C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre. Refiere también el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y que manejan su patrimonio conforme a la ley, asimismo que tienen facultades para aprobar, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Así mismo, el artículo 115 fracción V, inciso d), determina que los Municipios, están facultados, entre otras cosas, para, autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales y conforme lo establece las leyes federales y Estatales relativas. En ese mismo orden de ideas, el artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, señala que el Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado; que cada Municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de Regidores y Síndicos que la ley determine y; que las atribuciones que la Constitución otorga al Gobierno Municipal, se ejerce por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no existe autoridad intermedia alguna, entre éste y el Gobierno del Estado. Así, el artículo 105 fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de nuestra Entidad Federativa, refiere que el Municipio, tiene entre otras facultades, las de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Por otro lado, la Ley Orgánica Municipal, ordenamiento que tiene por objeto regular las bases para la integración y organización en el ámbito municipal del territorio de nuestra Entidad Federativa, señala al igual que la Constitución General y la Local del Estado, en su artículo 78 fracción XLI, que son atribuciones de los Ayuntamientos, entre otras, la de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales. En otro orden de ideas, y para efectos del presente punto de acuerdo, es necesario señalar que, según la Organización de las Naciones Unidas, para la alimentación y la agricultura (FAO), la agricultura urbana y periurbana (AUP) puede ser definida como el cultivo de plantas y la cría de animales en el interior y en los alrededores de las ciudades. Así como que la agricultura urbana y periurbana proporciona productos alimentarios de distintos tipos de cultivos (granos, raíces, hortalizas, hongos, frutas); animales (aves, conejos, cabras, ovejas, ganado vacuno, cerdos, cobayas, pescado, etc.); productos no alimentarios (plantas aromáticas y medicinales, plantas ornamentales, productos de los árboles); la silvicultura, para producir frutas y leña, y; la acuicultura a pequeña escala. La agricultura urbana y periurbana AUP es una importante contribución a la seguridad alimentaria de las familias, sobre todo en tiempos de crisis y escasez de alimentos, pues la producción es consumida por los productores, o se vende en mercados urbanos, como los mercados de agricultores de fin de semana cada vez más populares y que se encuentran en muchas ciudades. Lo anterior, atendiendo a que los alimentos producidos a nivel local requieren menos transporte y refrigeración y que puede abastecer a los mercados cercanos con productos más frescos y nutritivos a precios más competitivos. Los huertos pueden ser hasta 15 veces más productivos que las fincas rurales, pues un espacio de apenas un metro cuadrado puede proporcionar 20 kg de comida al año, aunado a que los horticultores urbanos gastan menos en transporte, envasado y almacenamiento, y pueden vender directamente en puestos de comida en la calle y en el mercado. Otra de las bondades de la agricultura urbana y periurbana AUP, es que esta puede generar un empleo por cada 100 metros cuadrados de huerto con la producción, suministro de insumos, comercialización y el valor añadido del productor al consumidor. Consiente de las bondades de la agricultura urbana y periurbana AUP, el Gobierno Federal, a través de la SAGARPA promueve en 19 estados y 49 Municipios de nuestro país, una alternativa complementaria de producción de nutrimentos en áreas urbanas y periurbanas con familias de jefatura femenina y personas de la tercera edad, y el soporte técnico de Agrónomos, Veterinarios, Biólogos y otras carreras afines, contratados por conducto de la Asociación Nacional de Egresados de Chapingo. No obstante, las bondades de este programa, los sistemas de producción urbanos y periurbanos de traspatio, se ven limitados por las dimensiones del espacio, por la cantidad y variedad de recursos locales disponible, lo que obliga este programa solamente pueden dedicarse a la cría de especies animales con necesidades de espacio y alimento reducidas como las gallinas, guajolotes, codornices y mamíferos de talla pequeña como el conejo. La limitante señalada en el párrafo anterior; las facultades de los Municipios de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; el proceso urbanización que ha dado origen a las ciudades, en diversos Municipios de nuestro Estado; nos obliga a voltear los ojos a estas ciudades; con el objetivo de gozar de las las bondades de agricultura urbana y periurbana AUP, en nuestra Entidad Federativa. Por ello, para hacer posible la agricultura urbana y periurbana AUP, en el interior y en los alrededores de las ciudades, asentadas en diversos Municipios de nuestro Estado, y con el propósito de dar utilidad a los espacios urbanos en las Ciudades y sus alrededores; se considera prudente proponer, que los Ayuntamientos en los que se encuentren asentadas ciudades, conviertan los espacios urbanos en áreas productivas. Con esto se pretende cambiar el paisaje urbano y recuperar espacios urbanos para hacerlos productivos, en beneficio de los poblanos, además de que se proporcionara un mejor entorno visual con el aumento de la vegetación, se producirán alimentos orgánicos de mejor calidad y a bajo costo. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, el siguiente: ACUERDO. ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente a los Ayuntamientos en los cuales se encuentran asentadas ciudades, para que, conviertan los espacios urbanos, de las Ciudades y sus alrededores, en áreas productivas. Lo anterior con el objetivo de hacer posible la agricultura urbana y periurbana AUP, en el interior y en los alrededores de estas ciudades; y con el propósito de dar utilidad a los espacios urbanos. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 6