C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E JOSÉ CHEDRAUI BUDIB, diputado integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, y 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado y demás relativos y aplicables, y; C O N S I D E R A N D O Que, el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional cuyo objetivo principal fue la renovación del sistema penal mexicano. La implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en todas las entidades del país tuvo como fecha límite el pasado 18 de junio, siendo Puebla uno de los Estados de reciente aplicación. Este Sistema de Justicia representa cambios significativos tales como la prevalencia del principio de presunción de inocencia y la oralidad. Si bien la función todos los sujetos que intervienen en este Sistema es fundamental para lograr la correcta aplicación de la justicia, resulta sumamente importante el papel que desempeñan los elementos de seguridad pública actualmente. Con la aplicación del Nuevo Sistema, tanto la policía municipal, como la estatal y ministerial, se convierten en piezas clave durante el proceso, particularmente por lo que hace a su función como Primer Respondiente. Esto es, serán los primeros en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación, constituyéndose en el lugar de los hechos. El Primer Respondiente tendrá a su cargo funciones de suma relevancia, tales como la valoración del lugar de la intervención, la atención a víctimas o lesionados, la preservación del lugar, priorización, protección del lugar, inspecciones, entrevistas, documentación o registro, entrega del lugar y traslado. Todas y cada una de estas acciones y su ejecución tendrán estrecha relación con la correcta aplicación de la justicia. La no alteración de la cadena de custodia, por ejemplo, permitirá tener mayor certeza en cuanto a la forma en la que se llevó a cabo el hecho delictivo y de quiénes participaron en su comisión. Por otra parte, en lo que respecta a la comisión de hechos delictivos en flagrancia, más allá de considerar que ésta se constituye al momento de cometer un delito o inmediatamente después de su comisión; la autoridad con funciones de seguridad pública deberá evaluar circunstancias como: la viabilidad de la detención, la protección de las víctimas, la no materialización de la detención, el uso de la fuerza (presencia, verbalización y control de contacto: reducción física de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal), las formalidades de la detención (inspección de la persona, motivo de la detención, lectura de derechos, aseguramiento y aviso al Ministerio Público), y la puesta a disposición, entre muchas otras. Como puede observarse, este tipo de tareas requiere de cuerpos policiales guiados y capacitados bajo protocolos homologados, con el objeto de ejercer sus funciones en un mismo criterio de actuación. De ahí la importancia de brindarles las herramientas necesarias para su correcto desempeño. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a consideración esta Soberanía el siguiente Punto de Acuerdo: ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General del Estado de Puebla a brindar capacitación especializada y continua a los elementos que conforman la policía estatal, municipal y ministerial, particularmente por lo que respecta a sus funciones como Primer Respondiente en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE AGOSTO DE 2016 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB