CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA PRESENTE Los que suscriben Diputados Jorge Aguilar Chedraui y Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, en representación de los diputados que conforman el Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, 120 fracción VI del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, somete a consideración de este órgano colegiado para su análisis y aprobación en su caso, el presente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERANDOS La migración en México es un fenómeno social histórico y muy arraigado en algunos Estados de la República, el cual en buena medida se debe a las adversidades económicas, la situación de marginación y pobreza en la que viven algunos sectores sociales de la población, la reunificación familiar, empleos disponibles en otros países, entre otros, que obligan a que su gente tenga que aventurarse a buscar mayores oportunidades de empleo y mejoramiento de su calidad de vida y la de su familia. 1 de 10 En ese sentido, existen diversos tipos de inmigrantes, los que de manera ilegal cruzan la frontera de México a otro país; los que de manera legal (ya sea por trabajo, refugiados, asilados) se les permite estar dentro del país extranjero sin contar con una residencia permanente y aquellos que han obtenido la misma. Estados Unidos es el País con el mayor número de migrantes mexicanos, de acuerdo a cifras emitidas por las autoridades mexicanas, actualmente hay más de doce millones de mexicanos residiendo en éste, siendo Guanajuato, Estado de México, Jalisco y Michoacán, los estados que mayor porcentaje de migrantes generan. De acuerdo a cifras emitidas por el INEGI, el mayor número de migrantes se ubica entre los 25 y 34 años de edad (27%), seguidos por los que se ubican entre los 20 y 24 años (21.8%), entre los 15 y 19 años (19.2%), mayores de 50 años (5.7%) y por último los que se ubican entre los 0 y 14 años (5.4%). Puebla se encuentra como uno de los estados que tiene un alto índice de migrantes, ocupando el quinto lugar a nivel nacional, teniendo la mayor concentración de su población en el País vecino en los estados de New York, New Jersey y Connecticut. Respecto a las regiones del Estado que más inmigrantes genera, los mayores índices se presentan en la mixteca, aunque de acuerdo a lo referido por la Investigadora del ITESM Puebla, Patricia Reyna Ontiveros, en el último año la zona metropolitana de Puebla se convirtió en la principal expulsora de migrantes. Según el Consejo Nacional de Población (CONAPO), para el año 2005 había 340,102 poblanos nacidos en México pero radicando en los Estados Unidos, con un retorno de éstos a su entidad federativa de 1997 a 2002 de 56,253 2 de 10 connacionales y para el Censo de Población y Vivienda realizado por el INEGI en 2010, de la población de 5 años o más nacida en México que cinco años antes vivía en Estados Unidos, fueron 35,664 los migrantes poblanos que retornaron de este País. Ahora bien, de acuerdo a cifras emitidas por la Secretaría de Gobernación, para el año 2014 la repatriación para el Estado de Puebla bajo en un 30.2 por ciento comparado con el 2013, ya que durante el 2013 fueron repatriados 17,570 poblanos y en 2014 12,238, ocupando el quinto lugar a nivel nacional de personas repatriadas por debajo de los estados de Michoacán, Oaxaca, Guerrero y Guanajuato. De acuerdo a cifras emitidas por EMIF-Norte, los desplazamientos migratorios de migrantes procedentes de Puebla a los Estados Unidos para el año 2010 fueron de 24,100 poblanos. Ahora bien, los desplazamientos migratorios de migrantes poblanos procedentes de los Estados Unidos para el mismo año (2010) fueron de 21,378. Cabe hacer mención, que aun cuando cada año va disminuyendo el número de migrantes que intentan irse a los Estados Unidos, cada vez es mayor el número de menores de edad que lo intentan, para el caso de Puebla, según cifras emitidas por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (SEDIF) y dadas a conocer por la Presidencia de la Comisión de Migración y Asuntos Internacionales del Congreso del Estado, en lo que va de la administración han sido repatriados 385 menores, 111 en 2011, 99 en 2012, 126 en 2013, 37 en 2014 y 12 en 2015. Es necesario mencionar que existen diversos programas y apoyos para reintegrar a los repatriados a su desarrollo personal y la economía productiva de su localidad, los cuales se generan a través de las diversas instancias de Gobierno, 3 de 10 sean éstas federales o estatales. En el caso del gobierno estatal, se está trabajando en políticas públicas tendientes a generar empleos y promover la educación en las diversas regiones del Estado. En materia educativa, de acuerdo con resultados del EMIF-Norte, el