 casos, Puebla ocupa el segundo sitio a nivel nacional respecto a la comisión del delito de Trata de Personas, solo detrás del D.F., del cual somos colindantes. Los estudios aludidos señalan, además, que la mayor parte de las víctimas mexicanas tratadas en el extranjero provienen del sur del país: 41.1% de Puebla; 17.6% de Tlaxcala; 14.7% del Estado de México; 11.7% de Veracruz; 5.8% de Guerrero y el resto de Oaxaca, Jalisco y Tabasco. El perfil de las victimas respecto a este delito evidencia la urgencia de multiplicar y fortalecer las acciones de prevención y protección de niñas, adolescentes y mujeres. Tal es el caso que las mujeres menores de edad y adultas, con niveles bajos de escolaridad, en situación de pobreza, con antecedentes de violencia física y sexual en su familia, y con hijos y dependientes económicos, son las más propensas a ser víctimas de aquel delito. Entre 1991 y 2010 hubo 213 procesos por lenocinio en todo el país, de ellos 180 fueron reportados en 2010 y de estos Puebla aportó 52, lo que lo coloco en el primer sitio y como foco rojo a nivel nacional. Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 del INEGI refiere que en el Estado de Puebla existían 975 mil 871 mujeres con condición de violencia por parte de su pareja. De estas, 909 mil 466 sufrieron violencia emocional; 517 mil 136 violencia económica; 300 mil 933 violencia física y 185 mil 848 violencia sexual. Lo que ubicó a la entidad en el quinto sitio a nivel nacional con esta problemática. Ahora bien, según el mismo estudio 209 mil 797 mujeres ocupadas de 15 años y más, para el mismo periodo, sufrieron condición de discriminación laboral. De acuerdo a estadísticas de mortalidad del INEGI, en el 2013 se registraron en la entidad 98 defunciones de mujeres por agresiones. Sumado a lo anterior, Puebla, junto con Veracruz, Distrito Federal y Estado de México, está identificada como una de las principales rutas de migración irregular en tránsito. Situación que debe atenderse, ya que la trata y la migración son problemáticas vinculadas. Es de resaltarse el índice de desaparición de niñas, adolescentes y mujeres en la entidad. Las cifras oficiales, aun cuando contrastan entre si son alarmantes ya que de acuerdo al Programa de Mujeres y Niñas Desaparecidas “Dar Contigo”, de la Secretaría de Gobernación Federal, a la fecha se cuenta con 76 reportes de desaparición, y por su parte el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas de la misma dependencia federal, reporta cerca de 350 casos de desaparición de féminas en la entidad a la fecha. El Estado cuenta con mecanismos de evaluación y coordinación para atender las necesidades de la ciudadanía. Tal es el caso de la Alerta de Violencia de Género la cual, de acuerdo al artículo 22 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, representa el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Tiene como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o política pública que agravia sus derechos humanos. Las estadísticas no mienten. A ellas, se suman los constantes hechos que han conmocionado a la sociedad poblana y en los cuales se ha comprometido la integridad y vida de las mujeres, resaltando entre ellas los 64 feminicidios suscitados en lo que va del año, dando un promedio de cerca de 7 asesinatos de mujeres al mes, . El pasado mes de marzo, el Instituto Mexicano de Psicología Jurídica solicitó la declaratoria de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Puebla. El 28 de junio de 2016, fueron notificadas 11 recomendaciones al Gobierno del Estado de Puebla, siendo las siguientes: 1. Elaborar un diagnóstico estatal sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, de acuerdo con la definición que se hace en la Ley General de Acceso, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región. 2. Garantizar el funcionamiento del Banco Estatal de Datos (CEDA), para que todas las instancias y dependencias de la administración pública estatal obligadas por ley, suministren información en tiempo y forma sobre la situación de violencia contra las mujeres en la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42, fracción III de la Ley de Acceso Local. El sistema deberá ser alimentado mensualmente y actualizado cada tres meses, a fin de identificar dinámicas y patrones de violencia contra las mujeres y, consecuentemente, diseñar y fortalecer las políticas públicas en la materia. 3. Que el gobierno de Puebla implemente una política en materia de comunicación social en la que se diseñen e implementen campañas permanentes con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos e interculturalidad dirigidas a la sociedad en su conjunto, con el propósito de visibilizar los tipos y modalidades de violencia de género y prevenir la violencia contra las mujeres considerando que ésta constituye un delito. Diseñar e implementar campañas de difusión al interior de las diversas instituciones de la entidad, con la finalidad de promover entre el funcionariado público una cultura de respeto a los derechos humanos con perspectiva de género a nivel estatal y municipal, particularmente, en las instancias de atención, procuración e impartición de justicia y su permanencia para garantizar la eficacia de la campaña. Igualmente es necesario llevar a cabo un monitoreo, seguimiento, medición y evaluación del impacto de manera permanente de las campañas contra la violencia de género y de los derechos humanos de las mujeres, de manera particular, las realizadas por la Secretaría de Educación Pública para la incorporación de la perspectiva de género en la educación básica, media superior y superior, así como las del IPM dirigidas a las y los jóvenes universitarios. 