C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I, del mismo dispositivo constitucional, determina que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo establece que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Por otro lado, el mismo artículo 115 Constitucional, fracción III, incisos c), g) y h), determina respectivamente, que los Municipios tendrán a su cargo, entre otros, las funciones y servicios públicos de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Seguridad pública; Calles, parques y jardines y su equipamiento; esto es que tiene como atribuciones, el mantener seguros y limpios los espacios públicos; tales como, calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás áreas públicas y sitios de uso común. En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Así el artículo 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, fija que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. También señala la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 199 fracciones III, VII, y VIII, que los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos, entre los que se encuentra, respectivamente el de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; y calles, parques y jardines y su equipamiento. Esto es que tiene como atribuciones la limpieza en calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados, y demás áreas públicas y sitios de uso común.; y Seguridad Pública. Atendiendo a los dispositivos legales invocados, es de señalar que los Municipios, tienen como atribución el de mantener los espacios públicos, como parques y jardines en condiciones de higiene y de seguridad; esto es, que los Ayuntamientos, deben velar por que, en sus territorios, existan, espacios públicos idóneos, que contribuyan a la prevención social del delito, la violencia y las adicciones. Aunado a lo anterior, es importante abundar en que el desarrollo social urbano requiere, entre otras cosas, de la existencia de ciudades seguras con espacios públicos suficientes y de calidad para la expresión y la convivencia armónica de la población, que fortalezcan la inclusión social, la organización y participación comunitaria para la prevención de la inseguridad y la violencia. Por ello, los espacios públicos como los parques, jardines, calles o avenidas, los cuales son lugares usados para la recreación, son espacios donde los habitantes de una ciudad pueden expresarse de forma artística, deportiva y cultural. Los espacios públicos son lugares en la ciudad donde las personas ocupan y circulan de manera continua a través de su vida cotidiana. Lugares en común dentro de una sociedad, que son diseñados para distintos usos, según la necesidad o funciones para los que han sido creados. No obstante, la importancia de los espacios públicos, el interés por ellos ha disminuido y se ha centralizado debido a que no todos tienen un fácil acceso a éstos. Los motivos pueden ser variados; la delincuencia, el descuido o el desinterés por parte de los ciudadanos y de las autoridades. Paradójicamente el espacio no es del todo adecuado para la realización de dichas actividades, no todas las personas tienen un fácil acceso a los espacios públicos y, tampoco hay los suficientes. Este tipo de problemáticas como el deterioro, abandono, o falta de interés por la creación y mantenimiento de espacios públicos en la ciudad, el peligro de la delincuencia y las nuevas formas de vida de la sociedad urbana, han llevado a ciertos grupos específicos de personas a crear nuevas formas de uso dentro de determinados espacios existentes en la ciudad; un ejemplo de esto es la apropiación de ciertos lugares en específico para la realización de distintas actividades que por diferentes razones desean realizar en ese preciso espacio. Tales como personas bañándose por diversión en fuentes públicas, grupos de baile en explanadas y camellones, o personas realizando ejercicio en estacionamientos públicos. En variadas ocasiones el espacio público no es lugar protegido, pues en algunos casos no está diseñado para dar seguridad sino para cumplir funciones como transitar o estacionar el auto, esto lleva a que los espacios no protegidos se vean apropiados por, indigentes, delincuentes. Lo anterior conlleva a que el espacio público sirva como reflejo de los problemas de injusticia social, económica y política, y que a su vez provoca el miedo de algunas personas, la marginación y la violencia urbana. Por ello el papel de la autoridades, es primordial a la hora de mantener espacios públicos, pues aunque estos espacios son responsabilidad de todos, el gobierno municipal o ayuntamiento tiene el deber de mantenerlos, seguros, limpios y existentes en cada comunidad, sin embargo, esto muchas veces no funciona de esta manera lo cual lleva a muchas de las problemáticas mencionadas y esto termina en el abandono o en la apropiación de nuevos espacios que se adapten mejor a las necesidades de los ciudadanos. Lo anterior hace necesario, proponer e implementar políticas de creación de espacios públicos que puedan contribuir a la superación de la desigualdad, al derecho de espacios para la recreación, a impulsar la participación y la heterogeneidad local, la comunicación entre diferentes grupos y organizaciones, así como a la identificación de la personas con sus lugares de origen, es decir, una renovación del sentido de pertenencia, identidad, y tradición que permita exista mayor interés por parte de los ciudadanos de atender, cuidar y exigir espacios para la recreación. Por ello, se considera forzoso exhortar a los 217 Ayuntamiento de nuestra Entidad Federativa a efecto de que implementen políticas encaminadas a que los espacios públicos sean seguros, accesibles y de calidad. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ACUERDO PRIMERO. - Se exhorta respetuosamente a los 217 Ayuntamientos de nuestra entidad federativa, a efecto de que implementen políticas publicas encaminadas a logara espacios públicos seguros, accesibles y de calidad. Es decir, espacios públicos idóneos, que contribuyan a la prevención social del delito, la violencia y las adicciones. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 7