DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de servicios públicos. Corresponde al Gobierno la prestación del servicio público de transporte, creando para el efecto los medios más convenientes, entre los cuales destaca el otorgamiento de las concesiones y permisos. Concesión del Servicio Público de Transporte es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota – Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. Requieren del otorgamiento de una CONCESION, de acuerdo a la Ley en la materia, los siguientes Servicios Públicos de Transporte: I. El Transporte Urbano; II. El Transporte Suburbano; III. El Transporte Foráneo, IV. El Transporte Mixto de Personas y Bienes; y V. Sistema de Transporte Público Masivo, Requieren del otorgamiento de un permiso o autorización los siguientes Servicios de Transporte Mercantil: I. Los automóviles de Alquiler o Taxis; II. El transporte Escolar; III. El transporte de Personal; IV. El transporte de Turismo; V. El transporte de Servicio Extraordinario; VI. Los Taxis Locales; Entre otros. En el Estado existen 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. Pese al número de unidades con las que se presta este servicio, un problema recurrente con el que tiene que lidiar la autoridad y la propia ciudadanía son las unidades “piratas”, aquellas que carecen de cualquier título u autorización que garantice la seguridad en el servicio; el funcionamiento constante y adecuado; la calidad de las unidades y sus condiciones complementarias; así como la capacitación de los conductores, entre otras. Condiciones que deben ser corroboradas de manera cotidiana, para lo cual la Secretaría de Infraestructura y Transportes, puede coordinarse con otras instancias públicas o privadas. De acuerdo al artículo 8 de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, la Secretaría contará con supervisores para vigilar, controlar y ejecutar las disposiciones legales y reglamentarias, así mismo podrá convenir con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, la coparticipación en dichas funciones. De entre las atribuciones de dichos supervisores, destaca la revisión de la documentación con la que se debe contar para la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil. Además, la de retirar de la circulación a los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos, entre ellos, siendo el más valioso, el permiso o título de concesión, según corresponda. De acuerdo al artículo 36 del ordenamiento citado: para que un vehículo del Servicio Público del Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, pueda circular por la infraestructura vial del Estado, deben llevar en todo momento durante la prestación del servicio los documentos vigentes siguientes: I.-Placas de circulación; II.-Tarjetón de concesión o permiso; III.-Tarjeta de circulación y calcomanías; y IV.- Póliza de seguro. La circulación con formalidad, avalada por un documento oficial y fidedigno, representa el principio del cumplimiento de una variedad de obligaciones que hacen del servicio público de transporte, un esquema seguro, confiable y eficiente. Tal es el caso de la antigüedad de las unidades y su condición física – mecánica, la capacitación de los conductores, así como la contratación de un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros. Independientemente de la modalidad de transporte de que se trate, no hay que perder de vista que representa un servicio de primera necesidad en el que debe privilegiarse el interés y satisfacción de la ciudadanía. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014 del INEGI, el rubro con segundo mayor gasto en el hogar es el de transporte y comunicaciones, sólo después de los alimentos, bebidas y tabaco. Condiciones como respeto, certeza, seguridad, sanidad, comodidad y eficiencia son exigencias que la ciudadanía demanda de este servicio y que el estado procura garantizar a través de diferentes mecanismos. La responsabilidad de proveer servicios públicos de calidad, como el aquí planteado, es una obligación y compromiso de los tres poderes y niveles de gobierno. Al efecto, nuestro marco legal dispone una serie de supuestos que vinculan a distintas dependencias en un mismo esfuerzo, es decir y para el caso concreto de esta propuesta, la prestación oportuna y de calidad del Servicio Público de Transporte y Mercantil de Personas. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado dispone: Artículo 41 A la Secretaría de Infraestructura y Transportes, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XLIV.- Regular, el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores del mismo; XLIX.- Celebrar convenios con la Federación, Estados y Municipios para cumplir con las facultades y atribuciones que le otorga la ley y demás ordenamientos legales; Artículo 48 A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XXI.- Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar las fuerzas de Seguridad Vial del Estado y apoyar a los cuerpos de inspección y vigilancia de los servicios de transporte en sus diversas modalidades, para vigilar y controlar, a través de ellos y en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos, todo lo relativo a la vialidad y tránsito de vehículos en los ámbitos de competencia del Estado; La Ley de Transportes para el Estado señala lo siguiente: Artículo 8 La Secretaría, contará con Supervisores para vigilar, controlar y ejecutar las disposiciones de la presente Ley y sus Reglamentos; asimismo, podrá convenir con otras Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la coparticipación en dichas funciones. Artículo 9 Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entiende por Supervisores, a los servidores públicos adscritos a la Secretaría y a los designados en los términos de los convenios a que hace referencia el artículo anterior y que tengan a su cargo las atribuciones señaladas en el artículo 10 de esta Ley. Artículo 10 Los supervisores tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I. La supervisión, vigilancia y revisión de los vehículos destinados al Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, que circulen en la infraestructura vial; así como de los Servicios Auxiliares; II. Revisar la documentación necesaria que deben portar los operadores de las unidades, para la prestación del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil; V. Retirar de la circulación a los vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos; Por su parte, Ley Orgánica Municipal establece: Artículo 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: LIII. Intervenir de conformidad con la Ley de la materia en la formulación y aplicación de los programas de transporte público de pasajeros cuando afecten su ámbito territorial; Finalmente, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría establece: Artículo 41 El Titular de la Coordinación General de Supervisión y Vigilancia en materia del Servicio Público de Transporte, Servicio Mercantil, así como en sus Servicios Auxiliares e Infraestructura Vial, dependerá directamente del Secretario, y tendrá además de las atribuciones que señala el artículo 13 de este Reglamento, las siguientes: II. Coordinar el diseño y elaboración de las medidas que se consideren necesarias para poner a disposición de las autoridades competentes a los conductores o a los vehículos del Servicio Público de Transporte y del Servicio Mercantil, cuando de los hechos inspeccionados se deduzca una probable responsabilidad, así como someterlas a consideración del Secretario; IV. Autorizar e instruir la práctica de inspecciones a los vehículos del Servicio Público de Transporte y al Servicio Mercantil, así como a las instalaciones de los Servicios Auxiliares, para verificar que cumplan con los requisitos previstos por las disposiciones legales aplicables; V. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de supervisión, vigilancia y aplicación de sanciones relativas al Servicio Público de Transporte y Servicio Mercantil, a sus Servicios Auxiliares y la Infraestructura Vial, así como de los acuerdos determinados por el Secretario; Como puede observarse, la concurrencia de distintas instancias respecto a la vigilancia de la aplicación de la norma en materia de transportes es determinante. Dicho lo anterior, es necesario verificar la coordinación y actuación de las autoridades de acuerdo al marco legal, a fin de brindar garantías de seguridad y calidad en la prestación del servicio público de transporte y mercantil de personas. El problema que se plantea dentro del presente documento no es menor. La operación del transporte irregular es cada vez más constante, resultado de la corrupción y desentendimiento de la autoridad, quien muchas veces solapa su funcionamiento sin darse cuenta que aquello agrava la situación de credibilidad y confianza del servicio. Que es el origen de problemas que afectan la imagen del estado, la seguridad de las personas y la calidad de un servicio público fundamental para la ciudadanía y la dinámica económica y social de la entidad. Dicho lo anterior, los integrantes del poder público estamos obligados a garantizar, en primer momento la aplicación de la ley; promover y facilitar los lazos entre poderes e instancias a fin de concretar la coordinación y suma de esfuerzos. Principalmente, tenemos a nuestro cargo la promoción del bienestar de la ciudadanía, para lo cual resulta determinante la prestación de los servicios públicos con calidad y eficiencia. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. – Se solicita a las Secretarías de Infraestructura y Transportes, de Seguridad Pública y de la Contraloría, todas del Estado, que, de manera coordinada y en el ámbito de su competencia, multipliquen y fortalezcan los operativos para identificar y retirar de la circulación a las unidades que presten los servicios de transporte público y mercantil de personas, de manera irregular, sin la concesión o permiso correspondiente, involucrando para el caso a los Ayuntamientos de la entidad. SEGUNDO. – Se solicita a los 217 Ayuntamientos del Estado que, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 fracción LIII de la Ley Orgánica Municipal y 8 de la Ley de Transportes del Estado de Puebla, coadyuven con las Dependencias mencionadas en términos del punto anterior, a fin de garantizar certeza, seguridad y calidad a sus gobernados, respecto a la prestación de los servicios públicos de transporte y mercantil de personas. TERCERO. - Túrnese el presente acuerdo a la Comisión de estudio y trámite correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 19 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1