4. Realizar las acciones necesarias para sensibilizar a los medios de comunicación del estado en materia de género, derechos humanos, respeto a las víctimas y violencia contra las mujeres. Asimismo, es necesario promover a través de las universidades, la creación de un observatorio de medios de comunicación locales con el fin de eliminar visiones sexistas y estereotipadas, prevenir la violencia de género e impulsar el respeto de los derechos humanos de las mujeres. 5. Realizar programas de capacitación y profesionalización permanente en materia de derechos humanos y perspectiva de género para todo el personal de las instituciones encargadas de la atención, prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres, que les permita fortalecer sus capacidades, brindando la mayor protección a las mujeres víctimas de violencia y sus familiares. Dichos programas deben contener mecanismos de seguimiento y evaluación para conocer el impacto real de los resultados en el quehacer institucional de las y los servidores públicos. Los programas deberán atender, por lo menos, los siguientes criterios: perspectiva de género, derechos humanos de las mujeres, la debida diligencia en la conducción de las investigaciones y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia contra las mujeres, prevención de la tortura, trata de personas, desapariciones de mujeres, violencia sexual, violencia familiar y feminicidios, atención integral de las mujeres víctimas de violencia, acompañamiento a las víctimas, contención emocional del personal que atiende a las mujeres víctimas de violencia e intervención con agresores de mujeres. Dicha capacitación deberá ser brindada al personal, dentro del horario de trabajo, sin afectar sus horas de descanso y sin que sea utilizado como medida disciplinaria. 6. Impulsar las siguientes modificaciones legislativas urgentes: a. En la Ley de Prevención, Atención y Sanción de la Violencia Familiar para el Estado de Puebla: i) actualizar la definición de violencia familiar acorde a los instrumentos internacionales aplicables en la materia, y ii) homologar y fortalecer las instancias de protección destinados para la atención especializada de víctimas de violencia familiar. Igualmente, esta Ley debe ser revisada y modificada para su respectiva armonización de acuerdo a lo establecido a los instrumentos internacionales, referentes a los derechos humanos de las mujeres, así como de las niñas y niños. b. En la Ley de Acceso local, la homologación de tiempos para la emisión de órdenes de protección urgentes de conformidad a la Ley General de Acceso. c. En el Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla: i) revisar la figura del matrimonio donde se considera tácitamente como la unión de un hombre y una mujer impidiendo la conformación de familias diversas; ii) incluir en las actas de defunción la violencia familiar o de género como causales de fallecimiento, con la finalidad de contar con la estadística correspondiente; iii) reconocer de manera expresa la violencia por condición de género en cualquiera de sus modalidades como impedimento para contraer matrimonio; iv) hacer explícita la figura de orden de protección en casos de violencia familiar o en su defecto hacer la remisión a la Ley de Acceso Local, tomando en consideración las salvedades que se han señalado; v) reconocer los gastos de embarazo y parto como parte de los alimentos; vi) establecer sanciones civiles y reparación del daño en los casos de violencia familiar; vii) eliminar la condición de ser mayor de edad para tramitar el divorcio, así como la de tener al menos un año de casados; viii) eliminar la justificación de carecer de medios para dar cumplimiento a la obligación de alimentos, y ix) eliminar la negativa del registro de nacimiento de hijas e hijos de mujeres casadas, si la descendencia no es del matrimonio. d. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla: i) establecer como calificativo en el delito de responsabilidad médica, aquellos casos en que se incurra en violencia obstétrica; ii) elevar la edad a partir de la cual se considera a una persona como víctima del delito de estupro (art. 264), pues se establece a partir de los 12 años. Sin embargo, a consideración del grupo, esta edad una persona no cuenta con la capacidad de otorgar su consentimiento para estos actos, por lo cual dicha conducta debería ser juzgada como un acto de violación al menos hasta los 16 años; iii) analizar la posibilidad de que el delito de estupro se persiga de oficio; iv) tipificar el abuso sexual en menores de 18 años; v) homologar la reparación del daño con la figura prevista en la Ley General de Víctimas; vi) aplicar criterios con perspectiva de género para la individualización de las penas; vii) analizar la pertinencia de que el delito de violencia familiar se persiga de oficio y aumentar la penalidad, y viii) señalar en el tipo penal de homicidio en razón de parentesco que cuando la víctima sea mujer, se considerará feminicidio. e. Elaborar y publicar el reglamento de la de la Ley para Prevenir y Erradicar los Delitos en Materia de trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el Estado de Puebla. 