El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. La fracción I, del mismo dispositivo constitucional, determina que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. Así mismo establece que la competencia que la Constitución otorga al gobierno municipal se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y que no hay autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado. Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Por otro lado, el mismo artículo 115 Constitucional, fracción II, inciso h), determina que los Municipios tienen a su cago entre funciones y servicios públicos, el de seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito. En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, determina que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Así el artículo 105 fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, fija que los Ayuntamientos tienen facultades para expedir de acuerdo con las Leyes en materia Municipal que emita el Congreso del Estado, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Por otro lado, la Ley Orgánica Municipal, en su artículo78 fracción XXXII, decreta que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, establecer fuerzas de policía y vialidad para el mantenimiento de la seguridad y el orden público del Municipio; así mismo el artículo 199, fracción VIII, del referido ordenamiento determina que los Municipios tendrán a su cargo, entre otras, la funciones y servicios públicos, de seguridad Pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Policía Preventiva Municipal y Tránsito. Ahora bien, el artículo 80 fracción III de la Ley Orgánica Municipal refiere que, para proveer, dentro de la esfera de su competencia, la correcta ejecución o la debida aplicación de las leyes o disposiciones en materia municipal, se expedirán los reglamentos entre otras materias el de, vialidad. En razón de lo antes vertido, es necesario precisar que el tema de la seguridad vial, ha sido atendiendo desde el ámbito internacional, donde se han creado una serie de documentos que describen la magnitud de la situación de los traumatismos causados por el tránsito, sus efectos sociales, sanitarios y económicos, los factores de riesgo específicos y las intervenciones eficaces. Atendiendo a lo anterior y con el objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020, Decenio de Acción para la Seguridad Vial. Esto ha obligado a la comunidad internacional considerar la seguridad vial como una cuestión política mundial, por ello el seis de junio del año dos mil once, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo del Secretario de Comunicaciones y Transportes y Secretario de Salud, por el cual se da a conocer la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, el cual tiene el propósito de contribuir a reducir las lesiones, discapacidades y muertes por accidentes de tránsito en la red carretera federal y vialidades urbanas, así como promover el fortalecimiento y mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e intrahospitalaria por accidentes de tránsito. Esta estrategia de Seguridad Vial , proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, tanto en la red carretera federal y vialidades urbanas, como en los establecimientos médicos para la atención de emergencias derivadas de accidentes de tránsito, y están divididas en cinco categorías temáticas: mejor gestión de la seguridad vial mediante una serie de acciones multisectoriales en los diferentes órdenes de gobierno; evaluación y mejoramiento de la infraestructura vial y de transportes más segura; vehículos más seguros; cambio de comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito; y promover la mejora de los servicios de atención médica pre-hospitalaria e infra-hospitalaria, derivados de accidentes de tránsito. En razón de que el Municipio es la base la división territorial de nuestro Estado Mexicano; que tienen, entre otras, las funciones y servicios públicos, la de Policía Preventiva Municipal y Tránsito; así como tiene la faculta de emitir reglamentos entre otros en materia de vialidad; y que la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, proponen la realización de actividades en los tres órdenes de gobierno, encaminados a lograr la seguridad vial; es por lo que se considera prudente incidir desde esta Soberanía a efecto de que los Ayuntamientos que cuenten con y vialidades urbanas, emitan o en su caso actualicen las normas que regulen el tránsito, movilidad y seguridad vial en sus territorios. Normas con las que sea posible lograr: la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; El fomento del uso de vehículos más seguros; El mejoramiento del comportamiento de los usuarios de las vialidades; y el aseguramiento de la normatividad y el tránsito. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. -Se invita respetuosamente a los Ayuntamientos de nuestra Entidad Federativa, que cuenten con y vialidades urbanas; emitan o en su caso actualicen las normas que regulen el tránsito, movilidad y seguridad vial en sus territorios. Disposiciones que debe contener las acciones encaminadas a: la modernización de la infraestructura vial y de transporte más seguro; El desarrollo de una movilidad segura y equitativa para los usuarios vulnerables; El fomento del uso de vehículos más seguros; El mejoramiento del comportamiento de los usuarios de las vialidades; y el aseguramiento de la normatividad y el tránsito. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1