DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente PUNTO DE ACUERDO, de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS Los requerimientos de la ciudadanía son atendidos por el estado mediante la prestación de los servicios públicos. Tal es el caso del Servicio de Transporte, necesario para el traslado de objetos y personas, que se presta por el Estado de manera directa o a través de terceros mediante el otorgamiento de una concesión o permiso. Concesión del Servicio Público de Transporte es el acto jurídico por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota – Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte, sus componentes, así como sus Servicios Auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente Ley y sus Reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio. Permiso es el acto administrativo por el cual el Secretario de Infraestructura y Transportes del Estado de Puebla, faculta a una persona física o moral, a efectuar un Servicio de Transporte Mercantil y aquellos servicios auxiliares susceptibles de permiso. De acuerdo a información de transparencia del Gobierno del Estado, al 17 de junio del presente año existían 12 mil 600 concesiones de servicio público de transporte, 19 mil 75 permisos de taxi y 1150 permisos de taxi local. El crecimiento urbano, la dinámica económica, laboral y social, así como la aplicación de la tecnología en casi la totalidad de las actividades públicas y privadas ha ocasionado el surgimiento de nuevas modalidades de transporte. Tal es el caso del Sistema de Transporte Público Masivo, prestado a través de corredores de transporte público de pasajeros, el cual opera de manera exclusiva en una vialidad con carriles reservados para el transporte público, y del Servicio Ejecutivo, basado en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, Independientemente de la modalidad de transporte de que se trate, no hay que perder de vista que representa un servicio de primera necesidad en el que debe privilegiarse el interés y satisfacción de la ciudadanía. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014, del INEGI, el rubro con segundo mayor gasto en el hogar es el de transporte y comunicaciones, sólo después de los alimentos, bebidas y tabaco. Lo anterior dimensiona el deterioro que sufriría la economía familiar de concretarse el incremento de la tarifa del servicio público de transporte. Situación que en el ideario social resulta injustificada dadas las condiciones con las que actualmente se presta el mismo. Cualquier acto comercial en el que se pacta la prestación de un objeto o servicio a cambio de una contraprestación o pago, debe ajustarse en la medida en que se otorga y satisface a las partes. Para el caso del servicio de transporte, sus tarifas deben ser acordes a la calidad del servicio y de las unidades con las que se presta. Condiciones como respeto, seguridad, sanidad, comodidad y eficiencia son exigencias que la ciudadanía demanda de este servicio y que el estado procura garantizar a través de diferentes mecanismos, tales como la verificación de que las unidades no rebasen la antigüedad máxima establecida por ley, la revista vehicular, la contratación de un seguro para el viajero y para daños a terceros, la capacitación de concesionarios, permisionarios y choferes, así como la instalación de reguladores de velocidad. Aquellas, representan además obligaciones que los concesionarios o permisionarios deben satisfacer a fin de obtener y conservar la autorización respectiva para prestar el servicio mencionado. En fechas recientes se ha puesto sobre la mesa mediática la solicitud del sector transportista para incrementar la tarifa del servicio. Si bien existen pronunciamientos por parte del Estado y de sus gobiernos, en funciones y electo, la prestación del servicio de transporte está regulada por la Ley de Transporte del Estado de Puebla, la cual impone ciertas obligaciones a cargo de los prestadores del servicio, mismas que deben de cumplir para conservar su título de concesión y permiso, y más aun para estar en condiciones de solicitar el incremento mencionado. Al hacer una recapitulación de las principales obligaciones de los transportistas – concesionarios, permisionarios y conductores - , y un balance del rendimiento del actual servicio, resulta evidente el incumplimiento de gran parte de sus deberes. Las condiciones de sus unidades son deplorables, indignas, a simple vista rebasan la antigüedad máxima con la que pueden contar. La gran mayoría de conductores carecen de capacitación y sensibilidad. Prestan un servicio deficiente e inseguro. La totalidad de unidades carecen de contador de pasajeros y regulador de velocidad. Además de que se habría de