7. Que el gobierno del Estado de Puebla, implemente una estrategia de vinculación con instituciones de educación superior para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres. Asimismo, en el caso de las instituciones que pertenecen al sistema educativo estatal de nivel medio superior y superior, deberán implementarse acciones para la prevención y detección de casos de violencia contra las mujeres. 8. Modificar el Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio, conforme a los más altos estándares en la materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, el cual debe contener como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar las razones de género, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño. Adicionalmente, se deberá elaborar un protocolo de investigación del delito de trata de personas y sus modalidades de explotación establecidas en la Ley General, conforme a los más altos estándares en la materia y a las necesidades del sistema penal acusatorio-adversarial, que contenga como mínimo el estudio del tipo penal en la entidad, las herramientas de actuación para acreditar los elementos del delito, el establecimiento de un plan de investigación, el contenido mínimo de la acusación, la formulación de la teoría del caso y la solicitud de la reparación integral del daño. 9. Fortalecer a las instituciones involucradas en la prevención, atención, investigación y sanción de la violencia en contra de las mujeres, que incluya la distribución clara de competencias de tales instituciones conforme a la Ley de Acceso Local. En particular: i) otorgar al IPM recursos materiales y humanos, así como presupuesto necesario para el ejercicio de sus facultades; ii) dotar a las agencias investigadoras de la FGJ encargadas de atender los delitos contra las mujeres de personal suficiente, especializado y sensible para garantizar el acceso a la justicia, y iii) mejorar la infraestructura de las agencias del MP de la FGJ a fin de que cuenten con espacios dignos para la atención a mujeres víctimas de violencia. Igualmente es necesaria la creación de una unidad especializada para la atención de la violencia de género en la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y en los municipios de mayor densidad poblacional, la cual deberá contar con procedimientos específicos y protocolos de actuación. Además, se deberá generar un programa de evaluación periódica de calidad del servicio que considere indicadores de atención con perspectiva de género, el cual deberá ser validado y acompañado por organizaciones de la sociedad civil y contemplará la instalación de buzones para la recepción de quejas y sugerencias ciudadanas. Del mismo modo se requiere crear un programa en el marco de asilos del DIF estatal para proteger y atender de manera especial a mujeres adultas mayores víctimas de violencia. Finalmente, se deberá exhortar a los ayuntamientos para que todos los municipios cuenten con IMM dotados de presupuesto e infraestructura organizacional y recursos materiales y humanos capacitados en perspectiva de género y derechos humanos. 10. Realizar programas de capacitación efectivos en la aplicación de la NOM-046, en materia de derechos humanos y no discriminación, con un enfoque de género e interculturalidad, dirigido al personal de servicios de salud, a fin de que desarrollen las habilidades y competencias necesarias para la aplicación de la norma y asegure un trato respetuoso, competente y apegado a los derechos de las y los pacientes. Dichos programas deben especificar los mecanismos de seguimiento, evaluación y certificación del personal. 11. Garantizar el conocimiento y dominio de este protocolo por parte de los responsables de su aplicación, así como desarrollar estrategias de comunicación e información para personal de dependencias, OSC y personas que atiendan o trabajen directamente con mujeres víctimas de violencia y a ellas mismas. Incluir esquemas para valorar el riesgo a fin de que las medidas de protección ordenadas sean adecuadas e idóneas para la situación específica de cada uno de los casos. Asimismo, deberá implementarse un mecanismo de seguimiento y evaluación periódica de las medidas adoptadas y llevar con precisión un registro administrativo de todas las órdenes de protección dictadas por las autoridades competentes en la entidad federativa. Dichas recomendaciones fueron recibidas y aceptadas por parte del Gobierno del Estado, en voz del Secretario General de Gobierno, quien el día de ayer reporto el cumplimiento de nueve de ellas, en lo cual el Poder Legislativo ha colaborado en lo que respecta a su competencia. Pese a lo anterior, la violencia de género sigue vigente. La complejidad y arraigo de sus consecuencias requiere de la participación de todos los actores y sectores del estado. Sociedad y gobierno deben atacar y erradicar un problema común, para lo cual deben aportar esfuerzo y convicción a fin de no padecer más violencia, mucho