C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Las suscritas Diputadas Susana del Carmen Riestra Piña, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado y Diputados Cupertino Alejo Domínguez y Cirilo Salas Hernández, integrantes del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, por conducto de la Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el Decreto promulgatorio de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), adoptada en París, Francia el diecisiete de octubre de 2003 y promulgada por el entonces Presidente de México Vicente Fox Quesada, misma que entró en vigor el veinte de abril de dos mil seis, reconoce que el proceso de globalización y de transformación de la sociedad por un lado crean condiciones propicias para el crecimiento de los pueblos, por otro trae consigo fenómenos como el de intolerancia, grave riesgo de deterioro, desaparición y destrucción del Patrimonio Cultural Inmaterial, debido principalmente a la falta de recursos para su salvaguarda. Que el mismo decreto en mención define como “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos, y espacios culturales que le son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrantes de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función a su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. Que La Ley de Cultura del Estado de Puebla en su artículo 3 establece que la Cultura es patrimonio de la sociedad, y su preservación, promoción, investigación, y difusión en la entidad corresponde en general a todos los habitantes del Estado y en especial a las autoridades, conforme a lo previsto en esta ley y demás ordenamientos aplicables. Que el articulo 20 Fracciones IV, V, VII, IX menciona que se considera Patrimonio Cultural Intangible del Estado al Folklore, Costumbres, Danzas y Música respectivamente. Que la Ley de Cultura del Estado de Puebla establece en su artículo 25 que el Gobernador del Estado tiene la facultad de declarar Patrimonio Cultural del Estado aquellos bienes respecto de los cuales considere necesario el establecimiento de medidas específicas para su salvaguarda, debiendo fundamentar el patrimonio del bien a declarar. Que el artículo 8 contempla que, compete al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes de Puebla proponer al Gobernador del Estado, la política cultural del Estado, teniendo como fin la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión de la cultura en la entidad. Que reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, ya sea agrupados o en forma individual desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural intangible, enriqueciendo con ello la diversidad cultural y la creatividad humana. Que es necesario promover un mayor nivel de conciencia, especialmente entre los jóvenes, de la importancia del patrimonio cultural intangible y de su salvaguarda. Que la danza “Tezcatlipoca el Divino” es un teatro de masas fundamentado en la herencia de la cultura azteca que aporta diversos valores en diferentes ámbitos trascendentales que hacen necesaria su protección y difusión. Que construye un sentido de comunidad y de pueblo bajo principios culturales y de extraordinaria ilustración que exalta el patriotismo a través del reconocimiento de una tradición cultural con profundas raíces que en un mundo globalizado con flujos de aculturación se convierte en un verdadero baluarte de unidad social. Que recupera sentido de identidad del mundo prehispánico (mundo mexica) al promover la participación actoral de toda la comunidad estudiantil con mil cuarenta y un personas en escena que reviven memorias de gloria con sentimientos sublimes y elevados por nuestra cultura, acrecentando la admiración y sentido de pertenencia por nuestra tradición cultural. Que es una obra de masas donde hay que reivindicar la creatividad del uso de las fuentes bibliográficas en una construcción literaria y poética contextualizada en diálogos, narraciones de fácil aprendizaje y socialización para toda la sociedad, donde se puede apreciar la riqueza del lenguaje con la implementación de figuras literarias. Que “Tezcatlipoca el Divino” recupera y pone de manifiesto el valor de la generación y creación de una obra musical dancística y escenográfica creada exprofeso por el Centro Escolar “Presidente Guadalupe Victoria”. Que cada detalle de esta puesta en escena es recopilado para dar sentido real a una época que ha sido admirada a lo largo de la historia; es la didáctica teatral donde el espectador adquiere un doble valor, el de apreciar el origen de sus raíces y el de vivir en presencia misma el misticismo de la cultura mexica, con el embeleso del arte y sus costumbres que reflejan el modo de pensar de aquella época. Que la música de “Tezcatlipoca el Divino” es una creación fundamentada en la tradición mexica, como un aporte al rescate de la música prehispánica que durante toda la puesta en escena se realiza en vivo para crear la atmosfera idónea con una verdadera gama de armonías de la época para situar a los actores en el contexto del esplendor, las sensaciones y la historia, que reviven una época lejana. Los ejecutantes de la música lo realizan con base en los orígenes nahuas, tomando el lugar de los que en ese tiempo se llamaban Cuya-Picque, dando ritmo y armonía con la cadencia acústica del Huéhuetl y el Panhuéhuetl, el acompañamiento rítmico y sincopado de lo bitonal del Teponaxtli, la ambientación de la naturaleza con sonidos de aves tan majestuosas como el águila real, ejecutada con instrumentos de viento y otros Tlapitzally (flautas de sonido muy agudo), lo místico del sonido de las ocarinas simulando al búho y otras aves terrestres; la frescura del palo de lluvia; el ritmo de los danzantes con el acompañamiento de las coyoleras que simulan el sonido de las serpientes; lo misterioso del Ehécatl o Mikistli (silbato de la muerte) el complemento del Tzicahastri (raspador de hueso con ranuras tocado por una concha marina) y sobre todo el Atecocolli (caracol marino) acompañado del Erque (cuerno de toro). Todo esto haciendo una conjugación musical en honor a los supremos dando así una ofrenda de lo bello del arte musical que nos enorgullece notablemente, ya que