común denominador de los migrantes poblanos es que sólo cuentan con educación básica, siendo la escolaridad promedio de 7.4 y 8 años. Otro problema que es constante entre la población migrante, se da con los hijos de éstos, los cuales nacieron en Estados Unidos e iniciaron sus estudios allá, o bien, nacidos en la Entidad y se fueron con sus padres a radicar allá, dando continuidad a sus estudios en Estados Unidos y al momento de regresar a nuestro Estado, se encuentran con la falta de reconocimiento de los mismos por las autoridades de las diversas instituciones de educación básica, en la mayoría de los casos, por la falta de información oportuna a éstas sobre el reconocimiento de la revalidación de estudios. Al respecto, la Ley General de Educación en la fracción V del artículo 13, en esencia refiere que “Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, la atribución de revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida”. En este mismo ordenamiento, el artículo 61 hace mención que Los estudios realizados fuera del sistema educativo nacional podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. 4 de 10 La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, por grados escolares, créditos académicos, por asignaturas u otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. Por su parte, el artículo 63 de la citada ley, refiere que la Secretaría determinará las normas y criterios generales, aplicables en toda la República, a que se ajustarán la revalidación, así como la declaración de estudios equivalentes. En este mismo sentido, la Ley de Educación del Estado en su artículo 94 hace mención a que Los estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional o Estatal, podrán adquirir validez oficial, mediante su revalidación, siempre y cuando sean equiparables con estudios comprendidos dentro de dicho Sistema. La revalidación podrá otorgarse por niveles educativos, grados escolares, asignaturas o competencias y otras unidades de aprendizaje, según lo establezca la regulación respectiva. Por su parte, los artículos 96 y 97 de dicha ley, mencionan que la Autoridad Educativa Estatal, otorgará revalidación y equivalencia cuando estén referidas a planes y programas de estudio que se ofrecen en su jurisdicción. Para otorgar las revalidaciones y equivalencias se deberá observar las normas y criterios generales que determine la Autoridad Educativa Federal. Dichas revalidaciones y equivalencias otorgadas en términos del presente artículo, tendrán validez en toda la República de acuerdo al artículo 63 de la Ley General de Educación; y, La facultad de revalidar y establecer equivalencias de estudios de acuerdo a la normatividad respectiva corresponde a la autoridad Educativa Estatal. 5 de 10 De acuerdo a lo publicado en el portal electrónico de la Secretaría de Educación Pública Federal, en el apartado de Revalidación de Estudios para la Educación Básica, refiere que: PRIMARIA El Director de la escuela primaria a la que desea ingresar el alumno, debe solicitar al padre de familia o tutor los documentos que respalden los estudios cursados en el país de procedencia y ubicarlo mediante la consulta de las Tablas de Correspondencia de la Educación Primaria y Secundaria de México con el Nivel y Grados de Otros Países. En caso de que el país de procedencia no se encuentre en dichas Tablas, la escuela receptora solicitará a la autoridad educativa el dictamen respectivo, el cual será expedido de conformidad con la legislación aplicable. El Director deberá reinscribir a los alumnos que presenten el comprobante de escolaridad del último grado cursado, expedido por la escuela del país de procedencia y/o el "Documento de Transferencia del Estudiante Migrante Binacional México-EUA (Transfer Document for Binational Migrant Student USA-MEXICO) expedido en los Estados Unidos de América, la ubicación de los Alumnos se realizará de inmediato, conforme al grado que indique el documento presentado, teniendo por acreditados los grados anteriores. El Documento de Transferencia debe aceptarse sin ninguna restricción por las escuelas primarias y las áreas de control escolar; no requiere de Resolución de Revalidación de Estudios. Las autoridades de la escuela en coordinación con el padre de familia o tutor determinarán mediante la aplicación de una evaluación diagnóstica las medidas compensatorias que fueran necesarias para nivelar los conocimientos del alumno. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en cualquier momento del año escolar. SECUNDARIA La escuela será quien gestiona ante el Área de Control Escolar la Resolución de Revalidación de Estudios del (de los) grado(s) de Educación Secundaria y del ciclo de educación primaria, en su caso, tal como si el particular acudiera directamente ante ella para efectuar el trámite de Revalidación de Estudios; una vez que el interesado haya cubierto los requisitos correspondientes para la realización del mismo. El padre de familia o tutor no deberá realizar ningún trámite adicional fuera de la escuela. Los estudios realizados en otro país que correspondan a grados concluídos de educación secundaria, deberán obtener validez mediante la Resolución de Revalidación de Estudios. 6 de 10 1. Solicitud que le entrega el área que conozca de su trámite 2. Acta de nacimiento o Documento equivalente; 3. Documento que le acredite su legal estancia en el país, en caso de ser extranjero(a); 4. Si el interesado requiere revalidar el nivel completo de primaria, deberá presentar el documento que compruebe haber cursado y acreditado el grado o los grados anteriores Para la revalidación de estudios del primero y/o segundo grado de educación secundaria 5. debe de presentar el documento que acredite totalmente el o los grado(s) equiparables de acuerdo a la tabla de correspondencia aplicable; Si el interesado desea revalidar el nivel completo de secundaria, deberá presentar el 6. documento que compruebe haber cursado y acreditado el grado equiparable al tercer año de educación secundaria del SEN: 7. El pago de derechos, los costos de los trámites varían de un Estado a otro; 8. No se requiere de apostilla o legalización del acta de nacimiento y/o documentos objeto de trámite, y 9. No se requiere la traducción de los documentos (acta de nacimiento y certificados, boletas de calificaciónes) al idioma español. La reinscripción de los alumnos provenientes del extranjero se efectuará en cualquier momento del año escolar. Ahora bien, el numeral 5 del Acuerdo 286 “POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DETERMINAN LAS NORMAS Y CRITERIOS GENERALES, A QUE SE AJUSTARÁN LA REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO Y LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE 7 de 10 ACREDITARÁN CONOCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A NIVELES EDUCATIVOS O GRADOS ESCOLARES ADQUIRIDOS EN FORMA AUTODIDACTA, A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O CON BASE EN EL RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN REFERIDO A LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO” refiere que: 5. APOSTILLA O LEGALIZACION DE DOCUMENTOS Con excepción de las solicitudes de revalidación de estudios equiparables a la educación primaria o secundaria, requerirán de apostilla o legalización, los siguientes documentos expedidos en el extranjero: 5.1.- Acta de nacimiento o documento equivalente, y 5.2.- Los certificados, diplomas, constancias, títulos o grados que amparen los estudios objeto de la solicitud. Con base en lo anterior, las autoridades escolares no deben solicitar el apostille o legalización a los documentos que se les presenten, correspondientes a los documentos que acrediten estudios de nivel primaria y secundaria respectivamente, realizados en el extranjero, situación que lamentablemente se presenta en las diversas instituciones educativas de la Entidad y que hacen más difícil la inserción de los migrantes que están en posibilidades de dar continuidad a sus estudios y poder abatir con esta medida el rezago educativo que en la actualidad existe. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Soberanía para su estudio, análisis y en su caso aprobación, el siguiente: 8 de 10 PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, que en el ámbito de sus atribuciones, promueva en las instituciones educativas de nivel básico en todo el Estado, un documento que señale claramente, los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero y la equivalencia de estudios, establecidos en el Acuerdo 286, así como la normatividad que en esta misma materia se encuentra publicada en el portal electrónico de la Secretaría de Educación Pública Federal. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS TRES DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE DIP. JORGE FOUAD AGUILAR CHEDRAUI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA 9 de 10 DIP. IRMA PATRICIA LEAL ISLAS DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. FRANCISCO MOTA QUIROZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO DIP. MARÍA DEL ROCIO AGUILAR NAVA DIP. EUKID CASTAÑÓN HERRERA Esta hoja de firmas corresponde al Punto de Acuerdo por el que se solicita a la SEP del Estado de Puebla promueva en las instituciones educativas de nivel básico en todo el Estado, un documento que señale claramente, los lineamientos que determinan las normas y criterios generales, a que se ajustarán la revalidación de estudios realizados en el extranjero. 10 de 10