menos la motivada por causas de género. Soy una convencida de que la educación es la mejor herramienta para atacar un problema con bases culturales. En esta medida, considero indispensable utilizar esta herramienta para formar a ciudadanos conscientes, responsables y solidarios. Para lo anterior, se sugiere que la autoridad educativa, en colaboración con el Instituto Poblano de las Mujeres y la Comisión de Derechos Humanos del Estado, emprendan campañas de información y concientización que permitan a la comunidad estudiantil identificar, denunciar y prevenir actos de violencia de género. Dicho esfuerzo se sugiere, además, trasladarlo al ámbito laboral, para lo cual se requerirá la participación de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado. Recientemente el Ayuntamiento de Puebla Capital realizó una serie de reuniones en las que participo la representante ante ONU Mujeres México, Ana Güezmes García. ¿La intención?, fortalecer el combate y erradicación de la violencia de género. Consecuencia de lo anterior fue la adquisición de ciertos compromisos a fin de atender la problemática planteada tanto al interior como exterior de los gobiernos municipales. Concretamente, se pacto la implementación de los programas “Ciudades y Espacios Públicos seguros para Mujeres y Niñas” y “He for she”, los cuales tienen como objetivo, respectivamente, la prevención del acoso sexual y diversos tipos de violencia en espacios públicos como mercados y plazas turísticas, así como transformar actitudes y comportamientos en los modelos de masculinidad. Si bien reconocemos el esfuerzo e interés de la autoridad municipal para afrontar la problemática planteada, considero de gran relevancia replicar dicho esfuerzo y ejercicio al interior del estado. Es por lo anterior que con la presente propuesta se plantea la necesidad de solicitar al Instituto Poblano de las Mujeres la organización de una reunión en la que participen la Comisión de Derechos Humanos, los 217 ediles de la entidad, sus respectivas regidurías de igualdad de género, así como la representación de las naciones unidades. Finalmente pero no menos importante, se plantea la necesidad de solicitar a los titulares de la Fiscalía General del Estado y del Honorable Tribunal de Justicia, su actuación impecable a fin de procesar, en términos de ley, los asuntos que involucren feminicidios, y dictar las sentencias correspondientes lo cual sirva como ejemplo para posibles futuros agresores, así como motivación para que la ciudadanía arrope la cultura de la denuncia. Hoy más que nunca debemos privilegiar el trabajo coordinado. Sumar esfuerzos desde los tres poderes y órdenes de gobierno a fin de prevenir y erradicar aquellas prácticas que no solo lastiman a la mujer, sino a sus familias y a la sociedad en su conjunto. En conclusión, dar seguimiento y colaborar en los esfuerzos que permitan avanzar en el tema de la erradicación de la violencia de género de la entidad es la mejor muestra de congruencia y corresponsabilidad. A poco más de tres meses de emitidas las recomendaciones para hacer esto posible, y con el mismo plazo para que concluya el término para su total atención. Es preciso hacer un balance de lo atendido, de lo que falta por hacer. Pero más aun de asumir una postura de extenso alcance, sin conformismos ni escatimaciones. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. – Se solicita a la Secretaría General de Gobierno del Estado que remita a esta Soberanía un informe pormenorizado de los avances del cumplimiento de las once recomendaciones presentadas con motivo de la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Puebla. SEGUNDO. – Se exhorta a los Titulares de las Secretarías de Educación Pública y de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado, así como de la Comisión de Derechos Humanos del Estado y del Instituto Poblano de las Mujeres, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, articulen e implemente un programa informativo y de concientización que permita a la comunidad estudiantil y a la clase trabajadora de la entidad, identificar, denunciar y sobre todo prevenir actos de violencia de género. TERCERO. – Se solicita a los Titulares de la Fiscalía General del Estado y del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, que vigilen el trámite de los procesos de los presuntos feminicidas enjuiciados a la fecha en la entidad, a fin de que, apegadas a derecho, se emitan las sentencias que además de procurar e impartir justicia, promuevan la cultura de la denuncia. CUARTO. – Se solicita a la Titular del Instituto Poblano de las Mujeres que a la brevedad concrete una reunión en la que participen los 217 Presidentes Municipales, las regidurías de igualdad de género de la entidad, además de la representante de ONU Mujeres México, a fin de garantizar la implementación de los programas “Ciudades y Espacios Públicos seguros para Mujeres y Niñas” y “He for she”, a lo ancho de todo el territorio poblano. QUINTO. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y demás relativos y aplicables, solicito la dispensa de trámite de la presente propuesta por ser de urgente y obvia resolución. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 04 DE OCTUBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1