los instrumentos en su mayoría son hechos de manera artesanal por docentes y ex alumnos que crean la obra musical ex profeso para este evento. Que el vestuario define la estructura social de aquel entonces durante toda la puesta en escena, posicionándolos en su papel como tenochcas de la nobleza, de la milicia, danzantes o del pueblo mismo que se congrega. A saber, la indumentaria utilizada es el capilli (penacho), maitemecas (muñequeras), tilma, coxcapétatl o pectoral, maxtle u omaxtlatl (taparrabo), cactli (tipo sandalia), capilli (casco), cueitl o cuetle (falda larga), huepilli o Hupilli (camisa larga), capilli o huitl (plumas). Las doscientas cuarenta Capilli en forma de casco de guerrero águila y guerrero jaguar son confeccionadas y decoradas por cuatro docentes con ayuda de dieciséis alumnos. Todo el vestuario de cuarenta y dos sacerdotisas, trescientas veinte doncellas, doscientos cuarenta guerreros, doscientos cuarenta personajes del pueblo y diecisiete españoles, ha sido confeccionado por maestras de la Escuela de Corte y Confección con la colaboración de madres de familia y decorado por seis maestras y cuarenta alumnos exclusivamente para la puesta en escena. Que los pasos de guerreros, doncellas y sacerdotisas son creados por los hermanos Pineda con base en la tradición azteca, que fueron obtenidos de las danzas que ellos mismos ejecutaban y que representan la cautela, la agresividad, el vuelo y el ataque de algunos animales y que en colaboración del personal docente de aquel entonces diseñaron las coreografías que ahora podemos observar. Cada paso que ejecutan las doncellas es en adoración al dios Tonatiuh, reflejado en las reverencias y elevaciones en sus coreografías basadas en círculos. Las sentadillas y movimientos serpentinos representan la fertilidad, los pasos asentados en el suelo a la tierra y a la siembra, las vueltas al aire, al espíritu, los pasos avanzados y retrocedidos al fuego y los pasos zigzagueantes al agua. Que en la escenografía se reconstruye la simulación de la ciudad mexica mediante frisos y capiteles decorados con grecas y glifos obtenidos de los códices. Se construyen dos pirámides, una que representa el Templo Mayor con tres plataformas, que es decorada con iconografía nahua relacionándola con Quetzalcóatl, Tonatiuh y el Calendario Azteca. La segunda pirámide de dos plataformas representa al Templo de Axacayatl decorado de la misma forma que la anterior. El Palacio del Emperador Moctezuma Xocoyotzin representado por un fragmento de la parte superior de la Pirámide, decorado a la tradición azteca. Toda la decoración que se muestra es con base de pintura fosforescente para dar un efecto de luz neón en policromía de tonos violeta, azul, rosa, rojo, amarillo, verde y naranja. Que la puesta en escena implica la recuperación de maestros que aún practican danzas mexicas en el centro de la Ciudad de México y que llevan nuestra tradición por el país y a nivel internacional creando expectativa y admiración por el profesionalismo en la ejecución de cada danza con un repertorio amplio que en la niñez y juventud va creando el gusto por el arte prehispánico. Que se aporta una gama coreográfica hecha exprofeso de forma local que en cada representación es admirada por propios y extraños evocando el reconocimiento del talento artístico de jovencitos que ejecutan desplazamientos con orgullo, gallardía y expresión corporal que denota una plena identificación en cada ejecución durante toda la puesta en escena sobreponiéndose a las adversidades climatológicas propias de Chignahuapan. Que la sociedad participa en la Danza de “Tezcatlipoca el Divino” a través de aportaciones económicas y en especie con materiales utilizados en el montaje de la obra. Que los valores que promueve la danza y que a su vez han permitido su florecimiento durante medio siglo son: disciplina, identidad, trascendencia. Que innumerables generaciones escolares han participado en esta puesta en escena y en la actualidad muchos ex alumnos que habitan en diferentes lugares del país acuden con devoción para ser parte en la escenificación de la danza porque ya es parte de su identidad en su vida y en su formación. Que la permanencia de “Tezcatlipoca el Divino” a través del tiempo y su fortaleza en el mismo, la podemos admirar en virtud de que ex alumnos profesionistas, a partir de su participación en esta puesta en escena al día de hoy, han formado grupos de danza de concheros, como Axolotl y Chignahumictlan que han ido y llevado esta tradición dancística a diferentes regiones de la entidad y estados aledaños, incrementando el número de integrantes en sus agrupaciones gracias al fomento de los directores de los grupos por el gusto de la danza prehispánica y de esta manera hacerla prevalecer a través del tiempo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos aplicables, sometemos a consideración de esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo mediante el cual: ÚNICO. - Se exhorta respetuosamente al Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Estado de Puebla para que en el ámbito de su competencia realice las gestiones correspondientes, con la finalidad de que el Ejecutivo del Estado declare Patrimonio Cultural Intangible la Danza “Tezcatlipoca el Divino”, pues resulta trascendental al recuperar la identidad del mundo prehispánico, al promover la participación actoral de toda la comunidad estudiantil pues está fundamentada en la herencia de la cultura azteca. T R A N S I T O R I O ÚNICO. - El Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a través del Consejo Estatal para la Cultura y las Artes y demás dependencias y entidades de la administración pública estatal, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, promoverán actividades tendientes a la preservación, promoción y continuidad de esta tradición popular. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 6 DE SEPTIEMBRE DE 2016. DIP. MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO DIP. CUPERTINO ALEJO DOMÍNGUEZ DIP. SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA DIP.CIRILO SALAS HERNÁNDEZ ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INTANGIBLE A LA DANZA “TEZCATLIPOCA EL DIVINO”.