evaluar la contratación de los seguros correspondientes. Pese a lo anterior, y aun cuando el incumplimiento de aquellas fácilmente representaría la perdida de las concesiones, esto no ocurre y por el contrario, se exige un incremento por demás injusto. El señalamiento reiterado de la necesidad de incrementar la tarifa del servicio público de transporte exige, de manera previa, una evaluación de su funcionamiento. No olvidemos que, si bien aquel se presta por particulares a través de un título de concesión, no deja de ser un servicio de interés y beneficio social. La Ley del Transporte Público para el Estado de Puebla contiene los requisitos, procedimientos y reglas que deben cumplir concesionarios, permisionarios, conductores, además de las características y modalidades de las unidades con las que se presta el servicio. Justamente de ahí debe partir cualquier planteamiento que demande un incremento, del cumplimiento de la ley y de la prestación de un servicio de calidad. El pago de la tarifa debe corresponder al servicio prestado. En base a su calidad y/o deficiencia debe tasarse un importe y, más aun, devenir una serie de correctivos y sanciones, que permitan su mejora aun sin que medie el incremento requerido. Dentro de las principales obligaciones que el servicio de transporte debe cumplir, y de las que la ciudadanía tiene mayor queja, se encuentran: 1. El rebase de la antigüedad máxima de las unidades con las que se presta el servicio, así como sus condiciones deplorables. 2. Un servicio deficiente, agresivo e inseguro por parte de los conductores. 3. No se cuenta con reguladores de velocidad ni con el seguro para viajero y terceros. 4. La ausencia de mecanismos eficientes de interacción, denuncia y atención de las quejassobre el servicio de transporte. Dicho lo anterior y en nuestro papel de representantes populares, debemos participar de manera activa y en el ámbito de nuestra competencia, en esta toma de decisiones. Defender, ante todo, el interés ciudadano y la economía familiar. Otorgar un incremento en la tarifa del servicio público de transporte,tomando como única referencia el aumento del costo de gasolina y refacciones, sería irresponsable. Seria ignorar y pisotear la ley; pasar por alto el incumplimiento de obligaciones; traicionar la confianza de nuestros representados, quienes son golpeados en su patrimonio con mayor fuerza y recurrencia. Dicho lo anterior, es indispensable contar con la información suficiente para tomar la mejor decisión no para un sector sino para el estado y sus habitantes. Por lo anteriormente expuesto propongo el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. - Se solicita al Titular de la Secretaría de Infraestructura y Transporte del Estado que, de considerarse el incremento a la tarifa del Servicio Público de Transporte, remita a esta Soberanía de manera oportuna el estudio técnico que lo justifique, en términos de la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Transporte del Estado de Puebla. SEGUNDO. - Se solicita a la mencionada Dependencia que remita a la brevedad, a la Comisión de Transportes y Movilidad del Honorable Congreso del Estado, un informe que detalle el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte de los concesionarios del Servicio Público de Transporte en la entidad, así como las sanciones impuestas, en su caso: 1. Revista vehicular y cada cuanto se realizan. 2. Inclusión e integración de las personas con discapacidad respecto al servicio público de transporte. 3. Instalación de contador de pasajeros y regulador de velocidad. 4. Antigüedad de unidades. 5. Si cuentan con, y está vigente, el seguro que cubra daños a terceros y responsabilidad civil del pasajero. 6. Capacitación de concesionarios, permisionarios y choferes. 7. Quejas ciudadanas presentadas y atendidas. 8. Número de siniestros que involucren al transporte público y sus consecuencias. 9. Total de muertes provocadas por el transporte público. 10. Concesiones canceladas por incumplimiento de obligaciones. TERCERO. - Se solicita a la Comisión de Transportes y Movilidad del Honorable Congreso del Estado que a la brevedad estudie, fortalezca y, en su caso, apruebe la Iniciativa de Decreto presentada por la suscrita el veintiuno de octubre de dos mil quince, por virtud del cual se reforman y adicionan las Leyes de Vialidad y de Transportes, ambas del Estado, en materia de circulación de menores de edad en vehículos automotores, así como del otorgamiento de licencia de conductor de transporte público. CUARTO. - Túrnese el presente acuerdo a la Comisión de estudio y trámite correspondiente. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2016 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1